Análisis
El ‘boom’ sobre la Ley de Costas
Expertos consultados exponen sobre los beneficios y perjuicios de aprobarse la ley, la cual además de ampliar el área de protección marítima, modifica los procesos de concesión y permisos en territorios marino-costeros y prohíbe a las administraciones locales otorgar licencias de construcción, facultades cedidas a la Dirección Nacional Marítima (Dimar).
Aprobado en primer debate por la comisión segunda del senado, la ley 08 del 2014 (ley de costas), espera ser debatida en plenaria de la Cámara de Representantes, al igual que la ley 79 (uso y seguridad de playas).
Aunque distintos, los códigos coinciden en reformar el uso y el manejo de las costas en el país en términos de jurisdicción y uso del espacio plasmados en la ley 2324 de 1984 la cual con su creación estipuló la protección y defensa del territorio marítimo costero, concesiones y permisos en áreas costeras.
En el marco del Proyecto de ley 79 de 2014 se dictan las normas para uso y seguridad de playas marítimas turísticas: ríos, lagos y lagunas dentro del territorio nacional, sin embargo, se agrega en el artículo 13 el concepto (Franja de Protección) que expone “no se podrá en playas turísticas, construir edificaciones a menos de 150 metros del punto de la marea más alto del año, al igual que toda solicitud o permiso de construcción en espacio a la franja de protección deberá estar acompañada de una evaluación de impacto ambiental, con excepción de las obras para la defensa y seguridad de la Nación”, aunque la medida no está fuera de lo normal, causa expectativa la ampliación que pretende, de 50 metros otorgarle 100 más.
Respecto al tema expertos detallan que hay detrás de la ley, Sara Uribe, arquitecta y consultora urbana, precisa que “en la ley 2324 de 1984, cuando se habla de uso y goce de playas marítimas, no hay cabida para vincular el concepto franja de protección, la ley define claramente como playa marítima “todo material no consolidado que se extiende hacia la tierra desde la línea de la más baja hasta el lugar donde se presenta un marcado cambio en el material forma fisiográfica o hasta donde se inicie la línea de vegetación permanente usualmente limite efectivo de las olas de temporal”, precisó.
Hasta donde dice forma fisiográfica el Decreto 2324 y la ley 79 la definen de igual forma, pero mientras, en el Decreto 2324 estipula “hasta donde se inicie la línea de vegetación permanente usualmente limite efectivo de las olas de temporal” en el Artículo 3 del proyecto de ley 79 del 2014 apunta “hasta donde llega la marea más alta del año” frase que las diferencia.
Para Uribe, al cambiar la denominación de playa marítima se está permitiendo ampliar la jurisdicción de manera arbitraria y, aunque se supone que es voluntad administrativa, a que es la legislación, y es una iniciativa de la administración nacional, no debe ser y es un problema de espalda a una realidad de ciudades turísticas como Santa Marta, Barranquilla y Cartagena, y más dentro del marco de la ley de distritos que le da a las ciudades costeras una connotación totalmente turística y que va de la mano con todo el desarrollo y potencial económico.
“Veo es que la ley 79 pretende regular el uso y goce de playas marítimas y para mí la esencia es organizar, la iniciativa legislativa original básicamente se contemplaba en la prohibición de vehículos, normas de seguridad, salvamento, la obligación de los usuarios en la playa, una serie de temas que estaban enmarcados inicialmente en 13 artículos y que finalmente después fueron incrementados del 15 al 19, donde está lo improvisado, lo que no se esperaba. Después de esa idea original tratar de incrementar o adicionar otros artículos genera controversia, en el sentido de que deben ser concertados con los gremios, con las instituciones, con quienes tienen la responsabilidad en los planes de ordenamiento del uso de cada uno de los sectores en este caso de los bordes costeros y no se está teniendo en cuenta, incrementan artículos que hablan de construcciones cercanas al mar y se contempla la ampliación de los 50 metros que establecía el Decreto 2324 y se habla de 150 metros de la línea”, dijo.
Agrega Uribe que corregir los errores con los que venía el Decreto 2324 debió ser la tarea fundamental de esta nueva ley teniendo en cuenta que existen estudios realizados por el Centro de Investigaciones Oceanográficas e Hidrográficas en los años noventas a través de la Dimar y de los trabajos que ha tenido que hacer Capitanía de Puerto, por la misma evolución y desarrollo que va teniendo la ciudad requieren de una intervención consensuada en donde participen las diferentes instituciones.
“La vivienda, llámese urbanización o multifamiliar u hoteleros no es la única que encuentra interés en el desarrollo de esas zonas, hay también interés en desarrollos deportivos, recreativos, portuarios, marítimos, náuticos y todas esas intervenciones requieren la integración institucional de las diferentes entidades que tienen que ver con cada uno de esos usos y a quien le corresponde esa responsabilidad que es a la administración, la planeación que en el marco de la Ley 388 es quien tiene el deber, la facultad de organizar el uso del suelo a través de los Planes de Ordenamiento, y es precisamente allí donde vemos cómo la misma Dimar a través del estudio de levantamiento taquimétrico y censo del área de baja mar y de estudios de fisiografía reconoce el terreno y sus delimitaciones y los rasgos generales del modelo, de la zona la constitución del terreno en ese levantamiento taquimétrico o censo de áreas de baja mar pues se constituyó como en un documento jurídico que le da trazado de jurisdicción a lo que es la línea de playa en obediencia a lo que define como playa marítima el Decreto 2324”, apuntó Uribe.
Manifiesta que la Ley de Costas hace falta pero no de la manera como se quiere implementar, el desarrollo de la ciudad se da desde los últimos 10 años con proyección de ciudad a raíz de las intervenciones y proyectos presentados “querer aplicar una franja de protección diferente a la que ya está constituida y a la que si le haces un recorrido visualmente no supera los 50 metros y es porque muchas personas que han respetado la franja de playa marítima del 2324 en algunas partes por el tema de erosión se ve menos playa, pensar en ampliarlo a 150 metros formula un interrogante, ¿qué va a pasar con las construcciones existentes sobre todo las que han estado a la luz, en obediencia al debido proceso que las entidades competentes han establecido?
Coinciden las fuentes consultadas que cuando se trata de franja de protección en playas turísticas, se pretende pasar por alto lo que establece el código de los recursos naturales que habla de 50 metros de franja de protección tomados desde el punto de más alta marea.
A diferencia del articulado anterior, lo que se connota es que le dan dientes a la Dimar si nos vamos a la ley anterior, es claro que hubo una disputa entre las partes interesadas contra Dimar porque hay una disposición (decreto ley del año pasado) que le da jurisdicción a la Dimar y le reintegró a las alcaldías las juridicidad de las playas.
INTERESES
El código de los recursos naturales y la ley 2324, establece un régimen administrativo y fija juridicidad a la Dimar, al Igac y a los distritos, “con la articulación del Plan de Ordenamiento Territorial (POT), le pisaron los callos a un pez grande en Santa Marta en la zona de Sierra Laguna, en respuesta, interpusieron recursos y procesos legales, y como este es un país de influencias y de cafres, llegaron al punto al que querían llegar, la Dimar entendió que esa pelea la había perdido, se buscó su cafre y este es el resultado, el proyecto de ley 08 de 2014 que le revierte todo y, le amplia el poder a la Dimar que manejará recursos y las autoridades competentes no podrán otorgar, autorizar o conceder licencias sin previo otorgamiento de la Dimar”, apuntó una de las fuentes consultadas.
“Baja mar es un nivel que no observamos mucho porque nuestro litoral no presenta una diferencia marcada entre baja mar y alta mar, no se detecta, por ejemplo, en Buenaventura se alejan las aguas más de un kilómetro suceso que en el atlántico no se ve, la baja mar es la línea donde llega el mar cuando se va y resulta que ahora no se habla de 50 metros medidos desde la línea de más alta marea sino de 150 metros, es decir que se duplico la medida y lo que no se construyó antes de ser emitida facultada, promulgada y puesta en vigencia la ley no se podrá construir sino 150 metros después, lo que avecina un debate fuerte al que nadie aún se ha referido”, agregó.
En el marco de la Ley de Costas del 2014 por debatirse en la plenaria del senado, se estipula en su artículo 10 (Obras de protección, sostenibilidad y estabilidad) el manejo por parte de la Dimar del fondo de inversión para estudio, investigación y construcción, para la estabilización y mitigación ambiental y mantenimiento de las obras.
La Dimar es un ente del sector oficial que regía la parte físico administrativa del litoral como una entidad de planificación, gestión e investigación y para dar permiso o no a determinadas obras que se encontraran en esa zona de interés del país y de las ciudades pero, ahora, con el nuevo proyecto le están dando otras herramientas.
“Por ejemplo, la erosión costera está afectando, y quienes hacen la inversión han sido la Autoridad Nacional de infraestructura, Invías y el Ministerio de Medioambiente, todas esas funciones se le entregarían a la Dimar y habría otro conflicto de autoridad y de ejecutores, qué va a pasar, a quién le compete la protección costera, se pueden tirar la bola el uno al otro”, apunto la fuente consultada quien agrega más dificultades.
El actual POT establece lineamientos y áreas de desarrollo con determinadas distancias y el nuevo POT aún no está definido, “con esto le están dando a la Dimar una facultad y no sabemos qué va a pasar con el POT y con las funciones de las curadurías, de la secretaría de planeación y de la alcaldía, las cuales entrarían en un conflicto de funciones, y no veo intereses políticos, veo el interés de afectar particularmente a alguien”, concluyó la fuente consultada.
De aprobarse la ley, la Dimar tendría facultades no solamente para actuar en las playas marítimas sino también en las zonas lagunares y en los cauces de los ríos, sin embargo, coinciden los expertos consultados, que llegaría a ser un problema la falta vigilancia, “si la Dimar va a hacer presencia bienvenida, porque Corpamag es lo mismo que nada, si es por darle una facultad para que actúe a futuro es lo mismo que nada, a la Dimar nunca la vas a ver en las ciénagas, están aquí y son marítimas como su nombre lo indica, ojalá Dimar pudiera hacer presencia en el ordenamiento, seguridad y funcionamiento y protección de los ríos y las ciénagas pero viene el conflicto esa facultad se la dan a las corporaciones autónomas y entonces ¿quién es la autoridad cuando la ley se desarrolle?.
El artículo 17 de la ley de costas manifiesta, prohibición de otorgamiento de licencias de construcción en playas o zonas de bajamar, “las autoridades competentes no podrán autorizar o conceder licencias de construcción en playas y zonas de bajamar sin previo otorgamiento de concesión por parte de la Dirección General Marítima”, accionar que para la opinión pública está más allá de lo establecido en la ley 2324 del 84, sin embargo, la apreciación que hace Camilo Botero, doctor en gestión del agua y costa, “Lo que dice el artículo ya está regulado en la ley en el Decreto 2324 de 1984 donde se indica que no se pueden hacer construcciones en área de baja mar y la única forma de hacer cualquier tipo de actividad económica o humana en las zonas de baja mar es por intermedio de una concesión”, dijo.
Agrega que hay un error de interpretación en el artículo 2 el 2324 que dice que el área de jurisdicción de la Dimar es de 50 metros a partir de la línea de más alta marea, sin embargo, no indica que esa misma sea el área de baja mar que se define en el Artículo 167 como aquella que llega hasta donde la línea de vegetación permanente o las zonas de inundación, se están aumentado 100 metros haría falta que fuera más puntual y definiera desde donde se parte porque existiría una contradicción legal con el 2324.
En este momento la aplicación de ese artículo no afectaría al desarrollo urbanístico de las actividades de la costa porque se mantiene el mismo concepto de que para estar ahí toca tener una concesión.
“En este momento las concesiones en área de baja mar no tienen costo a excepción de los usos portuarios que no son de baja mar y esas concesiones, no las otorga el distrito ni el departamento entonces sigue siendo el mismo sistema y no se deberían generar conflictos porque tanto Dimar como las autoridades locales deben velar por que se cumpla la Constitución y la Ley”, precisó Botero.
Aclara que conflicto puede existir con los intereses privados porque como ha venido ocurriendo en Santa Marta que han hecho construcciones en áreas de baja mar y zonas de playa sin respetar algunos criterios técnicos sobre todo con respecto al artículo 167 donde explica qué es playa como por ejemplo Sierra Laguna, Cabo Tortuga o el edifico del Zuana nuevo que estuvieron dentro del área de la playa, porque todavía no se había al determinado hasta donde llegaba el material no consolidado.
“El artículo no dice nada nuevo, solo va a revivir el debate que hay sobre a donde se puede y con qué características construir, y hay un asunto relevante que la norma no lo menciona que es cuándo se permite la construcción de alguna edificación que suelen ser de más tres plantas en la primera línea de playa”, argumenta Camilo Botero enfatizándose en que se va a generar un impacto sobre la playa por erosión que también va afectar a la edificación y al generar erosión en cinco o diez años estos edificios tendrán el oleaje enfrente, demandarán al Estado y alegarán que sus predios se están desvalorizando, la pregunta es ¿de quién fue la culpa, tenemos los ciudadanos por intermedio del Estado que pagarle a las personas que construyeron donde no deberían construir?
“Se deberían tener unos criterios más ambientalmente sostenibles y no construir edificios de más de tres plantas en la primera línea de playa lo que además reduce el valor de la tierra de atrás, pensemos cuanto quedaron costando los lotes que están de tras de Sierra Laguna o Cabo Tortuga que tienen un edifico de más de 15 plantas enfrente”, concluyó.
Cita el experto en playas un principio jurídico que dice que cuando se comete un error administrativo no es justificante para que se siga cometiendo, si se permitió entonces no quiere decir que se puedan volver a permitir.
“Lo importante de esto es que a futuro lo que va a ocurrir es que si se declara que estos edificios no deben estar ahí y se deben demoler ellos pueden demandar al Estado porque fue este quien los autorizó a estar ahí, ellos hacen la demanda, la ganan y el estado paga, nosotros pagamos y la pregunta es de quién fue la culpa y como fue del funcionario de turno por la acción de repetición que da la Constitución tendrán que pagar con su patrimonio los funcionario públicos que generen un detrimento patrimonial como en este caso es decir el Capitán de puerto, el Alcalde y el curador de los casos de Sierra Laguna, Cabo Tortuga y el Zuana, en realidad lo que vemos es que el control no es todo de la Dimar en la parte urbanística están la alcaldía y la curaduría y ellos son los que tendrán que responder civil y penalmente”, apuntó Botero.
Para Botero, el proyecto de ley de costas no propone nada para el gran problema que son las competencias, una verdadera ley de costas lo primero que tendría que definir es cuáles son las competencias en la parte de autoridad marítima, cómo relacionarse con la autoridad civil local y la autoridad ambiental si una ley de costas dice algo al respecto de esas tres cosas, cualquier actividad saldrá adelante, en este momento con el régimen jurídico que tenemos y esta propuesta de ley de costas que no soluciona el tema, vamos a seguir en una situación de inestabilidad para poder desarrollar actividades en la zona costera.
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