Connect with us

Nación

No habrá IVA para productos fabricados en cárceles

Published

on

El Gobierno nacional reglamentó uno de los artículos del Estatuto Tributario o ley 633 de 2000 que excluye del IVA a productos fabricados por personas privadas de la libertad dentro de procesos de resocialización y que incluye además todo lo que se comercializa en los expendios dentro de las cárceles.

El decreto 2277 del 2023 firmado por los ministros de justicia, Néstor Osuna, de hacienda, Ricardo Bonilla y de Comercio, German Umaña está destinado a la exclusión del impuesto en la adquisición e importación de equipos, elementos e insumos destinados a la construcción, instalación, montaje, dotación y operación del Sistema Nacional Carcelario, así como para productos que se elaboren, preparen, confeccionen y produzcan al interior de los establecimientos de reclusión.

La norma El aclara que los equipos, elementos e insumos nacionales o importados sobre los cuales recae la exclusión del IVA y aranceles de importación, son bienes muebles que se adquieran o se importen con el presupuesto aprobado por el INPEC o por la autoridad nacional respectiva, y se destinen a la construcción, instalación, montaje, dotación y operación del Sistema Nacional Penitenciario y Carcelario.

El beneficio también contempla todos aquellos productos que sean necesarios para el correcto funcionamiento de los establecimientos carcelarios y penitenciarios y para el desarrollo de las actividades educativas, laborales, culturales, recreativas, así como los artículos de primera necesidad para las personas privadas de la libertad.

El decreto hace referencia al Estatuto Tributario o ley 633 de 2000 y a la ley 2277 de 2022, donde se establece que la operación del sistema carcelario nacional, comprende las actividades para el cumplimiento de las finalidades propias del Sistema Nacional Penitenciario y Carcelario, de manera que el suministro de bienes para atender los estándares mínimos de la vida en reclusión, coadyuve a garantizar condiciones dignas a las personas privadas de la libertad, así como el acceso a actividades educativas, laborales, culturales, deportivas, recreativas u otras similares que sirvan para su proceso de reinserción social.

La exclusión del IVA en asuntos penitenciarios que existe desde hace 20 años, ahora cobijará con este decreto los productos para la resocialización en el sistema carcelario y penitenciario.