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Metrópolis

Juzgado mantiene en firme la tala de la Bonga del 20 de Julio en Santa Marta

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La decisión respalda el criterio técnico que advierte peligro inminente para la comunidad del sector.

 

Por: Arnol Sarmiento

El Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Santa Marta declaró improcedente la acción de tutela con la que se pretendía suspender la tala de una ceiba centenaria ubicada en el barrio 20 de Julio, en el norte de Santa Marta.

De acuerdo con el fallo del 27 de marzo de 2026, el despacho concluyó que la solicitud no cumple con los requisitos legales para su procedencia, principalmente porque intenta controvertir una decisión adoptada previamente en otra acción de tutela.

El accionante alegaba la vulneración de derechos fundamentales como la vida digna, el ambiente sano y la calidad de vida, solicitando la suspensión de cualquier intervención sobre el árbol y la implementación de un plan integral de conservación que incluyera la adquisición de predios cercanos y la creación de un espacio público.

Sin embargo, el juzgado determinó que ya existía una orden judicial vigente, emitida por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Santa Marta, que dispuso la tala controlada del árbol tras establecer un riesgo alto para la vida e integridad de los residentes del sector.

En ese sentido, la decisión advierte que la acción presentada buscaba reabrir un debate ya resuelto en sede constitucional, lo cual contraviene los principios de seguridad jurídica y cosa juzgada. Además, el despacho señaló que no se evidenció la existencia de fraude que permitiera una excepción para admitir una tutela contra otra tutela.

Otro de los argumentos clave para declarar la improcedencia fue la falta de legitimación del accionante, quien no acreditó una afectación directa, personal y concreta sobre sus derechos fundamentales, ni su vínculo con el predio o el sector donde se encuentra el árbol.

Durante el proceso, entidades como la Alcaldía Distrital de Santa Marta y el Departamento Administrativo Distrital de Sostenibilidad Ambiental defendieron la decisión de tala, argumentando que el ejemplar presenta un deterioro estructural irreversible, con riesgo inminente de colapso.

Asimismo, la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres y el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible indicaron que no tienen competencia directa en el caso, mientras que la Corporación Autónoma Regional del Magdalena señaló que la intervención en zona urbana corresponde a autoridades distritales.

El fallo mantiene así el curso de la orden judicial previa que autoriza la tala del árbol, en medio de un debate entre el valor ambiental y cultural del ejemplar y los riesgos que representa para la comunidad.

Ver tuteta aquí