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Nación

La jurisdicción Especial para la paz dará amnistías e indultos por rebelión pero no por narcotráfico.

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No se acogerán en el marco de la nueva justicia transicional los crímenes de lesa humanidad, el genocidio ni los graves crímenes de guerra, ni otros delitos graves que defina el Tribunal de la Paz

Con la firma entre el Gobiernos y las FARC se aprueba  del tratado de para la Jurisdicción especial para la paz para que aquellos quienes  han participado directa o indirectamente en el conflicto puedan  reconocer verdad y responsabilidad fin de recibir amnistías e indultos.

«La Jurisdicción Especial que se va a crear se conformará –como corresponde– en el marco de nuestra Constitución y nuestras leyes, respetando los lineamientos del derecho internacional a los que Colombia está obligada» Aseguró el Presidente Juan Manuel Santos en Alocución este histórico 23 de septiembre.

Según lo acordado, se creará una jurisdicción especial, separada de la justicia ordinaria, pero en relación estrecha a ésta debido a que el nuevo tribunal partirá de las investigaciones y sentencias de la justicia ordinaria y en algunos el régimen de ejecución de las penas aplicables será el ordinario.

Las condiciones para la concesión de indultos y amnistías se definirán en el Acuerdo Final, y necesitará de una ley de amnistía debatida democráticamente en el Congreso de la República para determinar las condiciones y excepciones. Sin embargo, la Jurisdicción no tendrá competencia por delitos cometidos por fuera del conflicto armado, delitos políticos y conexos, pero no los de narcotráfico.

Las sanciones estarán contempladas en un régimen de reclusión diferenciado que incluyen restricción efectiva de la libertad de 5 a 8 años reconozcan su responsabilidad de manera temprana por los delitos más graves y de 20 años para quienes no lo reconozcan a tiempo. Sin embargo, para quienes Los formas de ejecución de las sanciones de restricción efectiva de la libertad, tales como el lugar y las condiciones del régimen no han sido acordadas todavía.

Magistrado del Tribunal para la Paz deberán reunirse los mismos requisitos que para ser Magistrado de la Corte Constitucional, la Corte Suprema de Justicia o el Consejo de Estado, y tener conocimiento en resolución de conflicto. 

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