Geopolítica Parroquial
Consejo de Estado mantiene elección de Elizabeth Molina como congresista
La Sección Quinta negó la nulidad de su elección para el periodo 2026-2030 y concluyó que los contratos suscritos con el municipio de Ciénaga no configuraron la inhabilidad alegada. La defensa de la congresista, encabezada por el abogado Fabián Salazar, controvirtió las pretensiones de nulidad y logró que el tribunal mantuviera vigente su elección.
Por: Arnol Sarmiento
El Consejo de Estado negó la demanda de nulidad electoral presentada contra la elección de Elizabeth Sabina Molina Campo como representante a la Cámara por el departamento del Magdalena para el periodo constitucional 2026-2030.
La decisión fue adoptada este 1 de octubre de 2026 por la Sección Quinta del Consejo de Estado, en sentencia de única instancia dentro del proceso promovido por Jorge Eduardo Durán Galindo, quien cuestionó la elección contenida en el formulario E-26 CAM del 14 de marzo de 2026.
La demanda se sustentó principalmente en la presunta violación del régimen de inhabilidades e incompatibilidades previsto en el artículo 51 de la Ley 2200 de 2022. El demandante señaló que Molina, quien fue diputada del Magdalena entre 2020 y 2023, suscribió posteriormente dos contratos con el municipio de Ciénaga, en febrero y octubre de 2024, dentro del periodo de 12 meses previsto por dicha norma.
El Consejo de Estado reconoció que el artículo 51 de la Ley 2200 de 2022 establece una incompatibilidad para los diputados que puede, en determinadas circunstancias, convertirse en una inhabilidad. Sin embargo, precisó que en este caso no se configuró una causal que afectara la elección de Molina como congresista.
Uno de los puntos centrales de la decisión fue el factor temporal. La Sala estableció que Molina terminó su periodo como diputada el 31 de diciembre de 2023, por lo que la incompatibilidad para determinadas actuaciones contractuales se extendía hasta el 31 de diciembre de 2024. No obstante, para determinar una eventual inhabilidad como representante a la Cámara debía aplicarse el régimen constitucional específico de los congresistas.
En particular, el Consejo de Estado recordó que el numeral 3 del artículo 179 de la Constitución establece un término de seis meses anteriores a la elección para determinadas actuaciones relacionadas con contratos estatales. Los contratos cuestionados fueron celebrados el 1 de febrero y el 1 de octubre de 2024, entre 17 y 25 meses antes de las elecciones legislativas de marzo de 2026. Por esa razón, la Sala concluyó que no se encontraba configurada esa inhabilidad constitucional.
Contratos con Ciénaga
El fallo también analizó el contenido de los contratos celebrados por Molina con el municipio de Ciénaga. La providencia señala que ambos tenían como objeto la prestación de servicios profesionales como abogada para la defensa judicial del municipio e incluían, entre sus actividades, apoyo en procedimientos relacionados con la adjudicación de bienes baldíos y fiscales.
Sin embargo, la Sala concluyó que la ejecución de esos contratos no estuvo directamente relacionada con el objeto de la Ordenanza 137 de 2022 y que no se probó que Molina hubiera realizado actuaciones que le permitieran interactuar con la comunidad beneficiaria para obtener una ventaja electoral.
Tampoco encontró acreditado que los contratos hubieran sido utilizados para una finalidad diferente a la prevista legalmente, por lo que descartó la desviación de poder alegada por el demandante.
El Consejo de Estado también señaló que no quedó demostrada la incidencia electoral que el demandante atribuía a la actividad contractual. En particular, indicó que no se acreditó que la ejecución de los contratos hubiera sido utilizada para incrementar el respaldo electoral de Molina en Ciénaga.
Sobre las publicaciones periodísticas y contenidos de redes sociales aportados al proceso, la Sala precisó que estos documentos permiten acreditar la existencia de las publicaciones, pero no son suficientes por sí solos para demostrar la veracidad de su contenido. En el caso analizado, consideró que no existían otros elementos probatorios suficientes que permitieran establecer que las actuaciones cuestionadas hubieran afectado la igualdad y transparencia de la contienda electoral.
Pérdida de investidura como diputada
Otro de los argumentos analizados fue la decisión del Tribunal Administrativo del Magdalena del 25 de febrero de 2026, que había decretado en primera instancia la pérdida de investidura de Molina como diputada por la infracción del artículo 51 de la Ley 2200 de 2022.
El Consejo de Estado explicó que esa decisión no podía producir la consecuencia pretendida por el demandante en el proceso electoral. La sentencia de pérdida de investidura no estaba ejecutoriada, pues había recursos de apelación concedidos ante la Sección Primera del Consejo de Estado. Además, la Sala encontró que no existía identidad de causa entre ambos procesos: uno correspondía al régimen de incompatibilidades aplicable a los diputados y el otro al régimen de inhabilidades de los congresistas.
La decisión
Finalmente, la Sección Quinta del Consejo de Estado negó la nulidad de la elección de Elizabeth Sabina Molina Campo como representante a la Cámara por el Magdalena para el periodo 2026-2030.
La providencia establece además que contra la decisión no procede ningún recurso.
Con esta decisión, la elección de Molina como representante a la Cámara por el Magdalena permanece vigente, de acuerdo con lo resuelto por el máximo tribunal de lo contencioso administrativo.
