Geopolítica Parroquial
Tribunal niega pérdida de investidura contra Margarita Guerra
En sentencia de primera instancia, el Tribunal Administrativo del Magdalena rechazó la demanda presentada contra la gobernadora María Margarita Guerra Zúñiga, al determinar que su renuncia a la Asamblea Departamental fue aceptada antes de su inscripción, elección y posesión como mandataria. La corporación concluyó que no existió simultaneidad en el ejercicio de los cargos y que el caso debía examinarse bajo la Ley 2200 de 2022, que modificó el régimen de incompatibilidades de los diputados.
La Sala Plena del Tribunal Administrativo del Magdalena negó las pretensiones de la demanda de pérdida de investidura presentada contra la gobernadora María Margarita Guerra Zúñiga, por una presunta violación del régimen de incompatibilidades derivada de su paso de la Asamblea Departamental del Magdalena a la Gobernación.
La decisión fue adoptada mediante sentencia de primera instancia del 13 de octubre de 2026, dentro del proceso identificado con el radicado 47-001-2333-000-2026-00198-00, promovido por Miguel Ignacio Martínez Olano. La magistrada ponente fue María Victoria Quiñones Triana, del Despacho 01 del Tribunal Administrativo del Magdalena.
El proceso buscaba establecer si Guerra Zúñiga había incurrido en una causal de pérdida de investidura al aspirar y posteriormente acceder al cargo de gobernadora después de haber ejercido como diputada durante el periodo constitucional 2024-2027.
Sin embargo, tras estudiar la normativa aplicable y las circunstancias acreditadas dentro del expediente, el Tribunal concluyó que no se configuró el elemento objetivo de la incompatibilidad alegada, por lo que no existían fundamentos para decretar la pérdida de investidura solicitada.
¿Qué se discutía en la demanda?
El debate jurídico giró alrededor de las restricciones que establece la legislación colombiana para quienes ejercen cargos de elección popular y posteriormente aspiran a ocupar otros empleos públicos.
En particular, la controversia se concentró en determinar si Margarita Guerra estaba sometida a una incompatibilidad por haber sido diputada antes de asumir la Gobernación del Magdalena.
El demandante invocó una presunta violación del régimen de incompatibilidades, cuestionando la transición entre ambos cargos.
Para resolver el caso, el Tribunal debía determinar cuál era la normativa aplicable a los hechos y si se había configurado la conducta necesaria para declarar la pérdida de investidura.
La distinción resultó determinante porque el régimen de incompatibilidades de los diputados fue modificado con la expedición de la Ley 2200 de 2022, que sustituyó disposiciones anteriormente contenidas en la Ley 617 de 2000.
La Ley 2200 de 2022 fue determinante para la decisión
Uno de los principales fundamentos de la sentencia fue la identificación del régimen jurídico vigente cuando ocurrieron los hechos cuestionados.
El Tribunal explicó que no correspondía aplicar el término de seis meses posteriores a la aceptación de la renuncia contemplado en la regulación anterior, específicamente en las disposiciones de la Ley 617 de 2000.
Según el análisis consignado en la providencia, los hechos objeto de controversia ocurrieron durante la vigencia de la Ley 2200 de 2022, norma que sustituyó la regulación contenida en los artículos 34 y 36 de la legislación anterior.
En consecuencia, el estudio debía realizarse conforme a las incompatibilidades previstas en la nueva ley y no a partir de una restricción temporal que, de acuerdo con el Tribunal, ya no resultaba aplicable en los términos planteados.
La corporación examinó particularmente el numeral 1 del artículo 50 de la Ley 2200 de 2022, en concordancia con el artículo 291 de la Constitución Política.
Bajo ese marco normativo, el Tribunal consideró necesario verificar si existió simultaneidad entre el ejercicio de la investidura de diputada y la aceptación de otro empleo público.
La renuncia de Margarita Guerra fue aceptada el 2 de octubre de 2025
Otro de los elementos centrales de la sentencia fue la fecha en la que se hizo efectiva la desvinculación de Margarita Guerra de la Asamblea Departamental.
De acuerdo con lo establecido por el Tribunal, la renuncia de Guerra Zúñiga a su investidura de diputada fue aceptada el 2 de octubre de 2025.
Esta circunstancia resultó fundamental porque, según la providencia, ocurrió antes de su inscripción, elección y posesión como gobernadora del Magdalena.
Para la corporación judicial, esta secuencia permitió establecer que no se presentó una coincidencia temporal entre el ejercicio de la investidura de diputada y la aceptación del nuevo cargo público.
La sentencia señala expresamente que la demandada accedió al cargo de gobernadora después de que le fuera aceptada su renuncia a la Asamblea.
Por tanto, el Tribunal consideró que no se cumplía el supuesto necesario para configurar la incompatibilidad prevista en la legislación vigente.
Tribunal concluyó que no existió simultaneidad entre los cargos
La ausencia de simultaneidad constituyó el fundamento decisivo para negar la demanda.
En el apartado de conclusiones, la sentencia establece que la renuncia fue aceptada antes de la inscripción, elección y posesión de Guerra Zúñiga como gobernadora, razón por la cual no se configuró el supuesto de hecho exigido por la normativa.
La corporación relacionó este análisis con la jurisprudencia de la Sección Primera del Consejo de Estado, aunque en las páginas conocidas no se identifican las providencias específicas utilizadas como precedente.
El Tribunal explicó que la incompatibilidad examinada exigía la concurrencia de circunstancias que no quedaron demostradas dentro del proceso.
En ese sentido, concluyó:
“En el presente asunto, la Sala negará las pretensiones de la demanda, al no encontrarse acreditada la configuración de la causal de pérdida de investidura por violación del régimen de incompatibilidades atribuida a la señora María Margarita Guerra Zúñiga”.
De esta manera, la decisión no se fundamentó únicamente en la fecha de renuncia, sino también en la interpretación del régimen de incompatibilidades vigente y en la ausencia de los elementos necesarios para aplicar la sanción solicitada.
No fue necesario estudiar el elemento subjetivo de responsabilidad
La sentencia también abordó el alcance del análisis jurídico requerido para resolver una solicitud de pérdida de investidura.
En el numeral 146 de sus conclusiones, el Tribunal indicó que, al no encontrarse demostrado el elemento objetivo de la causal invocada, no había lugar a decretar la pérdida de investidura.
Por esta razón, consideró innecesario continuar con el estudio del elemento subjetivo de responsabilidad.
Esto significa que la corporación resolvió la controversia al establecer que no se había configurado la conducta objetiva que sustentaba la demanda.
La decisión, por tanto, no constituye un pronunciamiento independiente sobre la intención o culpabilidad de la demandada, sino una conclusión sobre la inexistencia de los presupuestos jurídicos necesarios para declarar la pérdida de investidura por la causal examinada.
¿Qué ordenó el Tribunal Administrativo del Magdalena?
En la parte resolutiva de la sentencia, la Sala Plena del Tribunal Administrativo del Magdalena adoptó cuatro determinaciones.
La primera fue negar la solicitud de pérdida de investidura presentada por Miguel Ignacio Martínez Olano contra María Margarita Guerra Zúñiga, por su condición de diputada de la Asamblea Departamental del Magdalena durante el periodo constitucional 2024-2027.
La segunda consistió en ordenar la notificación de la sentencia a los sujetos procesales, conforme a las disposiciones legales aplicables.
Como tercera medida, el Tribunal dispuso que, una vez ejecutoriada la providencia y realizadas las anotaciones correspondientes, se procediera al archivo del expediente.
Finalmente, estableció los canales digitales de comunicación de las partes dentro del proceso.
Estas disposiciones corresponden a una sentencia de primera instancia. Las páginas conocidas no permiten establecer si alguna de las partes ha presentado un recurso contra la decisión ni si esta ya se encuentra ejecutoriada.
Margarita Guerra agradeció el respaldo de sus seguidores y de su defensa jurídica
Tras conocerse la decisión judicial, la gobernadora Margarita Guerra se pronunció a través de su cuenta de X, donde expresó su agradecimiento a quienes la han acompañado durante su trayectoria política.
“Gracias a Dios, a mis ángeles, a mi familia, a mis amigos y a los más de 188.000 magdalenenses que depositaron su confianza en mí y me dieron su respaldo. ¡Gracias por acompañarme en cada paso de este camino!”, escribió.
La mandataria también destacó el acompañamiento de su abogado, Fabián Salazar, a quien reconoció por su participación en la defensa de sus derechos.
“Mi gratitud a mi abogado Fabián Salazar, por su compromiso, lealtad y defensa permanente de mis derechos”, manifestó.
Finalmente, Guerra Zúñiga aseguró que sus actuaciones se han desarrollado dentro del marco legal.
“Hemos actuado siempre con respeto por la ley, con la conciencia tranquila y la convicción de que hacer las cosas bien es el único camino”, expresó.
Su pronunciamiento se produjo después de que el Tribunal rechazara la solicitud que cuestionaba jurídicamente su transición de la Asamblea Departamental a la Gobernación del Magdalena.
La sentencia también dejó constancia del uso de inteligencia artificial
Un aspecto particular del documento judicial es que el despacho de la magistrada ponente incluyó una declaración expresa sobre la utilización de herramientas de inteligencia artificial generativa durante la elaboración de la providencia.
Según la constancia, se utilizó Microsoft Copilot Premium, modelo Opus Claude, mediante una cuenta institucional habilitada para ese propósito.
El documento señala que la herramienta fue empleada los días 8 y 9 de octubre de 2026, exclusivamente como apoyo técnico y formal para la organización de antecedentes, la revisión de coherencia y consistencia interna del texto y la depuración preliminar de la redacción.
El despacho aclaró que la inteligencia artificial no fue utilizada para valorar pruebas, establecer los hechos, interpretar normas, formular juicios de valor, aplicar el ordenamiento jurídico ni adoptar la decisión.
También precisó que los resultados fueron contrastados y verificados por el despacho y que el contenido final fue revisado y validado bajo supervisión humana.
La constancia hace referencia a la Ley 2430 de 2024, la Sentencia T-323 de 2024 y el Acuerdo PCSJA24-12243 del Consejo Superior de la Judicatura, como parte del marco de transparencia aplicado al uso de estas tecnologías.
El despacho sostuvo que la responsabilidad por el contenido, las afirmaciones y los eventuales errores de la sentencia corresponde exclusivamente a la autoridad judicial.
Una decisión de primera instancia sobre la transición de diputada a gobernadora
El fallo del Tribunal Administrativo del Magdalena representa una decisión favorable para Margarita Guerra frente a la demanda de pérdida de investidura promovida por Miguel Ignacio Martínez Olano.
La corporación estableció que la controversia debía resolverse bajo la Ley 2200 de 2022 y que la aceptación de la renuncia de Guerra a la Asamblea Departamental, ocurrida el 2 de octubre de 2025, precedió su inscripción, elección y posesión como gobernadora.
Con base en estas circunstancias, concluyó que no existió simultaneidad entre los cargos y, por tanto, no se acreditó la incompatibilidad alegada.
La decisión constituye un pronunciamiento judicial sobre la causal específica examinada y no debe confundirse con una revisión general de todos los aspectos relacionados con la elección de la mandataria.
Por ahora, la solicitud de pérdida de investidura fue negada en primera instancia, mientras que la eventual firmeza de la sentencia dependerá del trámite procesal correspondiente.
El caso pone de relieve la importancia de distinguir entre las restricciones previstas en regímenes legales anteriores y las disposiciones actualmente aplicables a los diputados que renuncian a su investidura para acceder a otros cargos de elección popular.