Nación
Este será el Sistema Integral de reparación a víctimas de las FARC

El Sistema Integral estará compuesto por los siguientes cinco mecanismos y medidas:
• Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición: Será un órgano temporal y de carácter extra-judicial, que busca conocer la Verdad de lo ocurrido y contribuir al esclarecimiento de las violaciones e infracciones y ofrecer una explicación amplia a toda la sociedad de la complejidad del conflicto; promover el reconocimiento de las víctimas y de las responsabilidades de quienes participaron directa e indirectamente en el conflicto armado; y promover la convivencia en los territorios para garantizar la no repetición.
• Unidad especial para la búsqueda de personas dadas por desaparecidas en el contexto y en razón del conflicto armado: Será una unidad especial de alto nivel de carácter humanitario y extrajudicial, cuyo objetivo es dirigir, coordinar y contribuir a la implementación de acciones humanitarias de búsqueda e identificación de todas las personas dadas por desaparecidas en el marco del conflicto que se encuentren con vida, y en los casos de fallecimiento, cuando sea posible, la localización y entrega digna de restos. Las actividades de la Unidad no podrán ni sustituir ni impedir las investigaciones judiciales a que haya lugar en cumplimiento de las obligaciones que tiene el Estado.
• Jurisdicción Especial para la Paz: El 23 de septiembre anunciamos que habíamos logrado un acuerdo sobre Jurisdicción Especial para la Paz. Hoy damos a conocer a la opinión pública el texto completo de ese acuerdo.
La Jurisdicción Especial para la Paz ejercerá funciones judiciales de manera autónoma y preferente sobre los asuntos de su competencia.
Los objetivos de esta Jurisdicción son satisfacer el derecho de las víctimas a la justicia, ofrecer verdad a la sociedad colombiana, proteger los derechos de las víctimas, contribuir al logro de una paz estable y duradera, adoptar decisiones que otorguen plena seguridad jurídica a quienes participan de manera directa o indirecta en el conflicto armado interno, y deberá hacer énfasis en el fin de la impunidad.
La Jurisdicción estará constituida por una serie de salas de justicia, entre las que se incluye una Sala de Amnistía e Indulto, y un Tribunal para la Paz, para administrar justicia e investigar, esclarecer, perseguir y sancionar las graves violaciones a los derechos humanos y las graves infracciones al Derecho Internacional Humanitario.
Todas las actuaciones en el componente de justicia, de conformidad con las reglas aplicables a la Jurisdicción Especial para la Paz, respetarán los derechos fundamentales al debido proceso, defensa, asistencia de abogado, presunción de inocencia, y la independencia e imparcialidad de los magistrados de las Salas y secciones así como de los integrantes de la Unidad de Investigación y Acusación. Todas las decisiones judiciales sobre las responsabilidades y sanciones de personas serán debidamente motivadas y fundamentadas en pruebas confiables y admisibles ante tribunales de justicia.
La Jurisdicción Especial incluye un capítulo específico sobre los contenidos, alcances y límites de la concesión de amnistías e indultos, indicando entre otros aspectos que “A la finalización de las hostilidades, de acuerdo con el DIH, el Estado colombiano puede otorgar la amnistía “más amplia posible. No serán objeto de amnistía ni indulto ni beneficios equivalentes los delitos de lesa humanidad, el genocidio, los graves crímenes de guerra, entre otros graves crímenes y violaciones a los derechos humanos.
• Medidas de reparación integral para la construcción de la paz: Se trata de medidas que buscan asegurar la reparación integral de las víctimas, incluyendo los derechos a la restitución, la indemnización, la rehabilitación, la satisfacción y la no repetición; y la reparación colectiva de los territorios, las poblaciones y los colectivos más afectados por el conflicto y más vulnerables, en el marco de la implementación de los demás acuerdos. Con este fin, se fortalecerán los mecanismos existentes, se adoptarán nuevas medidas, y se promoverá el compromiso de todos con la reparación del daño causado.
• Garantías de No Repetición: Las garantías de no repetición son el resultado, por una parte, de la implementación coordinada de todas las anteriores medidas y mecanismos, así como en general de todos los puntos del Acuerdo Final; y por la otra, de la implementación de medidas de no repetición que se acuerden en el marco del Punto 3 – “Fin del Conflicto”.
Los distintos mecanismos y medidas de verdad, justicia, reparación y no repetición, en tanto parte de un sistema que busca una respuesta integral a las víctimas, no pueden entenderse de manera aislada. Estarán interconectados a través de relaciones de condicionalidad y de incentivos para acceder y mantener cualquier tratamiento especial de justicia, siempre fundados en el reconocimiento de Verdad y responsabilidades. El cumplimiento de estas condicionalidades será verificado por la Jurisdicción Especial para la Paz.
Ningún mecanismo del Sistema primará sobre otro. Cada mecanismo deberá cumplir su función principal de la manera más ágil posible y sin duplicar aquellas de los otros mecanismos, para lo cual se establecerán los protocolos de colaboración necesarios.
Por último, agradecemos a las víctimas por su participación decidida, sus testimonios generosos y sus propuestas, sin las cuales no hubiera sido posible construir este Acuerdo, y las alentamos a participar activamente en su implementación y en la construcción de la paz.
Esperamos que con la implementación de éste y de todos los Acuerdos se asegure la dignificación de las víctimas, se haga justicia y se sienten las bases para acabar para siempre con la violencia del conflicto en el país, y para que nunca nadie más en Colombia sea víctima.

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