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Bono Carrasquilla Vs. Imperativo kantiano

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Armando A. Lacera Rúa

 

Durante y después del llamado debate para la sanción política del ministro Carrasquilla en el Congreso de la República, por iniciativa del senador Robledo, se han formulados diversas y disímiles argumentaciones, unas a favor y otras en contra del exministro de Hacienda en los dos periodos presidenciales de Álvaro Uribe Vélez. Meto baza en el suceso, sin aventurarme a señalar inocencia o culpabilidad algunas: solo cogitaré con elementos preceptuados en CÓDIGO ÚNICO DISCIPLINARIO y dentro de las exigencias incondicionales de los imperativos kantianos.

Dicho Código Único Disciplinario (Ley 734 de 2002), fue modificado por el artículo tercero de la Ley 1474 de 2011, en su numeral 22 del artículo 35: “ A todo servidor público le está prohibido prestar a título personal o por interpuesta persona, servicios de asistencia, representación o asesoría en asuntos relacionados con las funciones propias del cargo, o permitir que ello ocurra, hasta  por el término de dos años después de la dejación del cargo con respecto del organismo, entidad o conjuración a la cual prestó sus servicios, y la prestación de servicios de asistencia, representación o asesoría a quienes estuvieron sujetos a la inspección, vigilancia, control o regulación de la entidad, corporación u organismos al que se haya estado vinculado. Esta prohibición será indefinida en el tiempo respecto de los asuntos concretos de los cuales el servidor conoció en el ejercicio de sus funciones (son mías las subrayas). Se entiende por asuntos concretos los cuales conoció en ejercicios de sus funciones aquellos de carácter particular y concreto que fueron objeto de decisión durante ejercicios de funciones y de los cuales existen sujetos claramente determinados”.

Se debe conceder la buena fe a todos los parlamentarios que durante el interesante debate esgrimieron argumentos a favor del actual Ministro, que cuando fungió como principal de la Cartera de Hacienda (2003 – 2007) no se encontraba en existencia norma prohibicionista concomitante alguna. En cambio, y en mi parecer, fue desatinado y con olores de jalea y jarabes’, el basar la defensa de Carrasquilla holísticamente en sus logros – de mucho honor – académicos y ejecutorias públicas y privadas… No se debatía si era idóneo para el cargo…

El columnista samario Óscar Alarcón Núñez en uno de sus MACROLINGOTES (El Espectador/martes 2 de octubre de 2018) describe al final de su columna que el Ministro Carrasquilla: “Se salvó por un pelo. Lo que por agua viene, por agua se va… hacía su interpretación invocando el artículo tercero de la Ley 1474 del año 2011.

Empero, ¡oh manes del Olimpo romano¡, el mismo Óscar Alarcón rectifica lo anterior, afirmando que estaba equivocado (El Espectador/Carta de los lectores/miércoles 3 de octubre de 2018): La Corte Constitucional, en un fallo del 7 de octubre de 2003 (Sentencia C-893) afirmó: “Declárese exequible el numeral 22 del artículo 35 de la ley  734 de 2002)en el entendido que la prohibición establecida en este numeral será indefinida en el tiempo respecto de los asuntos concretos de los cuales el servidor conoció en ejercicios de sus funciones; (…)” ¡no hay por dónde¡, según habla de El Chapulín Colorado: La Ley 1474 del año 2011 ratificó la expresa prohibición indefinida en el tiempo, asimismo expresa desde años ha en la sentencia C – 893 de la Corte Constitucional, octubre 7 de 2003 (¡recuerden que el doctor Alberto Carrasquilla fue Ministro entre 2003 y 2007, y tenía profundos y graves impedimentos, una vez dejó de ser servidor público, para formular y/o desarrollar negocios con los municipios!).

El abogado penalista Abelardo de la Espriella viene sosteniendo que el Derecho no tiene nada que ver con la ética… Cita a un autor alemán al respecto, quien desmiente que este sea el alcance o la connotación de su pensamiento. Infortunada fue la columna del joven Abelardo en El Heraldo, donde sin ápice de pudor formuló y solicitó el pronto asesinato de Nicolás Maduro Moro… Fue invitado a abandonar su columna del periódico barranquillero…

Infortunada la negociación de Alberto Carrasquilla con los municipios: intereses onerosos e impedimentos para abonar a la deuda prefijada en una duración de veinte años. Y es aquí en donde me retraigo al año 1963, en el Liceo Celedón, en las clases de filosofía con el sacerdote Católico Miguel Martínez (en plena juventud, que no en su adultez): descripción y aprendizaje, como norma perenne de vida, de ciertos aspectos de la concepción de Immanuel Kant (1724 – 1804) referidos a la ética y la moral, elementos que influyen directa y profundamente en el comportamiento cívico y social del ser humano. Se debe tener en mente que la filosofía y diversas ciencias que atienden el comportamiento del hombre siempre han investigado la importancia de la ética y la moral, considerando Kant la moral como elemento racional, desconectado de criterios empíricos, pero cimentado crípticamente en una ÉTICA UNIVERSAL: el acto moral se realiza como un deber, como un fin en sí mismo, se actúa con base en la razón, no al querer personal o al interés particular; se fundamenta en la buena voluntad (en este contexto coincide con la exigente moral nietzscheana: la moral y la ética emanan del poder de la voluntad)…

No soy juez de la República un miembro de nuestro Contrato Social- para ponderar las posibles faltas del actual Ministro de Hacienda. Que los lectores de OPINIÓN CARIBE revisen todo lo actuado y formulen su criterio al respecto. Reitero lo de Kant: con el acto moral se busca la felicidad ajena que, en un franciscano “solo dando es como recibo”, permite en retroalimentación, la propia felicidad por formar parte de una congregación humana. ¿Si han sido felices, en el sentido kantiano, los pueblos y su gente con los planes y asesoría formulados por Alberto Carrasquilla, a través de su empresa KONFIGURA, para dotar a aquellos municipios de agua potable? Los resultados visibilizados en el presente nos introducen por un escenario congestionado de actuaciones nugatorias.

¡Ah, el Imperativo Categórico!: según Kant, el hombre debe actuar de tal forma que las acciones expresen el valor de la humanidad; previas exigencias incondicionales, actuar conforme a máximas que se puedan considerar leyes universales… ¿para qué ?: evitar sanciones, mantener firme la reputación, respetar a los demás y poder convivir con otras personas… No es gratuito que durante el Mundial de Fútbol Rusia – 2018 miles y miles de personas de todo el planeta visitaran a Königsberg, ciudad alemana (hoy perteneciente a la Federación Rusa) donde nació y murió Kant.

¡En su decálogo, el Dios de Abraham le escribió a Moisés (entre otros): ¡No matarás!… ¡No robarás!… ¡No mentirás!…

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