Metrópolis
La Corte se pronuncia nuevamente sobre la crisis de alcantarillado en Santa Marta
La Corte Constitucional dejó en manos del Juzgado Segundo Penal Municipal de Santa Marta la responsabilidad de evaluar si procede modular lo ordenado en la sentencia T-290 de 2024, con el fin de vincular directamente a la Alcaldía Distrital de Santa Marta y a la Superintendencia de Servicios Públicos, garantizando así el cumplimiento del fallo sobre la crisis del alcantarillado en el sector de Los Cocos.
Por: Arnol Sarmiento
La Corte Constitucional, mediante el Auto 1004 de 2025, rechazó la solicitud presentada por la Procuraduría 13 II Judicial Ambiental y Agraria de Santa Marta, que buscaba modificar el contenido de la Sentencia T-290 de 2024. No obstante, el alto tribunal instó al Juzgado Segundo de Santa Marta a ejercer plenamente sus atribuciones para garantizar el cumplimiento de dicha sentencia, incluyendo, si se presentan las condiciones jurídicas necesarias, la posibilidad de modular las órdenes impartidas frente a la crítica situación del sistema de alcantarillado en el sector de Los Cocos, en Santa Marta.
En este sentido, la Procuraduría solicitaba que las órdenes impartidas en dicha sentencia también se aplicaran directamente al Distrito de Santa Marta y a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, en razón de la intervención que esta última adelanta sobre ESSMAR E.S.P. desde noviembre de 2021. El órgano de control alegó que, ante el vencimiento del plazo legal de intervención, debían producirse consecuencias administrativas y que las entidades mencionadas no habían garantizado la prestación eficiente del servicio.
No obstante, la Sala Quinta de Revisión de la Corte determinó que no se cumplían los requisitos jurídicos para asumir el análisis de la petición. Según el alto tribunal, el juez competente para decidir sobre la modulación es el Juzgado Segundo Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Santa Marta, al cual se instó a ejercer plenamente sus atribuciones.
En el resuelve del Auto 1004 de 2025, la Corte Constitucional señaló que:
“Primero. RECHAZAR la solicitud de modulación de la Sentencia T-290 de 2024, por las razones expuestas en esta providencia. Segundo. INSTAR al Juzgado Segundo Municipal con Funciones de Conocimiento de Santa Marta a ejercer las atribuciones a su alcance para garantizar el cumplimiento de la Sentencia T-290 de 2024, incluyendo la modulación de sus órdenes, siempre que se presenten las hipótesis establecidas en la jurisprudencia para que dicha facultad sea procedente.”
Es de recordar que la Sentencia T-290 de 2024 había determinado que ESSMAR y el Distrito vulneraron derechos fundamentales como la salud, la vivienda digna y el ambiente sano, debido al desbordamiento habitual de aguas residuales en el sector afectado. Como consecuencia, se impartieron múltiples órdenes para remediar la situación, entre ellas: reparar la estación de bombeo, hacer brigadas de salud y suspender nuevas licencias de construcción hasta comprobar la capacidad real del sistema.
Finalmente, la Corte recordó que su intervención directa en este tipo de solicitudes solo procede en situaciones excepcionales, y que en este caso no se evidencian los elementos necesarios para asumir competencia. En consecuencia, rechazó la solicitud de modulación, reiteró la competencia del juez local y notificó a las partes que contra esta decisión no procede recurso alguno.
