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Editorial & Columnas

El ‘Corazón del Mundo’ tiene un defecto de origen

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El proyecto de resolución publicado para comentarios, que delimita el área especial de la Sierra Nevada de Santa Marta, plantea una protección ambiental ambiciosa, sustentada en la Constitución, el Decreto 2811 de 1974 y la Ley 99 de 1993. Su diseño, sin embargo, revela una tensión estructural que los propios documentos oficiales permiten verificar: la centralidad del Consejo Territorial de Cabildos como interlocutor casi exclusivo y la ausencia demostrable de consulta previa con comunidades afrodescendientes y campesinas. Esa omisión no es solo un problema ético. Es una vulnerabilidad jurídica con precedente, y este gobierno ya debería saberlo.

Por: José D. Pacheco Martínez

En Colombia, el territorio no se delimita únicamente con coordenadas, sino con decisiones de poder. El proyecto de resolución «Corazón del Mundo» propone declarar más de 1,5 millones de hectáreas como reserva de recursos naturales renovables, con carácter definitivo. La presión que busca contener es real: el Documento Técnico de Soporte registra 91 títulos mineros vigentes y 76 solicitudes adicionales dentro del área propuesta. El objetivo es legítimo. La urgencia, justificada.

Lo que no se justifica es el método. La iniciativa parte de una solicitud expresa del Consejo Territorial de Cabildos indígenas —Arhuaco, Kogui, Wiwa y Kankuamo—, radicada ante el Ministerio de Ambiente el 14 de febrero de 2026. Desde esa petición se construye toda la narrativa de protección: bioculturalidad, conservación del agua, visión ancestral del territorio como sistema interconectado. La Memoria Justificativa lo confirma sin rodeos: fue elaborada de manera conjunta entre el Ministerio y el Consejo Territorial de Cabildos. No hay un segundo interlocutor en esa construcción. Los pueblos originarios no son un actor más; son el eje articulador, y el resto del territorio humano queda, por diseño, en la periferia del proceso.

Esa visión no solo inspira el proyecto, sino que lo estructura y lo cierra. El documento técnico adopta el concepto de «Territorio Ancestral Gonawindua» como marco ordenador, y la llamada «Ley de Origen» aparece como referente normativo que orienta el uso, manejo y conservación del territorio. Reconocer esa cosmovisión es obligación del Estado pluriétnico, pero, convertirla en principio ordenador exclusivo de un acto administrativo que afecta a todos los habitantes del territorio es otra cosa: es una decisión política que requiere justificación, y el proyecto no la ofrece.

Los documentos acreditan el cuestionamiento con sus propios números y discursos. El Documento Técnico de Soporte menciona a las comunidades negras y afrocolombianas en 38 ocasiones y a las campesinas en 24. Leído de prisa, ese dato parece tranquilizador. Leído con cuidado, es revelador por razones opuestas: todas esas menciones se concentran en los capítulos de diagnóstico socioeconómico, donde el Estado describe el territorio antes de decidir sobre él. El propio DTS identifica 10 Consejos Comunitarios de comunidades negras en el área de estudio. Están en el mapa, sí. Pero no están en la mesa. Y en política pública, esa distancia —entre ser contado y ser consultado— define quién tiene poder sobre su propio territorio y quién simplemente aparece en las páginas de un documento técnico que otros elaboraron.

La Memoria Justificativa, que es donde el Ministerio construye su defensa jurídica, no las menciona ni una sola vez. Cero referencias a comunidades afrodescendientes. Cero a campesinos. El documento que da legitimidad al acto los borra en el momento preciso en que debería incluirlos. Y para explicar esa ausencia, ofrece un argumento de geometría administrativa: afirma que «no se registran consejos comunitarios al interior del área de reserva». Es decir, se traza el perímetro de la reserva de una manera que deja a los Consejos Comunitarios técnicamente fuera, y esa ubicación geográfica se convierte en el criterio que desactiva la obligación de consulta previa.

Ese razonamiento no resiste un control judicial serio. La jurisprudencia constitucional sobre consulta previa no exige que las comunidades estén dentro del polígono exacto; exige que puedan ser afectadas por la medida. Una reserva que restringe usos del suelo, define prioridades de conservación y condiciona decisiones futuras sobre un territorio donde esas comunidades tienen economías, derechos y presencia histórica documentada en el propio DTS, las afecta. Decir lo contrario no es un argumento técnico: es una ficción jurídica construida sobre una decisión cartográfica.

La Resolución cierra el círculo. Sus tres referencias a la consulta previa remiten, en todos los casos, a los pueblos indígenas representados por el Consejo Territorial de Cabildos. Las comunidades negras no aparecen en ninguno de esos pasajes. Los campesinos tampoco. Peor aún: donde deberían estar los datos del proceso consultivo —fechas, actas, número de protocolización— la resolución tiene espacios en blanco. El acto se está firmando con la participación incompleta y los vacíos a la vista.

Ante el Consejo de Estado, eso es suficiente para anularlo. El precedente es exacto: el Decreto 1500 de 2018, que operó sobre el mismo territorio, fue anulado porque su proceso de formación no garantizó la participación de todos los sujetos colectivos con derechos territoriales en la Sierra Nevada. La doctrina es clara y no admite matices convenientes: no basta con que el acto no afecte formalmente derechos; es necesario que quienes pueden verse afectados hayan participado realmente en su diseño. Si «Corazón del Mundo» se expide como está, cualquier Consejo Comunitario puede llevarlo al contencioso administrativo con ese fallo en la mano. Y ganaría.

Ese escenario tiene consecuencias que no son abstractas ni remotas. Una nulidad no solo invalida la reserva: deja el territorio sin protección en el interregno, reabre la puerta exacta que se quería cerrar y obliga al Ministerio a rehacer desde cero un proceso que ya consumió tiempo, recursos y capital político. En términos de política pública el fracaso más costoso que existe es el que se produce no por falta de voluntad, sino por exceso de prisa y déficit de inclusión.

La Sierra Nevada necesita esta reserva. Pero Colombia ya vivió esta historia. Un decreto bien intencionado, construido sobre una consulta incompleta, defendido con cláusulas de salvaguarda que no cubrían el vicio de origen, y anulado por un tribunal que aplicó exactamente lo que la Constitución manda. Repetirlo no es un error técnico, es una decisión política que sacrifica la protección real del territorio en el altar de un proceso que excluyó a quienes también lo habitan.

El «Corazón del Mundo» no puede latir desde un único relato, si lo intenta nuevamente, ya sabemos cómo terminará. Proteger la Sierra Nevada excluyendo a la mitad de quienes la habitan no es conservación, es, sin más, una forma más sofisticada de despojo.