Connect with us

Metrópolis

Eduardo Dávila Armenta fue absuelto del homicidio de un juez en Santa Marta

Published

on

Tras más de dos décadas de investigación, el Juzgado 11 Penal del Circuito Especializado de Bogotá concluyó que no hay pruebas suficientes para responsabilizar al empresario samario Eduardo Enrique Dávila Armenta como determinador del asesinato del juez especializado Javier Alfredo Cotes Laurens, ocurrido en 2001 en Santa Marta.

 

Por: Arnol Sarmiento

El Juzgado 11 Penal del Circuito Especializado de Bogotá, adscrito al Programa OIT, profirió el pasado 27 de octubre de 2025 una sentencia absolutoria a favor de Eduardo Enrique Dávila Armenta, quien enfrentaba cargos por el delito de homicidio agravado en calidad de presunto determinador del asesinato del juez Javier Alfredo Cotes Laurens, perpetrado el 3 de diciembre de 2001 en Santa Marta.

La decisión judicial, firmada por la jueza Laura Juliana Duarte Quitián, determinó que las pruebas recopiladas por la Fiscalía no permitieron establecer de manera cierta la participación de Dávila Armenta en el crimen, pese a las múltiples hipótesis analizadas durante el proceso.

El fallo detalla que, aunque la Fiscalía sostuvo que el homicidio fue ejecutado por miembros de las Autodefensas Unidas de Colombia (AUC) como un supuesto favor a Dávila Armenta, los testimonios de exintegrantes de esas estructuras y otros testigos resultaron contradictorios o carentes de credibilidad.

Durante el juicio, el Ministerio Público respaldó la aplicación del principio de in dubio pro reo, al considerar que no se alcanzó el grado de certeza exigido para una condena. En igual sentido, la defensa argumentó que la acusación carecía de fundamento fáctico y jurídico, insistiendo en la inocencia del procesado.

Por su parte, la Fiscalía y la parte civil habían solicitado una condena y la declaratoria del crimen como delito de lesa humanidad, al enmarcarlo dentro del accionar sistemático de los grupos paramilitares que operaban en el Magdalena durante la época. Sin embargo, el juzgado concluyó que no se demostró el vínculo directo entre el acusado y los autores materiales, identificados como alias Lalo y Licho, presuntos miembros de la estructura de Hernán Giraldo Serna.

Un día después, el 28 de octubre de 2025, la jueza Duarte Quitián expidió un auto de corrección para precisar que, al tratarse de una sentencia absolutoria, el expediente no debía remitirse a los jueces de ejecución de penas, sino a los juzgados penales especializados competentes, corrigiendo así un error formal en la parte resolutiva del fallo.

Con esta decisión, el proceso penal que se extendió por más de veinte años concluye con la absolución de Eduardo Enrique Dávila Armenta, quien fue investigado como presunto determinador del crimen del juez Cotes Laurens, ocurrido el 3 de diciembre de 2001 en Santa Marta

Sin embargo, el Juzgado también indicó que contra la presente providencia se admite el recurso de apelación, de acuerdo con el artículo 191 de la Ley 600 de 2000. Este recurso se surtirá ante la Sala Penal del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, conforme a lo establecido en el artículo 3° del Acuerdo N° 4959, del 11 de julio de 2008, emanado de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura.

Ver fallo completo aquí