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Corte Constitucional niega tutela que buscaba ‘tumbar’ a Carlos Pinedo de la Alcaldía de Santa Marta

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La Sala Quinta de Revisión de la Corte Constitucional confirmó la sentencia del 17 de enero de 2024 de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, que había declarado improcedente una acción de tutela interpuesta por Claritza Jiménez Ramos, en contra de la Comisión Escrutadora Municipal de Santa Marta- CESM, luego de que esta última declarara como no válidos los votos obtenidos por Jorge Agudelo Apreza en las elecciones del 2023.

El debate se remonta a un fallo previo del Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Santa Marta, que el 24 de octubre de 2023, permitió la inscripción de Agudelo Apreza como candidato. Sin embargo, tras la celebración de las elecciones el 29 de octubre de ese mismo año, donde el candidato recibió 85,504 votos en el preconteo, la Sala Tercera de Decisión Laboral del Tribunal Superior de Santa Marta revocó la decisión inicial el 23 de noviembre, declarando la improcedencia de la tutela y como consecuencia la CESM declaró como votos no válidos los obtenidos por Agudelo Apreza.

Jiménez Ramos argumentó que el accionar de la CESM vulneró su derecho político a elegir y a la voluntad popular de “la comunidad samaria”. Sin embargo, la Corte determinó que, aunque se cumplían ciertos requisitos para la acción de tutela, no se satisfacía el principio de subsidiariedad. Esto se debe a que la actuación administrativa que conllevó la invalidación de los votos ya había concluido al momento de presentar la tutela, por lo que se consideró más apropiado que el caso se resolviera a través del medio de control ordinario de nulidad electoral, que ya estaba siendo tramitado ante la justicia de lo contencioso-administrativo.

Por lo anterior, la Sala concluyó que la acción de tutela era improcedente y, en consecuencia, procedió a confirmar la sentencia proferida por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia.

“Por las razones expuestas en esta providencia, CONFIRMAR la sentencia del 17 de enero de 2024, proferida por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, que había DECLARADO IMPROCEDENTE la acción de tutela instaurada por la señora Claritza Esther Jiménez Ramos en contra de la Comisión Escrutadora Municipal de Santa Marta.”, se lee en el documento.

Ver documento completo aquí.