Departamento
Si prospera la revocatoria de estas tres candidaturas, ¿cómo quedaría el tarjetón?
La solicitud busca anular las inscripciones de Miguel Martínez Olano, Rafael Noya García y María Margarita Guerra, argumentando que estarían incursos en causales de inhabilidad. Ante esta situación, un experto consultado por OPINIÓN CARIBE analizó el tema y evaluó los posibles escenarios.
Por: Arnol Sarmiento
Una solicitud formal fue radicada ante el Consejo Nacional Electoral (CNE) de Colombia para que se revoquen las inscripciones de tres candidatos a la Gobernación del Magdalena en las elecciones atípicas del próximo 23 de noviembre de 2025.
Los ciudadanos Camilo José David Hoyos y Rubén Darío Ceballos Mendoza son los firmantes del documento, en el que sostienen que los aspirantes Miguel Martínez Olano, Rafael Noya García y María Margarita Guerra estarían incursos en causales de inhabilidad por haber ejercido cargos de elección popular cuyos periodos coinciden con el actual mandato departamental.
La solicitud se apoya en el artículo 179, numeral 8, de la Constitución Política, que prohíbe la elección de una persona para más de una corporación o cargo público “si los respectivos periodos coinciden en el tiempo, así fuere parcialmente”. Según los demandantes, el gobernador que resulte electo en noviembre ejercerá durante el periodo 2024-2027, el mismo para el cual los tres candidatos ya fueron elegidos en otros cargos.
En el caso de Miguel Martínez Olano, exconcejal de Santa Marta, se indica que fue elegido para el periodo 2024-2027, tomó posesión el 2 de enero de 2024 y renunció el 3 de octubre de 2025. No obstante, la Ley 617 de 2000 establece una incompatibilidad de seis meses después de la renuncia, plazo que no se cumpliría antes de la elección del 23 de noviembre.
Por su parte, María Margarita Guerra, exdiputada del Magdalena, habría incurrido en una inhabilidad al renunciar a su curul el 1.º de octubre de 2025. Según los solicitantes, la Ley 2200 de 2022 y el artículo 291 de la Constitución determinan que los diputados mantienen incompatibilidades durante todo el periodo para el cual fueron elegidos, hasta el 31 de diciembre de 2027.
De igual forma, Rafael Noya García, también exdiputado del Magdalena, fue elegido para el mismo periodo y cesó en sus funciones el 29 de agosto de 2025, luego de que el Consejo de Estado anulara su elección. Los peticionarios argumentan que, pese a dicha anulación, la inhabilidad se mantiene por corresponder al mismo periodo constitucional.
Ante esta situación, surgen interrogantes sobre la posibilidad de la solicitud de revocatoria de inscripción en contra de los candidatos María Margarita Guerra, Rafael Noya y Miguel Martínez. OPINIÓN CARIBE consultó sobre este tema al jurista en derecho electoral, doctor Hernando Zabaleta Echeverry, quien señaló:
“No prospera ninguna de las tres. No hay posibilidad alguna. ¿Por qué no habría posibilidad de que prosperen estas solicitudes de revocatoria de inscripción ante el CNE? En el caso de Noya y Guerra, ambos eran diputados de Fuerza Ciudadana. Cuando un partido pierde la personería jurídica, como ocurrió con Fuerza Ciudadana, se configura una excepción a la doble militancia. Al no tener personería, los militantes pueden trasladarse a otra colectividad sin incurrir en falta. En esos dos casos no hay doble militancia.
En cuanto a Miguel Martínez, la solicitud de revocatoria se basa en que fue elegido como concejal, y existe una norma que impide desempeñar otro cargo electivo simultáneamente. Sin embargo, se trata de una interpretación errónea ya aclarada por el propio Consejo de Estado. Miguel Martínez fue elegido concejal, sí, pero renunció al cargo, y eso era lo único que debía hacer para inscribirse como candidato a la Gobernación.
En conclusión, ninguna de las tres solicitudes de revocatoria tiene vocación de prosperar.”
El abogado puntualizó además:
“Ninguna de estas solicitudes prosperará. El tarjetón seguirá igual, tal como está conformado actualmente para las elecciones atípicas del próximo 23 de noviembre. No tengo duda alguna al respecto.”
No obstante, OPINIÓN CARIBE también le planteó al doctor Zabaleta el escenario de que alguna de las solicitudes de revocatoria de inscripción llegara a prosperar. El jurista explicó:
“En ese caso, habría que revisar el calendario electoral. Este establece etapas que incluyen las revocatorias de inscripciones y la posibilidad de reemplazo de candidatos. También contempla, por ejemplo, el fallecimiento de un candidato.
Si revocaran a los tres candidatos hoy, las agrupaciones políticas aún tendrían tiempo de reemplazarlos, por lo que el tarjetón conservaría cuatro opciones, aunque con nombres distintos. Pero si la revocatoria se diera fuera de tiempo —como ocurrió en el caso de Patricia Caicedo— el tarjetón ya estaría impreso, y los votos que se registren a favor de esos candidatos serían considerados no marcados.”
Y es que si, de acuerdo con el calendario electoral emitido el 25 de septiembre de 2025, la fecha límite para realizar modificaciones por revocatoria de inscripción por causas constitucionales, legales o inhabilidad sobreviniente vence el 8 de noviembre de 2025. Si una revocatoria se produjera después de esa fecha, los votos obtenidos por los candidatos afectados no serían contabilizados, es decir, serían considerados no marcados, tal como lo advirtió el jurista Hernando Zabaleta Echeverry.
Por ahora, los demandantes solicitaron al Consejo Nacional Electoral (CNE) adelantar el trámite administrativo correspondiente y declarar la revocatoria de las inscripciones de los tres aspirantes. Será este organismo el encargado de determinar si las solicitudes prosperan o no.

