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Nación

Gobierno pide a Corte anular el fallo que modificó el fast track

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Argumenta que no hubo adecuado estudio del magistrado Bernal y se violó el debido proceso

El Gobierno presentó un recurso de nulidad frente a la sentencia de la Corte Constitucional que modificó el fast track. Para el Gobierno se presentó una violación al debido proceso en cinco puntos.

El primero tiene ver cuando la Sala decidió sin las mayorías requeridas, es decir, uno de los cinco magistrados que apoyaron la decisión de modificar el fast track se encontraba impedido, en este punto se refiere al magistrado Carlos Bernal y todo lo que dijo en su momento cuando era académico, sobre el proceso de paz.

Además dice que la Corte cambió de opinión sin ninguna razón, en cuanto tiene que ver con las votaciones en bloque sobre los puntos de paz en el Senado.

Este recurso de nulidad se presentó al magistrado Antonio Jose Lizarazo ponente de la decisión de la Corte que modificó el fast track.

Los puntos que cita la solicitud de nulidad

Violación al debido proceso por PRETERMISIÓN DE UNA ETAPA TRASCENDENTAL del juicio de constitucionalidad, referente al trámite del impedimento y recusación, en detrimento grave del principio de imparcialidad.

2. Violación al debido proceso por haberse proferido una DECISIÓN SIN LAS MAYORÍAS CONSTITUCIONALMENTE REQUERIDAS, en la medida que uno de los cinco magistrados que apoyaron la decisión se encontraba materialmente en una situación de posible impedimento que debía resolverse previamente, y por ende no estaba habilitado para fallar.

3. Violación al debido proceso por INCONGRUENCIA EN LA SENTENCIA que la hace ininteligible, en relación con la potestad o no del Congreso de la República para incluir modificaciones contrarias al contenido del Acuerdo Final.

4. Violación al debido proceso por CAMBIO INJUSTIFICADO DEL PRECEDENTE, según el cual la Corte venía considerando que (i) hacer votaciones en bloque; y (ii) restringir únicamente al Gobierno Nacional la posibilidad de introducir modificaciones a un proyecto de ley en determinadas materias, no vaciaba de contenido ni sustituía la función legislativa.

5. Violación al debido proceso por AUSENCIA DE DELIBERACIÓN SUFICIENTE del proyecto de sentencia, teniendo en cuenta que uno de los magistrados se posesionó tan solo un día antes de fallarse la demanda.

(Vía Caracol Radio)

 

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