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Metrópolis

Al sol y al mar, sin guardavidas

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Por: Paola Ramírez Caballero

La falta de un cuerpo de guardavida atenta contra el derecho a la seguridad de las personas que hacen uso de las playas precisamente en esta época de vacaciones, donde son visitadas por cientos de samarios y turistas, que no caen en cuenta de la ausencia de este personal.

Los balnearios zonificados por su uso turístico en el Decreto 376 del 4 de diciembre de 2015, permanecen sin señales de prevención y sin la presencia de guardavidas, principalmente la playa de El Rodadero, la Bahía de Santa Marta, Pozos Colorado y el Aeropuerto, las más visitadas y donde se han registrado en menos de dos meses cinco casos de muerte por inmersión.
“Es preocupante la situación porque la ausencia de la autoridad perjudica la actividad comercial de nosotros los vendedores. Hasta la fecha no se han registrado muertes por ahogamiento, pero deben tomarse las medidas”, comenta Fabio Gómez, vendedor de agua de la Bahía de Santa Marta.

¿QUIÉN ES EL RESPONSABLE?

Aunque la Dimar es la autoridad Marítima Nacional que se encarga de ejecutar las políticas del Gobierno en materia marítima, en este caso el responsable de asegurar la vida de los bañistas y una adecuada explotación de la zona económica exclusiva, es el Distrito de Santa Marta.

“Esto es administrativo, cada alcaldía que tenga playa debe garantizarle a la comunidad la seguridad del balneario porque los turistas podrán disfrutar de ella y dejar dividendos a la ciudad, mientras que las funciones de la Dimar, están focalizadas en la navegación fluvial, el no permitir la privatización de las playas de uso público”, explicó el abogado especialista en Derecho Marítimo de la Sergio Arboleda, Marcos López De La Hoz.
El Distrito tiene dos vías de regulación, una por Capitanía de Puerto, donde se expide un listado de las playas aptas para los bañistas en la zona urbana y rural, con una reglamentación hecha por la Alcaldía mediante el Decreto 376 expedido el 4 de diciembre del 2015, por el exalcalde, Carlos Caicedo Omar.

Este documento reglamenta el uso de las playas del Distrito que tienen vocación turística como El Rodadero, Playa Blanca, Bello Horizonte, Playa Salguero, Don Jaca, Aeropuerto, la Bahía de Santa Marta y Los Cocos. Además regula la utilización comercial y turística de estos espacios y el establecimiento de horarios para su disfrute entre las 6:00 a.m. y 6:00 p.m.

Otra particularidad de la norma es la delimitación de las zonas de bañistas y para la práctica de deportes náuticos con motor y sin motor, que pueden ser practicados desde las 6:30 de la mañana hasta las 5:30 de la tarde. Este decreto minimiza los impactos ambientales que la actividad turística tiene en estos escenarios en los cuales también se estipula la presencia de unidades de guardavidas.

Si bien es cierto que la Alcaldía es responsable de salvaguardar la vida de los bañistas prestando el servicio de guardavidas, también las personas tienen su cuota de responsabilidad, porque deben acatar las normas establecidas en el decreto por medio del cual se regulan los horarios de apertura y cierre de playas; y las zonas y límites establecidos para disfrutar del mar.

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