Denuncias
¿Quién tuvo la culpa?
Un menor de edad y una pareja involucrados en tragedia vial
En confusos hechos que son materia de investigación por parte de las autoridades, dos familias se disputan la culpabilidad de un accidente vial ocurrido el pasado tres de enero. Los implicados son un menor de edad quien conducía un carro y una pareja que se movilizaba en moto. Aunque en el hecho no hubo víctimas mortales, OPINIÓN CARIBE da a conocer la denuncia que hace una de las partes, quienes manifiestan irregularidades en el proceso legal llevado a cabo después del accidente.
Teniendo en cuenta el número de accidentalidad registrado en Santa Marta se ha vuelto común que menores de edad conduciendo, sean quienes más infringen las normas de tránsito y pongan en peligro además de sus vidas la de los peatones. Sumado a la ligereza con la que asumen los incidentes es un asunto que genera preocupación por parte de las autoridades.
Siendo las nueve de la noche un accidente vehicular interrumpió la tranquilidad de la noche del domingo tres enero en la calle 28 con carrera 13, (barrio Bavaria), y aunque para muchos un hecho como este, pase desapercibido, porque consideran que a diario son cientos los que se presentan en las calles de la ciudad, este tiene algo en particular.
EL HECHO
En el choque estaría involucrado un menor de edad quien sería el conductor del vehículo con el que habría colisionado una motocicleta de clase cuatrimoto de placa AWJ24B conducida por José Luis Ravelo de 24 años y que en compañía de Andrea Feoli Cayón, de 22 años habrían llevado la peor parte del accidente.
Aunque en el suceso no hubo víctimas mortales, si dejó con lesiones de consideración tanto a José como a Andrea, quienes permanecieron hospitalizados durante varios días producto de las múltiples heridas, mientras que el menor quien conducía un Aveo negro de placa QFF630 habría salido ileso del choque y sin complicaciones.
Versión que fue suministrada a esta casa periodística por parte de Ana María Cayón, madre de la mujer implicada en el choque quien denuncia y relata cómo habría sucedido el accidente, “mi hija junto con su novio venían en su vía a una velocidad promedio cuando de repente un carro a alta velocidad, conducido por un joven se voló el pare y se los llevó”.
Según sus declaraciones, y como lo respalda la historia clínica de Feoli Cayón, de la colisión la joven habría recibido fractura de clavícula derecha, del maxilar superior, fractura de los huesos de la nariz y traumatismos superficiales en diferentes partes del cuerpo.
LA POLÉMICA
Ana María Cayón, asegura que después del incidente en el sitio hizo presencia su pareja sentimental quien habría escuchado por parte de la madre del menor que conducía el vehículo, que cuando acabara el monto del Soat ella se haría cargo de los gastos, teniendo en cuenta lo anterior, “el papá de Andrea cita para el día lunes a Paulina Fernández Puche, madre del menor, quien habría asegurado responder, y que a la citación que se le hizo con la presencia de un conciliador de la Casa de Justicia, esta se presentó con un abogado y dijo que no iba a responder por nada, que lo único que iba a hacer era pagar su comparendo”, afirmó Cayón Diazgranados.
Por motivo de la presunta respuesta de Fernández, los padres de Andrea deciden llevar el percance a instancias legales, puesto que para ellos la acudiente del menor debía cumplir con su responsabilidad.
Ante la versión de la denunciante, OPINIÓN CARIBE consultó a la madre del menor quien deja a disposición de su abogado Enrique Ospino, su versión de los hechos, quien manifestó, “aquí el que dice quién es responsable es un juez, si la etapa del proceso se va a juicio, en caso de inspección de tránsito, el tránsito es quien determina quién fue el culpable, en estos momentos no se puede decir que el menor es culpable o que el muchacho de la cuatrimoto es culpable, hay un informe de tránsito el cual es prueba preliminar para que se lleguen a esclarecer los hechos, lo que sí es real es que hubo un accidente de tránsito”, precisó el abogado defensor.
EL INFORME DE TRÁNSITO
Según el manual para el diligenciamiento del formato del informe policial de accidentes de tránsito adoptado según la resolución 004040 del 28 de diciembre de 2004, y modificado por la resolución 1814 del 13 de julio de 2005, establece que el código 112 hace referencia a la hipótesis de desobedecer señales de tránsito (no acatar las indicaciones de las señales existentes en el momento del accidente) y el 116 a exceso de velocidad (conducir a velocidad mayor de la permitida según el servicio y sitio de la colisión).
Dictamen que para el abogado defensor determina una responsabilidad compartida teniendo en cuenta que en el lugar de los hechos existen unos resaltos en los que los jóvenes debieron haber reducido la velocidad.
Enrique Ospino también comentó que según el relato de su cliente, minutos después del accidente en el lugar de los hechos conversaron con una persona que se identificó como Dahud Rapag manifestando ser familiar del joven José Ravelo, y quien habría asegurado a la madre del menor que Ravelo junto a Andrea estaban bien, y no obstante, habría trasladado los vehículos comprometidos en el accidente hasta su residencia.
La madre de Feoli Cayón aseguró que antes del accidente no tenía conocimiento de la existencia del supuesto familiar quien habría llegado a un acuerdo con Paulina, madre del menor.
Luego del encuentro el cuatro de enero entre el padre de Feoli Cayón, Antonio José Feoli, el conciliador y la madre del menor, Paulina Fernández, junto a su abogado, esta procede a contactar al policía encargado del hecho para que diligenciara el correspondiente informe policial porque la realidad no correspondía a lo que habían hablado la noche del suceso con el supuesto familiar de José Ravelo.
Asegura Ana María que hubo irregularidad por parte de las autoridades en el procedimiento, “el policía no le hizo prueba de alcoholemia, y deja las casillas del informe en blanco, por ejemplo, le puso los códigos 116 de alta velocidad y el 112 por no acatar la señalización, y se supone que es el carro quien debe llevar ambos códigos por ser este quien los atropella e iba a alta velocidad. Un vigilante del sector nos dijo que ese carro iba a toda y es al novio de mi hija a quien le imputan el código de alta velocidad, omitiendo que el responsable debe ser quien se voló el pare”, dijo.
Referente a la prueba de alcoholemia el abogado del menor dio a conocer a OPINIÓN CARIBE un vídeo en el que muestra el momento en el que el patrullero realiza la prueba al menor y en la pantalla marca 0.00 grados de alcohol.
En el informe policial reposan las constancias de las faltas en las que incurrieron los conductores implicadas en el accidente, el menor no portaba licencia de conducción y el vehículo no cuenta con la revisión técnico-mecánica al día, mientras la cuatrimoto circulaba sin soat. Así mismo, el croquis evidencia las señalizaciones de pare y los reductores de velocidad ubicados en el sector donde ocurrió el accidente.
A raíz de este caso, esta casa periodística investigó con las autoridades de tránsito del Distrito la normatividad y cómo se debe proceder ante un accidente de esta magnitud.
Recomiendan de ante mano no caer en supuestos pactos de palabra sin la presencia de una autoridad competente, en caso de cualquier incidente de tránsito se debe llamar a la línea de la Policía 123 para que sea enviada la unidad de tránsito, la cual es la única entidad revestida de autoridad y con presunción de que el informe del accidente es elaborado con veracidad.
CUANDO SE INFRINGE LA LEY
El secretario de tránsito, Valentín Restrepo, expuso el procedimiento en caso de que una persona incumpla cualquier norma de tránsito, “el policía de tránsito debe ordenar que se detenga el vehículo en el que se comete la infracción, solicitará los documentos que acrediten la idoneidad para conducir un vehículo que de por sí constituye un riesgo, entre estos documentos está la licencia de conducción, deben presentarse los documentos del vehículo, el policía diligencia el comparendo, que se constituye en una citación para que el infractor se presente ante las autoridades de tránsito para que rinda los descargos ante la inspección de tránsito y transporte de la ciudad en cuyo marco se concreta la garantía del debido proceso de audiencia y defensa”, aseguró Restrepo.
En esta audiencia que se realiza quedan notificadas ante un estrado las decisiones tomadas, y se procede con el recurso de apelación de dicha decisión tomada en primera instancia, la interposición se formula y sustenta de forma oral en el mismo recinto, “el comparendo no constituye una sanción, es una citación para que vaya a comparecer ante las autoridades de tránsito y se debata en el marco de una audiencia pública lo relativo a la presunta infracción cometida cuando se diligenció el formato de comparendo” manifestó Restrepo.
LICENCIA DE CONDUCCIÓN
El artículo 19 de la ley 769 del 2002 del Código Nacional de Tránsito, en su última modificación en el artículo 196 del Decreto Nacional 019 de 2012 establece los requisitos para que una persona adquiera la licencia de conducción de un vehículo particular, los cuales son, saber leer y escribir, tener 16 años cumplidos, aprobar un examen teórico-práctico de conducción, y acreditar el certificado de aptitud física y mental.
La ley les brinda a los menores de edad a partir de que cumplan 16 años la facultad de obtener una licencia de conducción temporal mientras cumplen la mayoría de edad.
MENOR INFRACTOR
En los casos donde la persona que comete la falta a la ley es un menor de edad, se verifica si tiene la licencia de conducción vigente, después se revisa el Soat del vehículo que iba manejando. La revisión técnico mecánica si lo amerita, dependerá si es un vehículo nuevo o si es un vehículo pasado los seis años, al mismo tiempo se revisa la licencia de tránsito que es la misma de propiedad.
“Cuando el menor comete la infracción o si hay un choque y él es el culpable y no hay heridos se hace una conciliación o se hace el informe aclarando que es un menor de edad, pero el que tiene que responder es el padre de familia” explicó el capitán Julián Rodríguez comandante de tránsito y transporte de la Policía Metropolitana.
Cuando se le solicita al menor la prueba de embriaguez para que sea legal, deben estar presente alguna de las siguientes personas, un policía de protección de infancia y adolescencia, un defensor de familia, el acudiente o un representante legal del menor.
CUANDO HAY LESIONADOS
El capitán Rodríguez manifiesta que, “cuando hay heridos el policía debe llegar al centro asistencial a verificar el estado de las personas, poner en el informe una descripción de qué lesiones tuvo, si está en muy mal estado se pone el informe a disposición de la Fiscalía lo más rápido posible por si la persona llegase a fallecer ya se ha dejado a conocimiento de un Fiscal sobre la persona que arrolló”.
Agrega que cuando hay heridos el informe ante la Fiscalía se constituye en la noticia criminal que da apertura a una investigación de naturaleza penal, “el procedimiento sancionatorio administrativo por la infracción de tránsito sigue su curso al tiempo que sigue la investigación criminal a cargo de la Fiscalía General
INFORME POLICIAL
Según lo dicta el código nacional de tránsito, el policía debe como primer paso diligenciar un borrador, si las personas no concilian procede a llenar el Informe policial de accidentes de tránsito con los datos de quiénes fueron las personas implicadas, colocándole todos los datos de ley, los generales de ley del carro, los datos del carro, la revisión técnico mecánica, el Soat, la licencia, número de licencia. Asimismo se investiga o verifica si las personas involucradas tienen comparendos anteriores lo cual puede ser tenido en cuenta para determinar la culpabilidad del sujeto en el accidente.
Con respecto a la realización del croquis el capitán específica, “es un informe único nacional que viene para los casos de carreteras y zona, no se llena las casillas al lado si fue dentro de la ciudad por la tipología de la vía o condiciones de la vía, debido que son diferentes y es un formato único nacional, tanto para carretera como para zona urbana, entonces cuando ocurre en carretera se llena la parte de carreteras, zona rural, pero no se llena la parte urbana porque ahí pide lo que es calle y carrera”.
LA CONCILIACIÓN
Una conciliación es válida cuando se diligencia frente a un inspector de policía, quien redacta un oficio donde las dos partes llegan a un acuerdo, si el pago no será inmediato se acuerda un tiempo prudencial, o se puede hacer en el momento delante del inspector, pero el policía no tiene intervención en el proceso de conciliación, no son conciliadores, ellos esperan si las partes hacen un compromiso sino proceden a hacer el informe del accidente, explicó el capitán Rodríguez.
SI HAY PRESUNTA IRREGULARIDAD
La persona debe acercarse a la oficina de atención al usuario de la Policía Metropolitana colocar la queja de que no está de acuerdo con el procedimiento que se hizo, la cual es enviada al departamento de tránsito y transporte donde será contestado el porqué y luego se envía a la Inspección de Tránsito para que ellos hagan una evaluación de lo que pasó, la persona también debe acercarse donde el inspector de tránsito para aportar las pruebas de su inconformidad.
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