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Nación

Fotografías de los formularios E-14 tienen valor jurídico, según el CNE y la Registraduría

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Por medio de un comunicado, el Consejo Nacional Electoral (CNE), como máxima autoridad en materia de verificación, y la Registraduría Nacional del Estado Civil, en ejercicio del rol de secretaria de las comisiones escrutadoras en todos los niveles, informaron que los escrutinios se pueden llevar a cabo con imágenes fotográficas de los formularios E-14 (actas de escrutinio de los jurados de votación), destruidos por alteraciones del orden público.

Asimismo, señalaron que estas imágenes cuentan con el valor jurídico en cualquiera de sus tres ejemplares (claveros, delegados o transmisión) para conducir los escrutinios y declarar las elecciones.

En esa línea, advirtieron a los violentos que destruyendo o incinerando los recintos donde funcionan las comisiones escrutadoras en el país o en las sedes de la Registraduría Nacional del Estado Civil, no evitaran que los jueces de la república, notarios y registradores de instrumentos públicos que fungen como escrutadores zonales y municipales y los delegados del Consejo Nacional Electoral que desarrollan los escrutinios departamentales, consoliden los resultados y declaren las elecciones.

“El desarrollo de los escrutinios con imágenes de los formularios E-14 están consagrados en la jurisprudencia, especialmente en la sentencia del 30 de mayo de 2019, Rad. 11001- 03- 28-000-2018-00038-00 y la sentencia de tutela del 12 de mayo de 2022, Rad. 11001- 03-15-000- 2022-00597-01, ambas de la Sección Quinta del Consejo de Estado y la doctrina del Consejo Nacional Electoral, particularmente el Acuerdo núm. 19 del 17 diciembre de 1994, el Acuerdo núm. 003 del 10 de diciembre de 2019 y el Acuerdo núm. 10 del 18 de diciembre del 2019”, indicaron.

En ese sentido, la Registraduría Nacional del Estado Civil informa que los escrutinios continuarán hasta su declaratoria, en el marco del debido proceso administrativo.

Por otro lado, le hicieron un llamado a las agrupaciones políticas a que ejerzan su derecho a la defensa y contradicción en el seno de las comisiones escrutadoras, valiéndose de las herramientas consagradas en la ley.