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Nación

Consejo de Estado suspende provisionalmente aumento al salario mínimo del 2026

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El alto tribunal cuestionó la legalidad del incremento del 23% decretado por el Ejecutivo al considerar que se apartó de los parámetros técnicos fijados por la ley, y ordenó al Gobierno expedir un nuevo aumento provisional mientras se resuelve de fondo la demanda.

 

Por: Arnol Sarmiento

La Consejo de Estado decretó la suspensión provisional de los efectos del Decreto 1469 de 2025, mediante el cual el Gobierno Nacional había fijado el salario mínimo para 2026 en $1.750.905. La decisión fue adoptada por la Sección Segunda del alto tribunal, con ponencia del magistrado Juan Camilo Morales Trujillo, tras considerar que existen cuestionamientos serios sobre la legalidad del incremento del 23% decretado de manera unilateral por el Ejecutivo.

En el auto, el tribunal advierte que el Gobierno habría desplazado los parámetros técnicos obligatorios establecidos en la Ley 278 de 1996, que regulan el procedimiento para la fijación del salario mínimo. Según el análisis judicial, el Ejecutivo priorizó el concepto de “salario vital”, sustentado en estudios de la Organización Internacional del Trabajo, criterio que no ha sido incorporado formalmente al ordenamiento jurídico colombiano como sustituto de los factores legales vigentes.

Los fundamentos de la suspensión

La decisión responde a varias demandas acumuladas presentadas por ciudadanos y gremios, entre ellos la Federación Nacional de Comerciantes. Entre los principales argumentos que sustentaron la medida cautelar se destacan:

Desconocimiento de parámetros técnicos: El incremento del 23% cuadruplicaba la inflación causada (5,3%), sin una ponderación equilibrada de variables como la productividad y la meta de inflación.

Riesgo macroeconómico: Los demandantes alertaron sobre eventuales efectos irreversibles, como presiones inflacionarias adicionales, aumento de la informalidad laboral y un posible déficit fiscal estimado en 13,4 billones de pesos.

Falta de motivación suficiente: El tribunal cuestionó que el Gobierno no explicó con claridad cómo los criterios legales incidieron en la cifra final, acudiendo en cambio a una metodología basada en “canasta básica” distinta de las mediciones oficiales del Departamento Administrativo Nacional de Estadística.

Órdenes y efectos inmediatos

Para evitar un vacío normativo y proteger el poder adquisitivo de los trabajadores, el alto tribunal no ordenó regresar el salario mínimo al valor de 2025. En su lugar, dispuso que los ministerios del Trabajo, de Hacienda y el Departamento Administrativo de la Presidencia adopten una decisión administrativa transitoria.

Nuevo decreto provisional: el Gobierno deberá, dentro de los ocho (8) días calendario siguientes a la notificación de esta providencia, fijar un porcentaje de aumento transitorio del salario mínimo legal para el año 2026, mientras se profiere sentencia definitiva.

Para ello, deberá expedir y publicar un decreto en el que se establezca el porcentaje provisional de incremento y el valor total del salario mínimo para esa vigencia, el cual regirá hasta que se dicte fallo definitivo dentro del proceso.

Vigencia actual: Hasta que se expida el nuevo decreto, continuará aplicándose el valor de $1.750.905.

Situaciones consolidadas: Los pagos de nómina, pensiones, multas y contratos liquidados con base en el monto suspendido antes de la nueva regulación se considerarán situaciones jurídicas consolidadas y no estarán sujetos a devolución ni ajustes retroactivos.

El despacho judicial advirtió que el incumplimiento de estas órdenes podría acarrear sanciones por desacato e investigaciones disciplinarias contra los funcionarios responsables.

La determinación marca un precedente en el control judicial sobre la fijación del salario mínimo en Colombia y envía un mensaje claro: la búsqueda de justicia social debe ajustarse estrictamente al marco técnico y legal vigente.

 

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