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LA PRESIDENCIA NO ES UN TRIBUNAL
El cruce entre Abelardo de la Espriella y Yahir Acuña plantea una pregunta que supera a Sincelejo: ¿hasta dónde puede llegar un presidente cuando convierte sus sospechas en señalamientos públicos contra un mandatario territorial?
Por Víctor Rodríguez Fajardo
Opinión Caribe
El presidente puede exigir transparencia. El alcalde debe rendir cuentas. Pero entre esas dos obligaciones existe una Constitución que ninguno puede saltarse.
Durante el encuentro en Coveñas, Abelardo de la Espriella cuestionó al alcalde de Sincelejo, Yahir Acuña, por las investigaciones que rodean su trayectoria y afirmó que no trabajaría bajo su supuesto esquema de corrupción. También planteó buscar una fórmula para ejecutar recursos sin dejarlos bajo su control.
Acuña respondió que la grabación fue editada, denunció intimidación armada y pidió divulgar el registro completo. Esas denuncias deben esclarecerse. No corresponde aceptarlas como verdad probada, del mismo modo que tampoco corresponde convertir las acusaciones presidenciales en una sentencia.
Aquí no se trata de establecer quién gritó más duro. Se trata de recordar quién puede hacer qué.
La Presidencia no reúne las competencias de Fiscalía, Procuraduría, Contraloría y jueces. El Estado tiene autoridades, procedimientos y garantías para investigar y establecer responsabilidades. La indignación presidencial no reemplaza ese recorrido.
Un expediente tampoco es una condena. Ni trece expedientes, si esa cifra llegara a comprobarse. La cantidad de investigaciones puede justificar preguntas y escrutinio; no permite sumar sospechas hasta fabricar una culpabilidad.
La presunción de inocencia ampara al alcalde, a los funcionarios del Gobierno y al propio presidente. No es un privilegio para los amigos ni una concesión para quienes acompañan su proyecto político. Mientras no exista sentencia condenatoria ejecutoriada, una persona investigada no debe ser presentada como culpable.
Además, la palabra presidencial pesa. No tiene el mismo alcance que una discusión entre ciudadanos. La Corte Constitucional ha establecido que las comunicaciones del presidente están sujetas a exigencias de veracidad, fundamento fáctico, razonabilidad y respeto por los derechos fundamentales. El cargo aumenta su responsabilidad.
El asunto se vuelve más delicado cuando la descalificación viene acompañada de anuncios sobre recursos públicos.
Sincelejo no pertenece a Yahir Acuña. Sus habitantes no pueden quedar sometidos a la confianza o desconfianza personal de Abelardo. Las decisiones presupuestales deben respetar las competencias, las reglas de distribución y la autonomía territorial. Los controles son necesarios; el castigo político no es una facultad administrativa.
¿Qué garantías tendrán entonces los alcaldes y gobernadores que hagan política con el petrismo o que simplemente discrepen del presidente? La respuesta institucional debe ser inequívoca: las mismas que sus aliados, con idénticas obligaciones y controles.
También cabe examinar la imparcialidad presidencial si interviene en una actuación administrativa concreta sobre la cual ya anticipó su posición. Un impedimento exige una causal legal y un asunto identificable. No puede darse por configurado automáticamente, pero tampoco descartarse por tratarse del jefe del Estado.
Defender estas garantías no exonera a Acuña. Obliga a investigarlo como ordena la ley y a permitirle defenderse. Y obliga al presidente a ejercer su autoridad dentro de los límites que juró respetar.
La Constitución también gobierna al que gobierna.
