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Educación

Nueva tasa del 2% en la estampilla pro refundación para la Unimagdalena

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Este aumento redundará en mejorar la calidad de la educación y es una base importante para iniciar el proyecto de regionalización el cual está dentro de la propuesta del Plan de Gobierno del rector, Pablo Vera Salazar Ph.D, de extenderse al sur y centro del departamento. El no cumplir con esta obligación implicaría para los funcionarios públicos podrían incurrir en faltas disciplinarias y fiscales que pueden traer consecuencias a estos.

La comunidad educativa de la Universidad del Magdalena recibió con mucho regocijo, la sanción del proyecto de ordenanza 052 con fecha 08 de septiembre de 2017, de parte de la  Asamblea Departamental, por medio del cual se incrementó la tasa de la estampilla pro refundación de la Alma Máter al 2%.

Este aumento de la estampilla universitaria, impactará positivamente el recaudo de este tributo, generando nuevos recursos para que esta Casa de Estudios Superiores pueda destinarlos en proyectos que seguirán mejorando las condiciones del servicio de educación superior, además de tener un impacto positivo en la calidad educativa.

Actualmente Unimagdalena está recaudando alrededor de 9.500 millones de pesos anuales, por lo cual se aspira a que esto pueda significar en un año completo de aplicación unos 7.000 u 8.000 millones de pesos adicionales, lo cual elevaría el recaudo hasta 17.000 o 18.000 millones de pesos anuales.

“Es una suma importante que la Universidad en el marco de la gestión correcta de los recursos, seguramente maximizará los resultados que se pueden lograr con estos nuevos recursos”. Expresó el ingeniero Jaime Noguera Serrano, Vicerrector Administrativo de la Universidad del Magdalena.

Aplicación inmediata

La ordenanza 052, tiene a partir de su sanción vigencia y aplicación inmediata, lo cual indica que todas las entidades territoriales y públicas del departamento además de aquellas que están sujetas al cobro de la estampilla deben inmediatamente modificar la tarifa que venían implementando del 1 o el 1.5% a la tarifa del 2%.

De no hacerlo implicaría para los funcionarios públicos podrían incurrir en faltas disciplinarias y fiscales que pueden traer consecuencias a ellos.

En su parte resolutiva la ordenanza indica:

Contratos: Se causa por todos los hechos generadores indicados en el artículo 5 de la ordenanza No 019 de 2001. Para la liquidación del valor de la estampilla, se aplicará una tarifa de dos por ciento (2%) sobre el valor de los contratos con cuantía hasta de 500 salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV). Para aquellos contratos cuya cuantía sea superior a 500 SMLMV la tarifa aplicable será del dos por ciento (2%). Para los contratos con cuantía indeterminada se aplicará la tarifa correspondiente sobre los pagos o abonos en cuenta.

La Universidad del Magdalena tiene conformado un grupo de estampilla que apoya y mediante un convenio suscrito con el departamento, se está fortaleciendo la gestión para que el recaudo se haga de la mejor manera y los recursos que corresponden a esta estampilla lleguen a la institución. Actualmente se cuenta con cerca de 14 auditores que serán los encargados de realizar esta tarea en los distintos municipios del departamento.

Gran parte del personal con el que se cuenta para realizar este trabajo son egresados, a los cuales se les brinda una oportunidad laboral, además de estudiantes, especialmente del programa de Contaduría pública de la Alma Mater quienes podrán desarrollar como proceso de práctica profesional.