Nación
Requisitos para obtener un subsidio al desempleo
El Mecanismo de Protección al Cesante fue creado en 2013 y ha ayudado a cerca de 383.981 colombianos.
El Mecanismo de Protección al Trabajador Cesante, impulsado por el Ministerio del Trabajo y el senador Mauricio Lizcano, permite a las personas que pierdan su empleo mitigar los efectos de esta situación, manteniendo el acceso a salud y el ahorro para su pensión.
¿Quiénes pueden acceder al Mecanismo de Protección al Cesante?
Todos los trabajadores del sector público y privado que hayan realizado aportes a las Cajas de Compensación Familiar durante al menos un año, continuo o discontinuo, en el transcurso de los últimos tres años.
Trabajadores independientes o cuenta propia que hayan realizado aportes por lo menos dos años, continuos o discontinuos, en el transcurso de los últimos tres años.
¿Puedo seguir usando mis cesantías para educación, compra, construcción o mejoras de vivienda?
Sí. El trabajador que quiera usar las cesantías para educación, compra, construcción o mejoras de vivienda podrá usar para este efecto el 100% de sus cesantías sin problema alguno.
¿Qué requisitos se necesitan para acceder a los beneficios ofrecidos por el Mecanismo de Protección al Cesante?
- Que su situación laboral haya terminado por cualquier causa o en el caso de ser independiente su contrato haya cumplido con el plazo de duración pactado y no cuente con ningún otro o no cuente con ninguna fuente de ingresos.
- Que hayan realizado aportes durante un año, continuo o discontinuo, a una Caja de Compensación Familiar en el transcurso de los últimos tres años para el caso de los trabajadores dependientes y dos años, continuos o discontinuos, para los independientes.
- Inscribirse en cualquiera de los servicios de empleo autorizados pertenecientes a la Red de Servicios de Empleo y desarrollar la ruta hacia la búsqueda de empleo.
- Estar inscrito en programas de capacitación y reentrenamiento en los términos dispuestos por la reglamentación que expida el Gobierno Nacional.
- Para tener derecho al incentivo monetario por el ahorro voluntario de sus cesantías, quienes devenguen hasta dos SMMLV deberán haber ahorrado como mínimo el 10% del promedio de su salario mensual del último año. Para quienes devenguen más de 2 SMMLV el ahorro mínimo deberá ser de 25%.
¿Qué me exigen para conservar los beneficios del Mecanismo de Protección al Cesante?
- Acudir a los servicios de colocación ofrecidos por el Servicio Público de Empleo.
- Cumplir con los trámites exigidos por el Servicio Público de Empleo y los requisitos para participar en el proceso de selección de los empleadores a los que sea remitido por este.
- No rechazar la ocupación que le ofrezca el Servicio Público de Empleo, siempre y cuando ella le permita ganar una remuneración igual o superior al 80% de la última devengada en el empleo anterior y no se deterioren las condiciones del empleo anterior. No podrá haber salarios inferiores al salario mínimo.
- Culminar el proceso de formación al cual se haya inscrito para adecuar sus competencias básicas y laborales específicas, excepto en casos de fuerza mayor que reglamentará el Gobierno Nacional.
¿Qué pasa si el trabajador no cumple los requisitos para recibir el beneficio?
Si el trabajador no es elegible para recibir los beneficios del Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante, esta decisión contará con el recurso de reposición ante la administradora respectiva del FOSFEC
¿Por cuánto tiempo se otorgan los beneficios del Mecanismo de Protección al Cesante?
El pago de los beneficios al cesante terminará cuando los beneficios se hayan reconocido por seis meses, cuando el beneficiario establezca nuevamente una relación laboral antes de transcurrir los seis meses o incumpla con las obligaciones contraídas para acceder a los beneficios del Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante. En todo caso, serán incompatibles con toda actividad remunerada y con el pago de cualquier tipo de pensión.
¿Los trabajados dependientes e independientes recibirán los mismos beneficios?
Los trabajadores dependientes o independientes que cumplan con el requisito de aportes a Cajas de Compensación Familiar recibirán un beneficio, con cargo al FOSFEC, que consistirá en aportes al Sistema de Salud y Pensiones, calculado sobre un (1) SMMLV.
El cesante que así lo considere podrá, con cargo a sus propios recursos, cotizar al sistema de pensiones por encima de un SMMLV.
También tendrá acceso a la cuota monetaria del subsidio familiar en las condiciones establecidas en la legislación vigente de acuerdo con lo que reglamente el Gobierno Nacional.
Si un trabajador dependiente o independiente, además de realizar aportes a las Cajas de Compensación Familiar, voluntariamente hubiera ahorrado en el MPC, recibirá como incentivo monetario un valor proporcional al monto del ahorro alcanzado con cargo al FOSFEC.
Las prestaciones antes señaladas se pagarán por un máximo de 6 meses y no podrán exceder los dos SMMLV.
Tomado de LaFM
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