Política
Choque jurídico frena revocatoria de Carlos Pinedo Cuello en Santa Marta
El proceso contra el alcalde Carlos Pinedo Cuello se convirtió en una disputa legal de alto nivel, donde el lenguaje utilizado por el comité promotor abrió un debate sobre los límites de la crítica política y el respeto en actuaciones ante el Estado.
El proceso de revocatoria del mandato contra el alcalde de Santa Marta, Carlos Pinedo Cuello, atraviesa un escenario jurídico complejo luego de que una acción de tutela ordenara modificar el nombre del comité promotor, desatando un debate sobre los límites del lenguaje en actuaciones ante el Estado.
La controversia se originó cuando el comité liderado por Miguel Martínez Olano fue inscrito ante la Registraduría Nacional del Estado Civil mediante la Resolución 012 de 2026, bajo la denominación “NO CABÉ UN MOJÓN MÁS”.
Tras esta inscripción, el mandatario distrital y el ciudadano Aurelio Rosales Durán interpusieron acciones judiciales argumentando que el uso de ese lenguaje en un trámite oficial podría afectar el buen nombre de la ciudad y de sus instituciones.
El Juzgado Once Administrativo de Santa Marta, a cargo del juez Humberto Bonilla, falló el 17 de abril de 2026 ordenando el cambio del nombre del comité en un plazo de 48 horas.
El despacho consideró que las actuaciones ante autoridades deben cumplir con criterios de respeto, en línea con el derecho de petición establecido en la Constitución, y que el uso de expresiones consideradas ofensivas no resulta necesario para ejercer mecanismos de participación ciudadana.
Por su parte, Martínez Olano cuestionó la decisión al considerar que limita la libertad de expresión en el ámbito político. Sostiene que la crítica ciudadana puede incluir formas de lenguaje fuertes o incómodas y que las autoridades no deberían intervenir en la denominación de iniciativas de participación.
El caso llegó al Tribunal Administrativo del Magdalena, donde la magistrada María Victoria Quiñones deberá resolver tanto la impugnación del fallo como una nueva tutela presentada por el promotor del comité.
En este contexto, el proceso de recolección de firmas permanece condicionado a las decisiones judiciales y al cumplimiento de la orden de modificar el nombre del comité.
