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Consejo de Estado rechaza recusación de diputado Noya

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La Sección Primera desestimó los argumentos del diputado, quien alegaba falta de imparcialidad de cuatro magistrados en proceso de nulidad electoral.

 

Por: Arnol Sarmiento

A través de un Auto, el Consejo de Estado rechazó la recusación presentada por el diputado del Magdalena, Rafael Emilio Noya García, contra cuatro magistrados de la Sección Quinta, en el marco del proceso que busca anular su elección por presunta doble militancia política.

El auto, emitido el pasado 29 de mayo, determinó que la recusación presentada por Noya García no cumplió con los requisitos para cuestionar la imparcialidad de los magistrados Gloria María Gómez Montoya, Luis Alberto Álvarez Parra, Omar Joaquín Barreto Suárez y Pedro Pablo Vanegas Gil. El diputado alegó que estos habrían conocido el caso en instancias previas, pero la Sala consideró que su participación en recursos procesales no invalida su objetividad.

Antecedentes del caso

El proceso de nulidad electoral fue iniciado por el abogado Hernando Zabaleta Echeverry, quien demandó la elección de Noya García como diputado del Magdalena por el movimiento Fuerza Ciudadana. Según la demanda, el diputado incurrió en doble militancia al postularse sin haber renunciado oportunamente a su anterior curul, obtenida por el Movimiento Alternativo Indígena y Social (MAIS).

Posteriormente, el Tribunal Administrativo del Magdalena falló a favor de la demanda en mayo de 2024. Noya García apeló la decisión ante el Consejo de Estado. Durante el trámite en segunda instancia, el demandado formuló la recusación alegando que las actuaciones previas de los magistrados en el proceso (resolviendo recursos de queja, de reposición y de súplica) comprometían su imparcialidad.

Sin embargo, la Sección Primera del Consejo de Estado concluyó que la recusación no cumplía con los requisitos legales, al considerar que la participación de los magistrados en decisiones procesales propias de la segunda instancia no constituye conocimiento previo del caso en primera instancia.

Adicionalmente, la Sala destacó que Noya García había continuado actuando en el proceso después de que la Sección Quinta asumiera conocimiento, sin presentar recusación en ese momento, lo cual también impide su admisión.

Qué sigue

Con este fallo, la Sección Quinta del Consejo de Estado seguirá adelante con el estudio de la apelación, que definirá si se confirma o no la nulidad de la elección del diputado Rafael Noya.