Connect with us

Nación

La ley de scooters entra en nueva etapa: qué cambia ahora

Published

on

Aunque no necesitan licencia ni SOAT, el incumplimiento de las normas ya no será advertido: autoridades alistan sanciones mientras crece la confusión sobre qué vehículos deben cumplir requisitos más estrictos.

A pocos meses de cumplirse un año de la promulgación de la Ley 2486 de 2025, Colombia entra en una nueva etapa frente al uso de vehículos eléctricos livianos como scooters, patinetas y bicicletas eléctricas. Lo que durante este tiempo ha sido un periodo de pedagogía y socialización de la norma, ahora da paso a una fase de control más estricto y aplicación de sanciones por parte de las autoridades de tránsito.

Aunque la ley rige desde julio de 2025, este primer año ha tenido que servir para que entidades nacionales y territoriales avancen en la reglamentación técnica y en campañas de educación vial en el país. Sin embargo, con el cierre de este ciclo cada vez más cerca, se prevé un aumento de operativos en las calles y la imposición efectiva de comparendos a quienes incumplan las disposiciones establecidas.

Las sanciones contempladas incluyen multas equivalentes a seis salarios mínimos diarios legales vigentes, así como la inmovilización del vehículo en casos específicos, como no portar casco, conducir bajo efectos del alcohol o circular por zonas prohibidas como andenes y espacios peatonales. Las autoridades han sido enfáticas en que el desconocimiento de la norma ya no será una excusa válida.

Vehículos eléctricos livianos (hasta 40 km/h) sin Soat

Uno de los aspectos más relevantes de la ley es que los vehículos considerados como eléctricos livianos —de bajo peso y con velocidades limitadas— continúan sin requerir licencia de conducción, SOAT ni matrícula. En esta categoría entran scooters, patinetas eléctricas y bicicletas eléctricas que cumplen con los parámetros definidos.

Para estos usuarios, la normativa establece reglas claras:

  • Uso obligatorio de casco.
  • Circulación por ciclorrutas o por el carril derecho.
  • Respeto a los límites de velocidad (25 km/h en ciclorrutas y 40 km/h en vías urbanas).
  • Prohibición de transitar por andenes o zonas peatonales.

No obstante, con el fin de la etapa pedagógica cada vez más próximo, el incumplimiento de estas normas comenzará a ser sancionado con mayor rigor.

Vehículos que superan los 40 km/h: otra categoría

Por otro lado, existe un punto que sigue generando dudas entre los ciudadanos. Los vehículos eléctricos que superan las condiciones de “livianos”, ya sea por su potencia, peso o velocidad, dejan de estar cobijados por los beneficios de esta ley.

En estos casos, podrían ser considerados como ciclomotores o motocicletas eléctricas, lo que implicaría la exigencia:

  • Licencia de conducción tipo A1 o A2.
  • Matrícula.
  • SOAT.
  • Además del cumplimiento de otras normas del Código Nacional de Tránsito.

Esta situación ha generado interpretaciones distintas en algunas ciudades del país, donde autoridades de tránsito ya han comenzado a exigir documentación a ciertos vehículos eléctricos de mayor capacidad.

Vacíos en la reglamentación

A pesar de los avances, persisten vacíos en la reglamentación que dificultan una aplicación uniforme de la ley. Se espera que el Ministerio de Transporte, antes del 15 de julio de 2026, expida una reglamentación detallada, la cual deberá estar fundamentada, entre otros aspectos, en los conceptos u observaciones formuladas por la Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV) y la Dirección de Tránsito y Transporte de la Policía Nacional.

Esta reglamentación será clave para definir con mayor precisión las características técnicas de estos vehículos, los elementos de seguridad exigidos y los criterios que permitan diferenciar claramente cuándo un vehículo es considerado liviano y cuándo debe cumplir requisitos más estrictos.

Más control en las vías

Con el aniversario de la ley cada vez más cerca, el mensaje es claro: la etapa pedagógica está por terminar. Aunque muchos usuarios seguirán sin necesidad de licencia o SOAT, deberán cumplir estrictamente las normas de tránsito.

De lo contrario, se enfrentarán a sanciones que dejarán de ser preventivas para convertirse en económicas y correctivas, en medio de una apuesta del país por una movilidad más ordenada y sostenible.

https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=260802