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Superservicios asegura no tener competencia para suspender intervención en la Essmar

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Luego de haber sido emitido un oficio por parte del Juez Segundo Administrativo Oral del Circuito de Santa Marta, en el cual se ordenada la suspensión de todos los efectos de la resolución con la que se le dio inicio a la intervención en la Essmar, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, aseguró este martes que no cuenta con cuenta con competencia para proceder con dicha solicitud.

“La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios informa que no está en la capacidad jurídica de cumplir la orden de suspensión de los efectos de la toma de posesión de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Santa Marta”, manifestó la entidad por medio de un comunicado de prensa, cobijándose en el principio general del derecho en el que “nadie está obligado a lo imposible”.

De tal manera, la Superintendencia sustentó tres razones principales:

1. Los términos en que está expresado el cumplimiento de la orden de suspender los efectos de la toma de posesión llevarían a la superintendencia a exceder sus competencias y a violar la Constitución y la ley.

2. La orden está sometida a una condición imposible, ya que la resolución de toma de posesión no está ejecutoriada y, mientras no lo esté, el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho es improcedente.

3. La superintendencia no es competente para suspender un acto administrativo.

Lo anterior, asegura la entidad, basado en la imposibilidad jurídica para desarrollar determinadas actuaciones que se presenta cuando se trata de órdenes ininteligibles o imposibles de aplicar, señalando principalmente el fallo en primera instancia presentado como respuesta a la tutela interpuesta por el exalcalde de Santa Marta y actual candidato al Senado, Rafael Martínez.

“El juez de Tutela ordenó todas las gestiones necesarias para suspender los efectos de la resolución de toma de posesión de la Essmar, lo cual excede las competencias de la superintendencia, ya que la facultad de suspender un acto administrativo recae exclusivamente en la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, de conformidad con el Artículo 104 de Código del Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”, se lee en el documento emitido por la entidad.

Así mismo, explica que la orden de suspensión recae sobre un acto no ejecutoriado en el que están pendientes las resoluciones de dos recursos de reposición interpuestos por Jorge Luis Saltaren Villegas en representación de Patricia Caicedo Omar, radicado el 6 de diciembre de 2021; y por Carlos Enrique Páez Cantillo, radicado el 7 de diciembre de 2021.

“Es evidente que al no encontrarse ejecutoriado el acto administrativo por la oportuna interposición de dichos recursos en vía gubernativa, no puede interponerse la acción contenciosa administrativa. La orden, en consecuencia, resulta antijurídica y de imposible cumplimiento”, reiteró.