Metrópolis
JEP excluye a exdirector del DAS por incumplimiento del régimen de condicionalidad
La Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) decidió excluir al exdirector del extinto Departamento Administrativo de Seguridad (DAS) en Santa Marta, Javier Alfredo Valle Anaya, del sistema de justicia transicional, tras concluir que sus aportes a la verdad fueron insuficientes y evasivos frente a los hechos por los que fue condenado en la justicia ordinaria.
Valle Anaya, quien fue condenado a 40 años de prisión por los homicidios del sociólogo Alfredo Rafael Francisco Correa de Andreis y su escolta Edelberto Ochoa Martínez, había solicitado su sometimiento voluntario ante la JEP en calidad de agente del Estado no integrante de la fuerza pública. Sin embargo, la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas determinó que el compareciente no cumplió con los compromisos exigidos por el régimen de condicionalidad.
Durante las audiencias de seguimiento realizadas en septiembre de 2024, Valle Anaya insistió en su inocencia y atribuyó su actuación a presiones institucionales dentro del DAS. Aunque presentó un relato sobre su trayectoria y vínculos con otros funcionarios, la JEP concluyó que sus declaraciones no superaron el umbral de verdad ya establecido por la justicia ordinaria.
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La resolución señala que el compareciente no ofreció información nueva, detallada ni verificable sobre los hechos, ni sobre la estructura macrocriminal del Bloque Norte de las AUC, con quienes colaboró activamente según múltiples sentencias judiciales. Además, minimizó sus vínculos con jefes paramilitares como Edgar Ignacio Fierro Flórez, alias «Don Antonio», y negó conocer al exjefe de informática del DAS, Rafael Enrique García Torres, pese a las pruebas que lo vinculan con la entrega de listas de líderes sociales a las AUC.
«Se concluye que los aportes de verdad realizados por el señor Valle Anaya no cumplen con el requisito de ser una verdad plena, adicional que permita el esclarecimiento de los fenómenos macrocriminales y sus impactos originados en el conflicto armado que no hayan sido conocidos antes por la labor de la justicia ordinaria, otras jurisdicciones o entidades», señaló la JEF.
Por lo anterior, resolvió no continuar con la competencia prevalente sobre el proceso penal contra Valle Anaya y ordenó la reversión del caso al Juzgado Décimo Penal del Circuito Especializado de Bogotá. También se negó el beneficio de libertad transitoria, condicionada y anticipada solicitado por el compareciente.
La decisión fue firmada por los magistrados Pedro Elías Díaz Romero, Mauricio García Cadena, Sandra Jeannette Castro Ospina y Claudia Rocío Saldaña Montoya, quienes concluyeron que Valle Anaya incumplió los principios de verdad, reparación y no repetición que sustentan el Sistema Integral para la Paz.


