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Niegan pérdida de investidura contra Margarita Guerra

La Sala plena del Tribunal Administrativo del Magdalena negó la solicitud de pérdida de investidura contra la diputada del Magdalena, Margarita Guerra Zúñiga.
La demanda, presentada por Juan Miguel Morales Acuña, argumentaba que la diputada había violado el régimen de inhabilidades e incompatibilidades al aceptar una designación como secretaria ad hoc en la Asamblea Departamental del Magdalena y al celebrar un contrato de prestación de servicios con la Gobernación del Magdalena dentro del período inhabilitante.
Después de analizar las pruebas, el Tribunal concluyó que si bien la demandada celebró el contrato de prestación de servicios No. 975 con la Gobernación del Magdalena el 30 de agosto de 2022, esto ocurrió fuera del período de inhabilidad (los 12 meses anteriores a su elección el 29 de octubre de 2023). De acuerdo con la jurisprudencia del Consejo de Estado, la inhabilidad se configura con la celebración del contrato, no con su ejecución posterior.
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Sobre la designación como secretaria ad hoc, se indicó que la diputada ejerció esta función de manera temporal en sesiones específicas de la Asamblea Departamental debido a la ausencia del secretario titular, sin generar una vinculación formal ni recibir remuneración alguna. “Conforme a los preceptos legales y jurisprudenciales referenciadas previamente, en el caso concreto, no se configuraron los elementos necesarios atinentes a establecer que la aceptación de la señora María Margarita Guerra Zúñiga para ejercer funciones como secretario ad hoc de la Asamblea Departamental del Magdalena en las sesiones extraordinarias celebradas los días 5 y 15 de marzo y 16 de agosto de 2024, implique una vinculación formal y permanente como secretario general”, se lee en el documento.
Según la normativa interna de la Asamblea y la jurisprudencia del Consejo de Estado, esta actuación no constituye una aceptación de cargo en la administración pública que implique pérdida de investidura. Por lo tanto, el Tribunal determinó que no se configuraban las causales de pérdida de investidura y ordenó el archivo del expediente.
