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Editorial & Columnas

Edgar Arias, entre la curul y el proceso fiscal

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El hallazgo administrativo que lo involucra convierte para él, la elección de contralor en un terreno minado. Votar sin declararse impedido sería darle la espalda a la Constitución y arriesgar la sanción más severa en la jurisdicción electoral. El diputado debe escoger entre preservar su curul o desafiar la ley y perderla.

Por: Víctor Rodríguez Fajardo

La elección del contralor departamental del Magdalena se acerca en medio de tensiones políticas y reclamos ciudadanos de transparencia. Lo que en teoría debería ser un ejercicio sereno de responsabilidad institucional, se transforma en un examen de coherencia para quienes ocupan una curul. En ese escenario, el caso del diputado Edgar Arias sobresale: su nombre aparece asociado a un hallazgo administrativo confirmado por la Contraloría Departamental, con presunta incidencia fiscal y disciplinaria, producto de su actuación como contratista de la Empresa de Servicios Públicos de El Banco.

La conclusión inmediata es evidente: Arias no está en condiciones jurídicas ni éticas de participar en la elección del funcionario que dirigirá el organismo que lo investiga. Si lo hace, arriesga no solo el costo político de la polémica, sino la sanción extrema de perder su investidura. El ordenamiento colombiano ha diseñado con precisión un régimen de inhabilidades, incompatibilidades y conflictos de interés que no responde a caprichos formales, sino a la necesidad de proteger la imparcialidad de las decisiones públicas.

Así lo ha dicho reiteradamente el Consejo de Estado: el conflicto de intereses surge cuando un interés particular colisiona con el interés público, y en esos casos la obligación del representante no admite vacilaciones: debe declararse impedido. Esta figura persigue un fin simple y contundente: evitar que un servidor utilice la investidura para resguardar su patrimonio, el de su familia o el de sus allegados. En cada votación de una corporación política debe prevalecer un solo interés, el de la comunidad; cuando se infiltra un interés privado, la pureza de la decisión se erosiona y la legitimidad de la institución se resquebraja.

La situación de Arias no admite interpretaciones forzadas. En la auditoría financiera practicada a la Empresa de Servicios Públicos de El Banco, la Contraloría detectó que durante las vigencias 2020, 2021 y parte de 2022, mientras actuaba como recaudador de la tasa de uso, se omitió el reconocimiento presupuestal de los gastos de la Terminal de Transportes, el Matadero Municipal y el Mercado Público. El informe, identificado como Hallazgo Administrativo número 25, señala que esos desembolsos nunca fueron incluidos en los documentos oficiales de ejecución, se hicieron al margen de los procedimientos contractuales de la entidad, no se creó caja menor para administrarlos y, lo más delicado, los soportes aportados no estaban a nombre de la empresa ni cumplían los requisitos legales y tributarios que exige la contabilidad pública.

La conclusión fue inequívoca: se trataba de información presupuestal incompleta, con pérdida de oportunidad y presunto detrimento patrimonial. En ese sentido, la normatividad aplicable refuerza la gravedad de estas omisiones. Los artículos 5 y 22 del Decreto 115 de 1996 obligan a llevar registros contables confiables y transparentes, y el artículo 38 del Código General Disciplinario considera falta disciplinaria la inobservancia de estos deberes. No sorprende entonces que, tras escuchar los descargos de Arias, la Contraloría haya ratificado la observación y solicitado la apertura de un proceso administrativo sancionatorio fiscal.

No estamos, pues, ante un señalamiento menor o una simple nota de auditoría, sino ante un procedimiento en curso que compromete su nombre en calidad de presunto responsable de un manejo irregular de recursos públicos. A la luz de la jurisprudencia, este es un caso de manual. La Sala Plena del Consejo de Estado ha fijado cinco condiciones para que se configure la causal de pérdida de investidura por conflicto de intereses: calidad de servidor público, existencia de un interés directo y actual, omisión en la declaración de impedimento, participación en la votación y competencia de la corporación sobre el asunto.

En el caso de Arias, todos los elementos se conjugan: es diputado en ejercicio, figura en un proceso fiscal abierto, su interés es directo porque depende de la autoridad que está por elegirse, es particular porque no afecta a toda la ciudadanía sino a su situación concreta, y es actual porque el proceso no ha concluido. Si decide no declararse impedido y participa en la elección del contralor, los requisitos restantes quedarán cumplidos y la sanción sería inevitable: la pérdida de su curul.

El alcance de esa sanción no puede subestimarse. La pérdida de investidura es de origen constitucional, opera de manera inmediata y definitiva, y priva al sancionado de la posibilidad de ser elegido nuevamente. El Consejo de Estado la ha descrito como una herramienta de protección de la democracia, no como un castigo accesorio. Bajo esa óptica, el eventual voto de Arias en esta elección no sería un acto aislado, sino un detonante de consecuencias jurídicas de gran envergadura.

Pero más allá de la dimensión normativa, el asunto también golpea la esfera política. Una Asamblea que elige contralor con los votos de quienes están siendo investigados por la propia entidad de control transmite un mensaje devastador: la connivencia prima sobre la transparencia. La ciudadanía lo percibe, y la legitimidad del proceso se pone en entredicho. Incluso el contralor que resulte electo cargaría con el estigma de haber llegado al cargo en medio de votos contaminados, lo que restaría confianza a su gestión desde el primer día.

Por eso, el deber de Arias no es una sugerencia ni un favor a la opinión pública, sino, un mandato jurídico y ético que lo obliga a apartarse de la votación. Negarse a hacerlo sería un error con efectos jurídicos previsibles y con un costo político incalculable. La advertencia alcanza también a sus jefes políticos, que suelen incidir en la disciplina de bancada y podrían empujarlo a votar en contra de la ley y de su propia conveniencia. Obligar a un diputado en esa situación a participar sería condenarlo a perder la curul y debilitar el peso político de la colectividad en la Asamblea.

El derecho no deja resquicios. El conflicto de intereses está definido con claridad y ha sido aplicado de manera reiterada por la jurisprudencia. El caso de Arias encaja punto por punto en esa descripción, sin necesidad de retorcimientos argumentativos. Pretender minimizarlo con frases como “todos tienen algo en la Contraloría” desconoce la esencia de la institución: asegurar que el voto público sea limpio y ajeno a intereses particulares. En un departamento que arrastra una historia de desconfianza hacia sus autoridades, esos gestos son determinantes.

La Asamblea del Magdalena tiene en sus manos la oportunidad de mostrar que comprende la diferencia entre lo público y lo privado. El diputado Arias, por su parte, enfrenta un dilema claro: declararse impedido y salvar su investidura, o ceder a la presión política y perder no solo su curul, sino también la credibilidad que aún conserva.

Posdata

No puede ignorarse un hecho grave: Andrés Felipe Fergusson D’Acunti, contralor auxiliar para el Control Fiscal y en su momento encargado de funciones de contralor general del Magdalena, participó en la auditoría que abrió la investigación fiscal contra el entonces contratista Edgar Arias. ¿Cómo puede hoy aspirar al cargo mientras el propio investigado decide sobre su elección?

Esta paradoja es insostenible. ¿No se convierte en un contrasentido democrático que quien determinó la apertura de un proceso aparezca como candidato a la entidad que tramitará sus efectos? ¿Qué independencia puede garantizar un contralor elegido con el voto de la persona que fue sujeto de su actuación técnica y administrativa?

El diputado enfrenta un dilema que pone en entredicho la legitimidad del proceso. ¿Podría votar sin comprometer su investidura? ¿Es ético que intervenga en una decisión que afecta directamente a quien ya tuvo potestad de controlarlo? ¿Qué señal recibe la ciudadanía cuando observa que lo privado se impone, sin pudor, sobre lo público?

La Asamblea del Magdalena también debe responder. ¿Está dispuesta a sacrificar la credibilidad del control fiscal en aras de cálculos políticos? ¿Es consciente de que un contralor electo bajo estas circunstancias nacerá deslegitimado? La transparencia no admite ambigüedades: permitir que Arias vote por Fergusson sería desdibujar las fronteras esenciales de la democracia loca.