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Nación

Jueces se pronunciaron sobre Restitución de Tierras y segundos ocupantes

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La Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura informó, hasta la fecha, los jueces y magistrados de restitución de tierras han proferido 1.686 sentencias, que han resuelto 3.426 solicitudes presentadas por la Unidad de Restitución de Tierras. De esos fallos, el 96% ha sido a favor de las víctimas.

En esas sentencias se ha ordenado la restitución de 185.024 hectáreas, aproximadamente, de las cuales ya se ha entregado cerca del 80%, lo que constituye una cifra histórica en Colombia. De este conjunto de fallos se destaca la restitución de territorios a comunidades étnicas, tanto indígenas como afrocolombianos, así como muchas providencias por despojos de las Farc. No sobra llamar la atención sobre el hecho de que algunos jueces han sido amenazados y sin embargo siguen ejerciendo con todo coraje su labor.

Además de estos logros, la restitución de tierras enfrenta también muchos desafíos, como la identificación predial, los sistemas de información y la seguridad de los jueces. Los jueces tienen la tarea de caracterizar y darle un tratamiento diferencial a los distintos casos de segundos ocupantes, o sea aquellas personas que accedieron al predio después de que fuera abandonado de manera forzosa por sus legítimos dueños o poseedores iniciales.

Entre los segundos ocupantes hay campesinos, empresarios, finqueros; pero también «avivatos» que compraron barato y grupos ilegales. Es por eso que es tan inadecuado como peligroso hacer generalizaciones de los segundos ocupantes, sobre todo si se quiere ambientar una verdadera paz territorial.

La política de restitución de tierras es una política de Estado, contenida en una ley de la República, avalada por la Corte Constitucional, que desarrolla el artículo 22 sobre el derecho a la paz y cuyo fin ético es hacer justicia con las víctimas del despojo y el desplazamiento forzado en Colombia. Para lograr esa política es necesario la pacífica coordinación interinstitucional.

Es por ello que la rama judicial invita a los distintos actores estatales y de la sociedad al diálogo prudente y calmado sobre la situación real y concreta de los derechos de segundos ocupantes.

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