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Mesa Directiva de la Asamblea del Magdalena denunció penalmente al juez Villalba
Según los denunciantes, el juez habría incurrido en prevaricato y tráfico de influencias al ordenar suspender la elección del contralor pese a que su fallo estaba impugnado.
Por: Arnol Sarmiento
La Mesa Directiva de la Asamblea Departamental del Magdalena interpuso una denuncia penal ante la Fiscalía General de la Nación en contra del Juez Cuarto Laboral del Circuito de Santa Marta, Carlos Villalba, por los delitos de prevaricato por acción y tráfico de influencias de servidor público. La acción legal surge a raíz de las decisiones judiciales del magistrado que, según los denunciantes, alteraron ilegalmente el proceso de elección del Contralor Departamental para el periodo 2026-2029.
Los hechos centrales de la denuncia
La controversia se originó en el proceso de selección del contralor. Tras una convocatoria pública, se conformó una terna con los tres aspirantes con los puntajes más altos. La señora Maryoris Margarita Pedraza Álvarez, quien ocupó el sexto lugar, interpuso una acción de tutela alegando vulneración al principio de equidad de género y solicitando su inclusión en la terna.
El juez Carlos Villalba admitió la tutela y, en fallos del 25 de octubre y 7 de noviembre de 2025, ordenó medidas que paralizaron el concurso. Entre ellas, instruyó a la Universidad de Medellín (operadora del proceso) a reevaluar los criterios de experiencia con perspectiva de género y a la Asamblea a investigar supuestas inhabilidades de otros aspirantes. Según lo señalado por la Asamblea, a pesar de que cumplieron las órdenes y concluyeron que no había vulneración de género, el juez, mediante un incidente de cumplimiento el 18 de noviembre, volvió a suspender la elección cuando ya estaba convocada.
Finalmente, la Asamblea procedió a elegir al señor Manuel Julián Mazenet como contralor el 22 de noviembre. No obstante, el juez Villalba, en un hecho calificado como “desquiciado” por los denunciantes, habría ordenado suspender dicho acto de elección a través de un incidente de cumplimiento, pese a que su fallo original ya había sido impugnado y el expediente estaba en manos del Tribunal Superior.
Fundamentos de la denuncia penal
La Mesa Directiva, integrada por Ángela María Cedeño Ruiz, Martha Liliana García Rivera y Candy Julieth Sánchez Vázquez, acusa al juez de dos delitos específicos:
Prevaricato por acción (Art. 413 C.P.): Alegan que el magistrado profirió resoluciones (medidas provisionales, sentencia de tutela y autos de incidente) en “contrariedad manifiesta con la ley”. Su argumento central es que las órdenes del juez, que buscaban alterar los resultados del concurso con criterios de género, ignoran deliberadamente la norma constitucional y reglamentaria que establece que la terna se conforma exclusivamente con los tres mayores puntajes por mérito.
Tráfico de influencias de servidor público (Art. 411 C.P.): Sostienen que el juez utilizó indebidamente su cargo y herramientas procesales (la tutela y el incidente de cumplimiento) para presionar a otros servidores públicos (la Mesa Directiva y la Universidad de Medellín) con el fin de obtener un beneficio para la accionante de la tutela, la señora Pedraza.
La denuncia también hace referencia a un antecedente de 2023, cuando una decisión del mismo juez Villalba, que ordenó la inscripción extemporánea de un candidato a la alcaldía, fue revocada por el Tribunal Superior y posteriormente objeto de un reproche por parte de la Corte Constitucional (Sentencia T-300 de 2024), la cual incluso compulsó copias a la Comisión de Disciplina Judicial.
Peticiones y competencia
Los denunciantes solicitaron formalmente a los Fiscales Delegados ante el Tribunal Superior de Santa Marta:
Iniciar la investigación penal correspondiente.
Decretar y practicar las pruebas necesarias.
Formular la imputación y acusación si se encuentran méritos.
Sustentan la competencia de estos fiscales debido al fuero legal que ostenta el juez Villalba como juez de circuito, cuya investigación en primera instancia corresponde a dicha dependencia según el Código de Procedimiento Penal.
La denuncia judicial deja en evidencia una grave tensión institucional en el Magdalena, poniendo en el centro del debate los límites de la intervención judicial en procesos de elección por mérito y la aplicación armónica del principio de equidad de género, sin desconocer las reglas constitucionales que rigen estos concursos.

