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Las trampas de Fonpet
Por Carlos Cabrera
En 1999 ante la ausencia de recursos en las entidades territoriales para cubrir su pasivo pensional se expidió la Ley 549 de 1999, mediante la cual se dictan normas tendientes a financiar el pasivo pensional de las entidades territoriales y se crea el Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales (Fonpet).
El propósito de dicha Ley es provisionar el pasivo pensional de las entidades territoriales con cargo a recursos de la Nación y de las entidades territoriales.
La Ley determinó, además, que dicho pasivo se debe cubrir en un periodo de 30 años, es decir, hasta el 2029. Sin embargo, de acuerdo con lo reportado por el Fonpet en la página Web del Ministerio de Hacienda y Crédito Público a 31 de mayo de 2017, se ha cubierto el 68.62% del pasivo pensional de todas las entidades territoriales, estimado a 31 de diciembre de 2016 en $67.7 billones de pesos. Es decir, el ahorro de las entidades territoriales a mayo de este año es de $46.5 billones de pesos en 19 años de vigencia de la Ley.
Aunque en la Ley estaba previsto un mayor aporte por parte de la Nación, la Ley del Plan de Desarrollo y otras normas (incluido el estatuto tributario con el desmonte del impuesto de timbre nacional) han derogado las obligaciones a la Nación y solo ha quedado el 10 % de los recursos provenientes de privatizaciones nacionales.
Por su parte, con cargo a las participaciones constitucionales de las entidades territoriales se aportan recursos de: Sistema General de Participaciones; Sistema General de Regalías1; Loto Único Nacional y por último, con cargo a sus recursos propios, las entidades territoriales aportan: A nivel departamental, distrital y municipal: el 15% de la enajenación de acciones o activos a favor del sector privado y a nivel únicamente departamental (también, Bogotá D. C): el 20% del impuesto de registro y el 10% de los ingresos corrientes de libre destinación.
Aunque el diseño legal para la administración del Fonpet, incluye dos representantes de la Federación de Departamentos, y dos de la Federación de Municipios. El manejo y administración del Fonpet la lleva a cabo el Ministerio de Hacienda y Crédito Público a través de la Dirección de Regulación Económica y de la Seguridad Social, quien toma las decisiones en relación con la administración de esta entidad.
El diseño del sistema no incluyó ningún tipo de criterio de equidad en favor de los departamentos más antiguos, ni resolvió el problema de los pasivos pensionales que le dejaron los departamentos escindidos a su departamento de origen; como por ejemplo, el Cesar al departamento del Magdalena, lo que lleva a que incluso hoy, el departamento del Cesar le cobra cuotas partes pensionales al Magdalena, por obligaciones que debió asumir cuando se separó.
Los recursos ahorrados en el Fonpet, cuando son retirados por las entidades territoriales, pueden ser usados en: Pago de bonos pensionales y/o cuotas partes de bonos pensionales; Cruce y pago de cuotas partes pensionales; Pago deuda por docentes al Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio (Fpsm); y pago de obligaciones pensionales corrientes. Sin embargo, excediendo su competencia reglamentaria el Gobierno Nacional permite el retiro de aportes efectuados cuando han cumplido con el 125% del pasivo pensional, supuestamente el 25% adicional para cubrir las contingencias que se puedan presentar, lo cual no estaba previsto en la Ley.
Aunque la administración del efectivo se lleva a cabo a través de fiducias y administradoras de pensiones en consorcios, el beneficiario real de la administración de los recursos es la caja de la Nación al invertir los recursos en títulos de tesoro nacional.
A pesar de que la cobertura global es del 68.62% como señalamos con antelación, existen varios Departamentos y Municipios que ya cubrieron su pasivo y a los cuales todos los días le inventan una nueva traba para evitar que pueda hacer uso de su ahorro pensional y cubrir con dichos recursos, cuotas partes pensionales o el pago directo de mesadas pensionales que a muchos departamentos, en especial, los más antiguos, le consume una buena parte de sus ingresos corrientes de libre destinación presionando su límite de gastos de funcionamiento y restando capacidad para atender necesidades de la entidad territorial.
Pero no solo se inventan cuanto trámite y disculpa pueden para evitar los retiros de recursos, sino que al igual que nos pasa a los menores de 60 años y es que cada vez que nos acercamos a la meta de número de semanas cotizadas, nos la corren; a las entidades territoriales les hacen lo mismo, cada vez que creen que han cumplido con el pasivo por cálculo actuarial, les resultan nuevas supuestas deudas por concepto de pasivos pensionales del sector educación o del sector salud.
El problema ni siquiera sería que las entidades territoriales tengan ese pasivo pensional, sino que las deficiencias de las bases de datos administradas por la Nación presentan inconsistencias y errores y que hacen pensar que la Nación intenta cargar a las entidades territoriales obligaciones que le corresponden a ella, de cuando los docentes fueron nacionalizados, o que se pudieran legalizar fraudes pensionales a través de las bases de datos, en especial las administradas por Fiduprevisora – Fomag, en relación con los docentes.
En el sector salud, esta estrategia ya había sido utilizada, cuando aprovechándose de la baja capacidad técnica de los departamentos, los obligaron a suscribir los convenios de concurrencia para el sector salud, en donde terminaron asignando como responsabilidad de las entidades territoriales obligaciones del sector que correspondían a la Nación.
Si bien las bases de datos de las mismas entidades territoriales presentan deficiencias, en razón a la baja capacidad técnica de las mismas y la insuficiencia de recursos para realizar las depuraciones y realizar cálculos actuariales, dados los límites legales de gastos de funcionamiento de la Ley 617 de 2000, resulta inaceptable que la Nación que no solo cuenta con los recursos, sino con infinidad de mecanismos de control, presente a las entidades territoriales información con inconsistencias como por ejemplo:
1. El estatus de docente nacionalizado o territorial no es claro en las bases de datos, lo que dificulta a la entidad territorial establecer cuáles sus obligaciones y cuáles de la Nación.
2. En las bases de datos enviadas por la Previsora – Fomag aparecen fechas de vinculación y/o retiro diferentes a las que reposan en los actos administrativos en posesión de la entidad territorial.
3. Fechas de nacimiento diferentes a las que aparecen en la cédula a pesar de que en el aplicativo HUMANOS se encuentran bien reportadas, por la entidad territorial.
4. La misma cédula y por los mismos periodos se encuentra incluida en las bases de datos del Departamento y de sus municipios duplicando e inflando el cálculo del pasivo pensional.
5. Aparecen docentes que han sido objeto de reconocimiento pensional en otros departamentos.
6. Docentes con vinculaciones diferentes a las reportadas por la entidad territorial.
El manejo de las bases de datos muestra que el Gobierno Nacional incumple y evade sus obligaciones previstas en la Ley 43 de 1975, en relación con los docentes nacionalizados y está desconociendo las obligaciones de la liquidada Cajanal desde su vinculación hasta su paso a Fomag y que deben ser asumidas por la Nación.
El pasado 7 de noviembre fueron citados los departamentos (uno por uno para evitar que se defiendan en grupo) a la Previsora – Fomag, para verificar con cada uno de ellos el estado de la deuda por concepto de cuotas partes pensionales y cuota de afiliación e incrementos salariales y con base en ello, obligarlos a suscribir un Acuerdo de Pago, con el que pretenden que se comprometan, incluso con sus propios recursos, diferentes a las participaciones a cubrir el supuesto pasivo, que hace parte de los múltiples cálculos realizados por dicha entidad, sin que las entidades tengan pleno acceso, por ejemplo, al calculo actuarial individual de cada funcionario registrado en la base de datos y por tanto, no se encuentran en capacidad de defender de forma adecuada los intereses del Departamento.
En caso de que no se suscriba el correspondiente Acuerdo de Pago, el Departamento no será certificado para adelantar el trámite de ampliación de Planta. Es decir, lo están chantajeando para que acepte las condiciones que le establece el Fomag sin estar en capacidad de verificar la información para defender sus derechos.
SITUACIÓN DEL DEPARTAMENTO DEL MAGDALENA
De acuerdo con lo establecido en el Marco Fiscal de Mediano Plazo del Departamento presentado a la Asamblea en el paso mes de octubre, la situación de su pasivo pensional con Fonpet a 31 de diciembre de 2016 era:(ver Tabla 1).
Lo anterior, sin incluir las deudas pensionales vinculadas al Acuerdo de Restructuración de Pasivos que ascienden a $13.700 millones de pesos con Cajanal y $3.381 millones con Colpensiones. Adicionalmente, han surgido nuevas deudas por cuotas partes pensionales que no fueron consideradas en el Acuerdo, que corresponden a $3.371 millones que cobra el departamento del Cesar y $11.700 adicionales que cobra Cajanal.
Ahora, en la reunión comentada, se le establece al Departamento del Magdalena por parte de Fiduprevisora – Fomag las siguientes obligaciones: (ver Tabla 2).
El Departamento deberá desvirtuar las obligaciones que se le atribuyen, para lo cual debe contratar un equipo que realice la depuración que debía realizar y/o financiar la Nación y de no realizarlo rápidamente, le impedirán acceder a la ampliación de planta del sector educativo con cargo a los recursos del Sistema General de Participaciones.
Sin embargo, también es importante que tenga en cuenta, que parte de las supuestas obligaciones que le está cobrando el Fomag, se encuentran prescritas en razón a que una carta de cobro no interrumpe la prescripción si no hay un procedimiento de cobro coactivo conforme a la Ley.
Mientras tanto, no se sabe qué función cumplen los representantes de la Federación de Departamentos en cabeza del cuestionado Plinio Olano y la de Municipios en cabeza del vitalicio Gilberto Toro, que poco o nada han hecho para defender la descentralización prevista en la Constitución de 1991. Pero, lo más reprochable es la validación que hace el Ministerio de Hacienda y Crédito Público de las deficientes bases de datos de la Fiduprevisora – Fomag y de sus mecanismos de chantaje.
1 Es importante anotar que el nuevo Acto Legislativo de Regalías para la PAZ, en vez de utilizar los recursos de regalías para Fonpet de los que ya completaron el pasivo pensional, en completar el de los que faltan generando equidad, los destina a los compromisos adquiridos con las Farc, incluyendo el pago de indemnización de las víctimas.
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