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Judiciales

Policía Metropolitana hace recomendaciones para jornada electoral

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A través de la carta que reproducimos a continuación la Policía Metropolitana de Santa Marta hace recomendaciones a la ciudadanía para participar en la jornada electoral de mañana sin inconvenientes:

Asunto: Recomendaciones Proceso Electoral

Con motivo de los comicios de este 25 de octubre de 2015, donde el pueblo colombiano eligirá  a sus gobernantes, nuestra institución como garantes asume el desarrollo operativo Plan Democracia 2015, para garantizar a los ciudadanos, escenarios de participación electoral legítimos, confiables y seguros, en este proceso, en el que por excelencia debe reinar la paz y la legitimidad. Sin embargo, para asegurar el máximo desempeño de la Policía Nacional, se deben cumplir las directrices para salvaguardar los derechos y deberes de los partidos, candidatos y movimientos políticos, así como de la ciudadanía en general, con el propósito de evitar la interferencia de personas o de grupos delincuenciales en la transparencia de los comicios electorales. Es importante destacar y dar a conocer a la opinión pública que las infracciones contra el sufragio hacen indispensable la aplicación de los códigos penal y electoral, que en sus articulados castigan con pena de prisión o con multa, todas y cada una de las conductas que  la normatividad describe.

De lo anterior y en virtud de lo consagrado en nuestra Constitución Política de Colombia, la Policía Metropolitana de Santa Marta, entrega a la ciudadanía en especial a los sufragantes, las siguientes recomendaciones a tener en cuenta para el día 25/10/2015, (Comisos Electorales), así;

  • Para el ingreso a los lugares de votación, deberá exhibir la Cédula de Ciudadanía original de última generación únicamente
  • No se permitirá el ingreso con fotocopias de la cédula aunque se encuentren autenticadas, ni contraseñas, certificaciones o cualquier otro documento
  • Preferiblemente no llevar consigo a las mesas de votación ningún tipo de elementos electrónicos o tecnológicos como celulares, ipad, Tablet, que puedan perturbar el normal desarrollo de la actividad electoral
  • A los votantes se les autorizará el ingreso de stickers o almanaques de bolsillo, como ayuda pedagógica para el voto, lo cual no debe ser visible, pero NO podrán portar ningún tipo de propaganda electoral. No podrán extraer de los puestos de votación tarjetas electorales.
  • Queda prohibida toda clase de propaganda política y electoral el día de elecciones. Por tanto, no se podrá portar camisetas o cualquier prenda de vestir alusiva a propaganda política, afiches, volantes, gacetas o documentos similares que inviten a votar por determinado candidato o simplemente, le hagan propaganda.
  • La Ley Estatutaria, dispone en su artículo 53; “Prohíbase la contratación de personas conocidas como auxiliares electorales, pregoneros, informadores, guía y demás denominaciones, el día del debate electoral, razón por la cual debe ejercerse el cumplimiento de lo aquí dispuesto.
  • Durante el día de las votaciones, ningún ciudadano con derecho a votar puede ser arrestado o detenido, ni obligado a comparecer ante las autoridades públicas. Exceptuándose los casos de flagrante delito y orden de captura anterior a la fecha de las elecciones, emanada de juez competente (art. 126 del Código Electoral.
  • Los ciudadanos que padezcan limitaciones y dolencias físicas que les impidan valerse por sí mismos, podrán ejercer el derecho al sufragio “acompañados” hasta el interior del cubículo de votación. Así mismo, los mayores de ochenta (80) años o quienes padezcan problemas avanzados de visión (art. 16 Ley 163 de 1994).
  • Recordemos!!! Los adultos mayores, los invidentes, las mujeres embarazadas y los discapacitados son electores con prelación para ejercer el derecho al sufragio.
  • Los mayores de 80 años, los ciudadanos con limitaciones de visión, sin importar su edad y los ciudadanos con limitaciones físicas, son los únicos electores que pueden ingresar acompañados hasta el cubículo en el proceso de votación, siempre y cuando ellos mismos autónomamente lo decidan.
  • Las Autoridades Electorales y de POLICÍA les prestarán toda la colaboración necesaria y darán prelación en el turno de votación a estas personas (parágrafo, art. 16, Ley 163 de 1994).
  • Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares.

 

El voto es un derecho y un deber ciudadano. El estado velará porque se ejerza sin ningún tipo de coacción y en forma secreta por los ciudadanos en cubículos individuales instalados en cada mesa de votación, sin perjuicio del uso de medios electrónicos o informáticos.

 

Atentamente,

 

Original Firmado

Coronel. SANDRA VALLEJOS DELGADO

Comandante Policía Metropolitana de Santa Marta

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