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Metrópolis

La terminación del contrato con Metroagua fue solicitada por la administración

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Por: Camila Linero 

De acuerdo al comunicado de la Alcaldía distrital, teniendo en cuenta, entre otros factores, que la ley prohíbe el arrendamiento de bienes del Estado por más de 5 años y que el contrato con Metroagua S.A fue pactado a 28 años  violando los derechos colectivos a la moralidad administrativa y a la protección del patrimonio público, el Alcalde de Santa Marta Carlos Caicedo Omar empezó una batalla jurídica para proteger el derecho a la moralidad administrativa y al patrimonio público argumentado que se trataba más de una concesión que de una figura de contratación estatal. 

Para tal efecto se radicó ante el gerente de la empresa Luis José Londoño Arango,  una petición especial conforme a los mandatos previstos en el artículo 144 de la Ley 1437 de 2011, donde el Alcalde Carlos Caicedo, tal y como lo traza el resumen del documento de 14 páginas. solicitó: 

1. LA TERMINACIÓN POR MUTUO ACUERDO del Contrato y su liquidación 

2 LA SUSPENSIÓN POR MUTUO ACUERDO de la ejecución del referido contrato, mientras las autoridades competentes se pronuncian sobre su legalidad.

3. LA ENTREGA PACÍFICA Y PRONTA de toda la infraestructura del servicio de acueducto y alcantarillado, incluyendo toda la información, contratos, documentos, activos y lo indispensable para garantizar la prestación del servicio público. 
4. EL RECONOCIMIENTO Y PAGO a favor del distrito de Santa Marta, de las regalías o frutos civiles a los que tiene derecho por ser el propietario de la infraestructura para prestar el servicio. 

5. LA ENTREGA DE LA TOTALIDAD de la infraestructura del servicio de acueducto y alcantarillado, sin que el distrito deba reconocer suma o valor alguno por concepto de mejoras o inversiones efectuadas en tales bienes para la prestación de tales servicios.

Tal solicitud se hace teniendo en cuenta la naturaleza del contrato realizado, la existencia de una cronológica disminución de lo que recibiría el municipio, las inversiones, los costos y los gastos y entre otros aspectos modificaciones del contrato inicial de acuerdo a la información suministrada:

i) En el caso de Santa Marta se celebró un «contrato de arrendamiento» de una infraestructura del servicio de acueducto y alcantarillado, cuando en realidad lo que se  pactó fue una concesión para la explotación y prestación del servicio público de acueducto y alcantarillado, desconociendo la tipología contractual, mecanismo de selección y trámites para concesionar el servicio.

ii) En el referido «contrato de arrendamiento» -que en realidad es de concesión-, las partes acordaron la obligación del Distrito de reconocer y pagar a METROAGUA por todas las mejoras e inversiones que ha efectuado en la infraestructura del acueducto y alcantarillado, desconociendo que la REVERSIÓN es una cláusula esencial en las concesiones de prestación de servicios públicos.

iii) Si se considera que se celebró un contrato de arrendamiento, se violó el régimen contractual del Decreto ley 222 de 1983, dado que se pactó una duración del arrendamiento por 28 años (de 1989 a 2017) cuando la norma expresa claramente en su artículo 157 que no podía hacerse por más de cinco (5) años.

Aquí, por tanto, se violaron los derechos colectivos a la moralidad administrativa y a la protección del patrimonio público, que según la corte Constitucional están estrechamente relacionados: “la moralidad, ‘en su acepción constitucional, no se circunscribe al fuero interno de los servidores públicos sino que abarca toda la gama del comportamiento que la sociedad en un momento dado espera de quienes manejan los recursos de la comunidad y que no puede ser otro que el de absoluta pulcritud y honestidad’; la defensa del patrimonio público, como derecho colectivo, hace alusión al interés que tiene la comunidad en general para proteger los elementos que lo componen”.

Dentro de los componentes analizados por la administración cabe destacar: 

El «pago por el goce» 

1.    El contrato inicial pactó que METROAGUA S.A. pagaría al municipio $183’000.000 anuales, así como el 33% mensual de los recaudos brutos que se percibieran por el cobro de la tasa a los usuarios de los servicios de acueducto y alcantarillado.
2.    Luego, mediante el Otrosí No. 1 del 17 de abril de 1991, se eliminaron los $183’000.000 y quedó únicamente el porcentaje del cobro de las tasas.
3.    Posteriormente, con la suscripción del Otrosí No. 3 del 16 de abril de 1997, se eliminó la cláusula y, en su lugar, se acordó que por el arrendamiento, METROAGUA S.A., pagaría al Distrito el 2% de los recaudos de facturación por los servicios de agua y alcantarillado desde el año 1997 hasta el año 2001 y en los años siguientes, además de ese 2%, la porción que de los recaudos correspondiera a la parte de la tarifa relativa al rendimiento de los activos fijos.
4.    Finalmente, a través del Otrosí No. 4 del 7 de abril de 2000, el precio se pactó en el 2% de los recaudos efectivos de la facturación por el servicio público de alcantarillado y que la rentabilidad de los activos sería invertida en infraestructura, en los términos  la ley 142 de 1994.

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