Connect with us

Metrópolis

Diez días tiene R&T para entregar base de datos al Distrito

Published

on

Como medida cautelar de carácter preventivo

El Tribunal Administrativo del Magdalena, ordena a la Sociedad Recaudos y Tributos S.A. entregar la totalidad del software, las bases de datos actualizadas y en medio magnético de los contribuyentes, y los demás documentos y expedientes que tenga bajo su custodia y que se deriven del Contrató No. 092 de 2002, sin que nada sea impedimento para que se lleve a cabo la entrega.

Por medio de una medida cautelar de carácter preventivo el Tribunal Administrativo del Magdalena ordena a la Sociedad Recaudos y Tributos S.A. entregar al Distrito de Santa Marta toda la información actualizada de los contribuyentes, en un plazo máximo de 10 días calendario contados a partir de la notificación.

Dicha Sociedad debe entregar la totalidad del software, las bases de datos actualizadas y en medio magnético de los contribuyentes, y los demás documentos y expedientes que tenga bajo su custodia R&T y que se deriven del Contrató No. 092 de 2002, sin que sea obstáculo para que se lleve a cabo la entrega, otras situaciones administrativas y judiciales en curso, es decir, las sociedad R&T, no podrá oponer la existencia de actuaciones administrativas, de carácter judicial o cualquier otro trámite pendiente, para cumplir con la orden que mediante medida cautelar es impartida.

En este orden de ideas el Tribunal Administrativo del Magdalena a través de la magistrada María Quiñones Triana, advierte a las partes que no se suspenderá el cumplimiento de la medida por las demás actuaciones del proceso que se encuentren en curso, en razón a que el trámite de las medidas cautelares es independiente y accesoria del proceso principal, dada la naturaleza instrumental que posee.

Así lo estimó el Consejo de Estados en reciente pronunciamiento: «De acuerdo con lo descrito, el trámite dispuesto para las medidas cautelares en el nuevo ordenamiento sobre oportunidad, requisitos de la solicitud, procedencia, términos y recursos es un trámite independiente al previsto’ para las demás actuaciones que deban surtirse dentro del proceso contencioso administrativo.

Su naturaleza es de carácter provisional, pues se mantienen vigentes mientras permanezcan los hechos o circunstancias que las generan, independientemente del procedimiento que dé curso a la relación procesal.

» No obstante, de las pruebas aportadas por el apoderado de R&T se advierte que esa empresa no se ha mostrado pasiva en la obligación de realizar la entrega de esos elementos, sino que se ha realizado gradualmente de conformidad con la capacidad de ambas partes, sin embargo, dada la urgencia y el peligro por la mora, es indispensable que la entrega se realice en el término máximo de diez (10) días calendario.

Lo anterior es procedente debido a que los actos administrativos que terminaron unilateralmente el Contrato No. 092 de 2002 celebrado entre las partes gozan de presunción de legalidad y por tanto de obligatoriedad, y fue a través de esas mismas decisiones que se ordenó al contratista la devolución y/o entrega de los elementos que tiene en su poder y que se derivan de la ejecución del negocio jurídico en mención.

Adicionalmente, para el Tribunal no cabe duda que en el caso concreto existe un peligro por la mora en la entrega de la información aludida, toda vez que la ausencia de la misma impide que se lleve a cabo de manera eficiente el recaudo de los tributos distritales, sin que sea óbice para la entrega, situaciones administrativas y judiciales en curso, pues lo que interesa es que no se afecte el patrimonio del Estado por la paralización de esa actividad.

Finalmente resulta transparente que de no otorgarse la medida se estaría causando un perjuicio para el interés general, ora porque la Secretaría de Hacienda Distrital no tendría los suficientes elementos para realizar un debido recaudo de los tributos distritales, ya que en este preciso evento la información derivada de la ejecución del contrato No. 092 de 2002 es un recurso insoslayable para cumplir dicha función, sin la cual se perjudicaría gravemente el patrimonio público.

Click to comment

You must be logged in to post a comment Login

Leave a Reply