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Poder & Gobierno

Gobierno da a conocer el decreto completo sobre el aislamiento selectivo

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El Gobierno Nacional dio a conocer está mañana el decreto 1168 del 25 de agosto del 2020, en el que se imparten las instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus Covid-19, el mantenimiento del orden público y se decreta el aislamiento selectivo con distanciamiento individual responsable.

El decreto cuenta con 11 artículos y está firmado por todos los ministros, así como por el Presidente Iván Duque. Todas las medidas comenzarán a aplicarse desde el próximo 1 de septiembre.

En nueva fase, todas las actividades deberán cumplirse los protocolos de bioseguridad que establezca el Ministerio de Salud (incluido en el espacio público) y las instrucciones que adopten o expidan los diferentes ministerios y entidades del orden nacional para evitar la propagación del coronavirus.

En primera instancia, en los municipios de alta afectación del coronavirus, los alcaldes, con la debida autorización del Ministerio del Interior y previo concepto del Ministerio de Salud, podrán restringir las actividades, áreas, zonas y hogares que consideren pertinentes para la realización de un aislamiento selectivo y focalizado, de acuerdo con la variación en el comportamiento de la pandemia.

Los municipios sin afectación, de baja afectación y moderada afectación del coronavirus no se podrán realizar aislamientos selectivos de actividades, áreas o zonas.

«En todo caso, las instrucciones y órdenes que emitan los gobernadores y alcaldes municipales y distritales en materia de orden público, con relación a la emergencia sanitaria por causa del covid-19, deben ser previamente justificadas y comunicadas al Ministerio del Interior, y deberán ser autorizadas por esta entidad».

Eso sí, los alcaldes de los municipios sin afectación, de baja afectación y de moderada afectación podrán realizar aislamiento selectivo de hogares con personas con casos positivos en estudio o con sintomatología.

Las Restricciones para salir:

En ningún municipio del territorio nacional, se podrán habilitar los siguientes espacios o actividades presenciales:

1. Eventos de carácter público o privado: que impliquen aglomeración de personas, de conformidad con las disposiciones y protocolos que expida el Ministerio de Salud.

2. Los bares, discotecas y lugares de baile.

3. El consumo de bebidas embriagantes en espacios públicos: y establecimientos de comercio. No queda prohibido el expendio de bebidas embriagantes.

¿Los trabajadores seguirán en teletrabajo?

Durante el tiempo que dure la emergencia sanitaria, que inicialmente está hasta el 30 de noviembre, «las entidades del sector público y privado procurarán que sus empleados o contratistas cuya presencia no sea indispensable en la sede de trabajo desarrollen las funciones y obligaciones bajo las modalidades de teletrabajo, trabajo en casa u otras similares», advierte el documento.

¿Habrá vuelos internacionales comerciales?

El decreto no señala esta excepción.

¿Se puede viajar por carretera en el país?

Están permitidos los viajes por carretera a todos los lugares del país, sin restricción (cumpliendo con los protocolos de bioseguridad y sin tener covid-19 o síntomas).En cuanto al transporte intermunicipal, también está permitido. Sin embargo, en los lugares de alta afectación puede hacerse gradualmente y con control de aforo.

¿Qué pasa con las fronteras terrestres?

Los pasos marítimos, terrestres y fluviales de frontera con Panamá, Ecuador, Perú, Brasil y Venezuela seguirán cerrados hasta el 1.° de octubre de 2020.

Aunque hay algunas excepciones del cierre de frontera, que son:

1. Emergencia humanitaria.

2. El transporte de carga y mercancía.

3. Caso fortuito o fuerza mayor.

4. La salida del territorio nacional de ciudadanos extranjeros de manera

coordinada por la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, con las autoridades distritales y municipales competentes.

Sin embargo, el decreto estipula que el Ministerio del Interior, previo concepto favorable del Ministerio de Salud y en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores, podrá levantar el cierre de los pasos marítimos, terrestres y fluviales de frontera de que trata este artículo.

Puede conocer el decreto aquí:

decretoaislapreve
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