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Geopolítica Parroquial

Consejo de Estado mantiene la elección de Margarita Guerra como gobernadora

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Consejo de Estado mantiene la elección de Margarita Guerra como gobernadora

La Sección Quinta negó las pretensiones de las demandas que buscaban anular su elección y concluyó que no se acreditaron irregularidades en los escrutinios ni en el trámite de las reclamaciones electorales.

Por: Arnol Sarmiento

El Consejo de Estado, a través de la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo, negó las pretensiones de las demandas que buscaban anular la elección de María Margarita Guerra Zúñiga como gobernadora del Magdalena, para el periodo restante 2024-2027.

La decisión fue adoptada este primero de octubre de 2026, en una sentencia de única instancia, dentro de los procesos promovidos por Mercedes Olano Rodríguez y Miguel Ignacio Martínez Olano.

Los demandantes habían cuestionado, entre otros aspectos, la forma en que se desarrollaron los escrutinios de las elecciones atípicas realizadas el 23 de noviembre de 2025. Uno de los argumentos señalaba que los escrutinios del 25 de noviembre se habrían realizado a puerta cerrada, impidiendo el ingreso de ciudadanos y veedores. También cuestionaron el trámite dado a varias reclamaciones y a una solicitud para que se abstuvieran de entregar la credencial a Guerra Zúñiga.

Consejo de Estado descartó que los escrutinios fueran a puerta cerrada

Frente a este argumento, la Sección Quinta concluyó que no se acreditó una vulneración al principio de publicidad.

Según el acta general revisada por el alto tribunal, el escrutinio departamental comenzó el 25 de noviembre de 2025 a las 9:05 de la mañana y terminó a las 11:59:41 a. m. La Sala también encontró constancia de la presencia de los integrantes de la comisión escrutadora, delegados departamentales, claveros, procuradores judiciales y apoderados acreditados de candidatos y diferentes agrupaciones políticas.

Con base en estos elementos, el Consejo de Estado concluyó que el escrutinio se desarrolló públicamente y con participación de los actores correspondientes, por lo que negó este cargo de la demanda.

Reclamaciones sí fueron atendidas

Otro de los cuestionamientos estaba relacionado con una reclamación presentada ante la Comisión Escrutadora Auxiliar 4 de Santa Marta para solicitar la exclusión de votos obtenidos, entre otros, por Margarita Guerra, bajo el argumento de una presunta doble militancia.

La Sala estableció que dicha reclamación sí fue conocida y decidida por la comisión, que mediante la Resolución 1 del 23 de noviembre de 2025 la rechazó por improcedente, al considerar que el supuesto invocado no correspondía a las causales de reclamación previstas en el artículo 192 del Código Electoral.

El tribunal también señaló que no quedó acreditado que se hubiera presentado y posteriormente omitido un recurso contra esa decisión, pues la documentación aportada por el demandante correspondía a una actuación diferente, relacionada con otra comisión auxiliar, zona, puesto y mesa.

La solicitud contra la entrega de la credencial fue extemporánea

Uno de los puntos centrales del fallo fue la solicitud presentada ante la Comisión Escrutadora Departamental para impedir la entrega de la credencial.

El Consejo de Estado estableció que Miguel Ignacio Martínez Olano presentó dicha solicitud a las 12:00 del mediodía del 25 de noviembre de 2025, mientras que, según el acta general, el escrutinio ya había finalizado a las 11:59:53 a. m. y la elección había sido declarada. Por esa razón, la Sala determinó que la petición fue presentada cuando ya había vencido la oportunidad para formularla.

El alto tribunal explicó que las reclamaciones dentro del proceso electoral están sometidas al principio de preclusividad, por lo que deben presentarse dentro de los términos establecidos. En este caso, concluyó que la negativa a tramitar la petición no obedeció a una omisión de la comisión escrutadora, sino a que fue presentada de manera extemporánea.

Además, el Consejo de Estado precisó que la Comisión Escrutadora Departamental no tenía competencia para decidir sobre una eventual abstención de declarar la elección o entregar la credencial, debido a que esa atribución corresponde al Consejo Nacional Electoral, conforme al artículo 265 de la Constitución.

La elección de Margarita Guerra queda en firme

En su decisión final, la Sección Quinta concluyó que no fueron acreditados los vicios de nulidad alegados por los demandantes.

El tribunal determinó que los escrutinios respetaron el principio de publicidad, que las reclamaciones fueron tramitadas y decididas conforme a las reglas electorales y que la solicitud de abstención de entrega de la credencial fue presentada después del cierre del escrutinio.

Por estas razones, el Consejo de Estado resolvió negar las pretensiones de las demandas y ordenó que, una vez quede en firme la providencia, se archive el expediente.