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El Juzgado Primero Civil confirma, en segunda instancia, la insubsistencia del exgerente del SETP, Diego López

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El pasado 5 de enero, el alcalde Carlos Pinedo Cuello, declaró insubsistente a Diego López Ortega como Gerente del SETP. Tras la decisión, López Ortega interpuso una acción de tutela, con el fin de que se le ampararan sus derechos, sin embargo, fue negada en primera instancia. Este 5 de marzo, el Juzgado Primero Civil confirmó, en segunda instancia, que no se le vulneró ningún derecho al ser declarado insubsistente.

El pasado 5 de enero, por medio del Decreto No. 030, el alcalde Carlos Pinedo Cuello, declaró insubsistente a Diego López Ortega, quien se venía desempeñando como Gerente del Sistema Estratégico de Transporte Público de Santa Marta – SETP.

Ante esto, López Ortega interpuso una acción de tutela, con el fin de que se le ampararan sus derechos y explicando que dentro de los estatutos del SETP, se establece que, cualquier modificación de estas, es la Junta Directiva quien “tendrá hasta (3) tres meses para elegir un nuevo gerente de la terna enviada por el Alcalde(sa), durante este término se aplicara la suplencia del Gerente en cabeza del Secretario General de la sociedad”.

Así las cosas, el exgerente reclamaba que se le amparara su derecho fundamental de petición y en consecuencia se ordenara suspender los efectos jurídicos del Acta de la sesión extraordinaria de la Asamblea General de Accionistas No. 24 del 3 de enero de 2024, en la que se tomó la decisión de su inhabilidad.

El despacho al que le correspondió el conocimiento en primera instancia, el 24 de enero del 2024, resolvió negar el amparo, al considerar que López Ortega “no logró demostrar en la presente acción que las actuaciones o decisiones adoptadas por la entidad enjuiciada frente a su caso, se le ocasiona un perjuicio irremediable e inminente del cual el despacho pueda proceder a evitar usando tal mecanismo transitorio para proteger sus derechos fundamentales”.

Inconforme con la decisión, el exgerente López impugnó la decisión exponiendo que en los estatutos del SETP Santa Marta, concretamente en su Artículo 46, se establecieron las condiciones y procedimientos para el nombramiento y destitución de un gerente centrando la facultad en la junta directiva de escoger la terna propuesta por el alcalde en turno y en caso de desvinculación, la solicitud previa a la misma. Señaló que su observancia era esencial para garantizar un proceso justo y legítimo en caso de destitución.

Agregó que, con la violación del Procedimiento Estatutario, es decir, con su destitución como gerente del SETP, de acuerdo con el Decreto Distrital Número 030 de 2024, se argumentaba como una acción contraria a los estatutos del SETP Santa Marta.

En esa línea, este 5 de marzo, en un fallo de segunda instancia, el Juzgado Primero Civil del Circuito de Santa Marta resolvió “CONFIRMAR el fallo dictado el 24 de enero de 2024, por el JUZGADO SEGUNDO CIVIL MUNICIPAL de esta ciudad que negó el amparo a los derechos fundamentales preferencial al debido proceso y defensa al interior de la acción de tutela incoada por DIEGO ARMANDO LÓPEZ ORTEGA contra ALCALDIA DEL DISTRITO DE SANTA MARTA”.

Ver fallo completo aquí.