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Economía

Conozca los cambios en el pago de seguridad social para independientes

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Desde el 1 de marzo comenzó a regir el decreto 1990 de 2016 en el que se reglamenta las fechas límite de pago de los aportes y se restringe el uso de la planilla asistida.

A partir de la fecha, los colombianos que pagan aportes como cotizantes independientes y que estén contratados bajo la modalidad de prestación de servicios por más de un mes, deberán solicitar a su operador de la PILA el cambio del código de cotizante.

“Es muy importante que los cotizantes independientes realicen este cambio. De igual forma deben continuar pagando sus aportes como lo venían haciendo, pues hasta el momento el Gobierno Nacional no ha reglamentado la retención para pago de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales por parte de las empresas contratantes”. Aseguró Dolly Ovalle, jefe de la oficina de información y comunicaciones del Ministerio de Salud a Radio caracol

“Con el fin de racionalizar los recursos del sistema de seguridad social y de armonizar el pago de aportes con el crecimiento de la cobertura de acceso a internet, se restringe de manera gradual el uso de la planilla asistida o el pago por ventanilla con pin”, explicó Ovalle.

El valor a pagar depende de los datos que usted ingrese a la plataforma, es decir, que la liquidación varía según su ingreso, si es o no pensionado o estudiante, si es trabajador doméstico, si es madre comunitaria, si es independiente o si es dependiente.

Desde el 6 de marzo quienes tengan contrato de prestación de servicios y ganen desde 9 millones 200 mil pesos pagarán sus aportes solo por internet.

En junio esto aplicará para quienes tengan honorarios desde 7 millones de pesos y en diciembre quienes ganen desde 2 millones.

Las fechas para el uso de la plantilla electrónica por parte de las empresas será desde el lunes las que tengan más de 20 empleados. En junio las de más de 10 y en septiembre las que tengan más de cinco empleados.

AJUSTE DE IBC E INTERESES DE MORA

Según Katherinn Cuervo en su publicación a través del portal web finanzaspersonales.com el Ajuste de IBC e intereses de mora es la aproximación de valores o redondeados en el IBC (Ingreso Base de Cotización), “el decreto 1990 es claro en afirmar que los montos deben aproximarse al múltiplo de 1.000 más cercano”

“Si es mayor a 500, hacia arriba: por ejemplo, si tiene un ingreso base de $ 737.717 deberá quedar en $ 738.000. Si es menor o igual a 500, hacia abajo: por ejemplo, si tiene un ingreso base de $ 967.350 deberá quedar en $ 967.000” explica.

El valor de los aportes liquidados por cada cotizante (pensión, salud y ARL) y el valor de los intereses debe aproximarse al múltiplo de 100 más cercano “Si es mayor a 50, hacia arriba: por ejemplo, si usted tiene un interés de $ 5.375 deberá quedar en $ 5.400. Si es menor o igual a 50, hacia abajo: por ejemplo, si usted tiene un interés de $ 5.320 deberá quedar en $ 5.300”

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