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Geopolítica Parroquial

CNE declara pérdida de personería jurídica del partido Comunes

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CNE declara pérdida de personería jurídica del partido Comunes

El Consejo Nacional Electoral determinó que la colectividad surgida tras la dejación de armas de las antiguas FARC no acreditó los requisitos constitucionales para conservar su reconocimiento como partido político.

 

Por: Arnol Sarmiento

El Consejo Nacional Electoral (CNE) declaró la pérdida de la personería jurídica del Partido Comunes, organización política surgida del proceso de reincorporación de las antiguas FARC tras el Acuerdo de Paz.

La determinación quedó consignada en la Resolución Sala Plena No. 4006 de 2026, fechada el 23 de septiembre, mediante la cual el organismo electoral analizó la permanencia de la personería jurídica de la colectividad después de las elecciones al Congreso realizadas el 8 de marzo de 2026.

En el artículo primero de la resolución, el CNE declaró que Comunes no logró acreditar los presupuestos constitucionales previstos en el artículo 108 de la Constitución Política y que, como consecuencia, pierde la personería jurídica.

La revisión se produjo una vez concluidos los escrutinios de las elecciones legislativas y consolidados los resultados oficiales. Según explica el documento, corresponde al Consejo Nacional Electoral verificar el cumplimiento de las condiciones constitucionales y legales que determinan la adquisición, conservación o pérdida de la personería jurídica de los partidos y movimientos políticos.

Comunes surgió como organización política en desarrollo del Acuerdo de Paz firmado en 2016 entre el Gobierno Nacional y las FARC-EP. Como parte del proceso de reincorporación, la colectividad contó durante un periodo transitorio con condiciones especiales de participación política establecidas mediante el Acto Legislativo 03 de 2017.

Finalizado ese régimen especial, la permanencia de su personería quedó sometida a las condiciones constitucionales aplicables a las organizaciones políticas, entre ellas las establecidas en el artículo 108 de la Constitución.

La resolución también ordenó comunicar la decisión al Fondo Nacional de Financiación Política y Campañas Electorales, a la Dirección de Inspección y Vigilancia Electoral y a las demás dependencias competentes del CNE.

Asimismo, dispuso la notificación personal al representante legal del Partido Comunes.

La determinación no cierra de inmediato la discusión jurídica, debido a que el artículo cuarto de la misma resolución señala expresamente que contra la decisión procede el recurso de reposición, de conformidad con la Ley 1437 de 2011.

La decisión adquiere especial relevancia por el origen de Comunes dentro de la implementación del Acuerdo de Paz y se produce en momentos en que nuevamente se discuten en el país asuntos relacionados con la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) y cuando se aproxima el décimo aniversario de la firma definitiva del Acuerdo Final.

El acuerdo definitivo entre el Gobierno colombiano y las FARC fue firmado el 24 de noviembre de 2016 en el Teatro Colón de Bogotá, luego del proceso de negociación desarrollado en La Habana y de la renegociación posterior al plebiscito del 2 de octubre de ese año.

Con la Resolución 4006, el CNE establece que Comunes no cumplió los requisitos necesarios para conservar su personería jurídica. No obstante, cualquier afirmación sobre su desaparición definitiva como partido debe tener en cuenta el recurso de reposición que todavía contempla la propia decisión.