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Macrocaso Summa Cum Laude 2.0: Elección de Contralor
La elección del contralor departamental del Magdalena fue suspendida por orden judicial, pero la respuesta de Andrés Felipe Fergusson, del excontralor auxiliar, introdujo nuevos matices en el caso. En su escrito, reconoce haber participado en una auditoría que involucró a un diputado que hoy podría votar por él.
Por: Arnol Sarmiento & José D. Pacheco Martínez
El 21 de octubre de 2025, la Procuraduría General de la Nación, mediante oficio PD2VPFP N.º 1356, puso bajo vigilancia preventiva el proceso para elegir al contralor del Magdalena. Solicitando a la Mesa Directiva de la Asamblea Departamental enviar toda la información del concurso, las comunicaciones con la Universidad de Medellín -encargada de la evaluación de méritos- y las observaciones presentadas por la aspirante Maryoris Margarita Pedraza Álvarez.
El documento, firmado por el Procurador delegado Samuel Benjamín Arrieta Buelvas, además advierte de la obligación de garantizar los principios de mérito, transparencia, publicidad y equidad de género.
Tres días después, el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Santa Marta, admite la acción de tutela interpuesta por la aspirante Maryoris Margarita Pedraza y ordena suspender la elección. El Juez observó indicios de vulneración al principio de igualdad en la conformación de la terna y advirtió posibles inconsistencias en la verificación de inhabilidades. En particular, pidió revisar la situación de aspirantes que ejercían funciones de control fiscal dentro del mismo nivel departamental, pues esa coincidencia podía comprometer la independencia del proceso.
Es en este escenario aparece el nombre de Andrés Felipe Fergusson D’Acunti, actual Contralor Auxiliar para el Control Fiscal del Magdalena. Su nombre figuraba entre los elegibles, y su condición funcional fue señalada por la accionante como posible fuente de incompatibilidad. Desde entonces, su papel se convirtió en uno de los puntos centrales de la controversia jurídica.
Tras los señalamientos que se le hacen por posible incompatibilidad, Fergusson dirige un escrito al Juez, en el que explica que “desde el 3 de enero de 2024 ejerce el cargo de Contralor Auxiliar, con funciones de dirección técnica y sin autoridad nominadora ni sancionatoria”, añadiendo que, las decisiones se adoptan en el Comité Técnico de Auditoría, un órgano colegiado de cinco miembros que delibera y vota por mayoría.
En ese contexto, Andrés Felipe Fergusson D’Acunti admite haber participado como supervisor en la auditoría financiera, de gestión y resultados a la Empresa de Servicios Públicos de El Banco, realizada durante 2024, donde también se revisaron contratos relacionados con el Terminal de Transportes de El Banco, entidad adscrita a la empresa auditada.
“Participé en el rol de supervisor, no como auditor líder (…). Las conclusiones fueron aprobadas en su fase preliminar por el Comité Técnico de Auditoría mediante Acta 020 del 25 de junio de 2025(…). Respaldé la validación técnica de los hallazgos, sin que implicara pronunciamiento personal ni discrecional sobre ningún sujeto de control” explica Fergusson en su escrito.
En esa auditoría que se realizara a la Empresa de Servicios Públicos de El Banco se mencionan contratos suscritos, cuando el hoy diputado Edgar Arias Ortiz, miembro actual de la Asamblea Departamental, actuaba como gerente de facto de la entidad. Esa coincidencia llevó al Juez a examinar si la participación de Fergusson, aunque técnica y colegiada, podría afectar la apariencia de imparcialidad en un proceso donde uno de los auditados figura como elector del contralor.
La defensa jurídica y las preguntas abiertas
En su defensa, Andrés Felipe Fergusson sostiene que no existe inhabilidad alaguna, y argumenta que las contralorías territoriales no hacen parte de la Rama Ejecutiva. Asegura que en la Sentencia C-189 de 1998 de la Corte Constitucional: “La Carta otorga autonomía orgánica y funcional a las contralorías (arts. 113, 119, 267 y 268 C.P.), por lo cual estos órganos de control no hacen parte de la Rama Ejecutiva ni desarrollan las tareas administrativas propias de ella”, llegando a la conclusión de que haber ejercido funciones de control sobre una entidad cuyo exgerente hoy sea diputado “no configura inhabilidad alguna para aspirar al cargo de contralor departamental”.
Muy a pesar de la defensa jurídica, el concepto 20226000013101 del Departamento Administrativo de la Función Pública (DAFP), emitido el 13 de enero de 2022, delimita con mayor precisión los alcances de esa excepción: “las inhabilidades aplicables a los contralores departamentales están contenidas en el artículo 272 de la Constitución y en el Artículo 6 de la Ley 330 de 1996, cuyo propósito es impedir que quien ejerza funciones públicas en el mismo nivel territorial pueda ser elegido contralor del mismo ente. La Función Pública advierte que esas restricciones son de interpretación estricta y taxativa, y buscan preservar la independencia del control fiscal frente a los gobiernos y las corporaciones que lo eligen.
En el mismo sentido, el Consejo de Estado, en Sentencia del 6 de agosto de 2009 (radicado 760012331000200800176-03), adoptó las mismas inhabilidades: “No puede ser elegido contralor departamental quien, durante el año anterior, haya ocupado cargo público en el orden departamental, distrital o municipal, aun cuando no tenga autoridad nominadora ni sancionatoria”.
A la luz de ese precedente, el debate no gira sobre la pertenencia o no a la Rama Ejecutiva, sino sobre la conexión territorial y funcional entre el cargo desempeñado y la elección que sigue. En el caso Fergusson, esa conexión está documentada en las actas de auditoría que él mismo suscribió.
En su defensa jurídica, Andrés Felipe Fergusson también alude al Artículo 44 del Código Disciplinario Único (Ley 1952 de 2019) para descartar un eventual conflicto de intereses, al sostener que no existió beneficio personal ni participación directa.
Sin embargo, en el mismo artículo se establece que un servidor público debe declararse impedido “cuando el interés general entre en conflicto con un interés particular y directo”, y ese principio aplica incluso por apariencia de interferencia.
¿Disputa jurídica o una medición del pulso?
En medio de un proceso suspendido por orden judicial, cabe destacar que en el escrito que Andrés Felipe Fergusson dirige al Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Santa Marta, además de su defensa hace referencias personales de otros candidatos: que tienen mejor ubicación en la lista o méritos particulares. Ese fragmento, carente de valor jurídico, fue interpretado en la Asamblea como un gesto político.
En su cierre, el funcionario afirma que no pesa sobre él investigación penal, disciplinaria ni fiscal, y que las acusaciones de la accionante carecen de fundamento. Pero su defensa deja preguntas abiertas: ¿debió haberse declarado impedido en el Comité de Auditoría? ¿Es suficiente la autonomía institucional para excluir una posible incompatibilidad territorial? ¿Puede un funcionario activo del control fiscal aspirar al cargo máximo del mismo organismo sin renunciar previamente?
Por ahora, la suspensión de la elección continúa vigente y el Juez deberá resolver de fondo si hubo vulneración de derechos o irregularidades en la convocatoria. Más allá del fallo que se profiera, el caso ha puesto sobre la mesa un dilema recurrente en el Magdalena: ¿Cómo garantizar que los órganos de control mantengan la distancia necesaria frente a quienes fiscalizan y a quienes los eligen?
Posdata: La respuesta que hemos analizado en este escrito supone la última actuación de Fergusson como funcionario activo de la Contraloría del Magdalena y, según él, un avance en su camino a ocupar el cargo que dejará vacante el tristemente célebre Alberto Garzón. No obstante, muy a pesar de su extenso documento, son más las sombras que las claridades.
Aunque haya renunciado, salido del país y diga que no se encuentra inhabilitado, la última palabra en este caso, la tendrán los jueces competentes cuando la elección sea demandada. Antes de que una y otra cosa sucedan, es bueno preguntarse y preguntarle a los candidatos y a los diputados:
¿Quién garantiza el control efectivo de los dineros públicos del departamento si la persona encarga ocupa el cargo por cuenta de componendas y arreglos entre políticos, empresarios y financiadores de campañas?
¿Quien ocupe el cargo mantendrá la misma línea de inacción ante la administración pública o se desmarcará de las dudas que rodean su elección y la efectividad de su ejercicio de control?
¿Habrá gestión más allá de la ejecución efectiva de los recursos destinados al funcionamiento y adquisiciones de la Contraloría departamental del Magdalena?

