Connect with us

Edición impresa

¿Culpable o inocente?

Published

on

El proceso jurídico contra Uribe Vélez comenzó con el llamado a indagatoria este 3 de septiembre en la Corte Suprema de Justicia, por presuntamente manipular testigos en favor del expresidente. Esto apenas comienza, hay incertidumbre sobre lo que sucederá.

 

Paola Ramírez Caballero

Una denuncia del expresidente Álvaro Uribe contra el senador Iván Cepeda por presuntamente falsificar testigos dio un giro de 180 grados y llevó a que la Corte Suprema abriera por primera vez una investigación penal contra el senador del Centro Democrático.

Desde que el expresidente anunció su renuncia al Senado de la República por el llamado a indagatoria de la Corte, el país se encuentra a la expectativa de lo que pasará con este caso en el que podría ser declarado culpable o inocente.

“Anunció su renuncia para desatar un hecho político y desde el punto de vista jurídico la posibilidad de apelar que su asunto baje a la Fiscalía”, señaló el abogado Rubén Ceballos.

El proceso jurídico contra Uribe Vélez comenzó con el llamado a indagatoria en la Corte Suprema de Justicia, donde lo relacionan con Álvaro Hernán Prada por presuntamente manipular testigos en favor del expresidente.

Lo anterior es considerado un delito de fraude procesal y soborno investigado por la Corte debido a que entre el 21 y 23 de febrero de 2018, se habrían acercado dos personas al exparamilitar Juan Guillermo Monsalve para presuntamente convencerlo de cambiar su testimonio donde relaciona al expresidente y a su hermano Santiago Uribe; además de los hermanos Juan Guillermo y Luís Alberto Villegas; y Pedro y Santiago Gallón Henao, fundadores del Bloque Metro de las AUC.

De acuerdo con lo revelado en los medios de comunicación nacional, como la Silla Vacía, Monsalve conversó con Carlos López, alias ‘Caliche’, antiguo compañero en el Bloque Metro de las AUC y le dijo que actuaba como mensajero del representante Prada, quien lo había buscado para ofrecerle beneficios en cambio de que se retractara, además, señaló, que Prada había puesto en altavoz al expresidente para mostrarle la seriedad de la oferta.

Mientras tanto, Monsalve entabló comunicación con el abogado, Diego Cadena, apoderado de Uribe para buscar testigos a su favor, quien aseguró estar en representación del expresidente y con su excompañero de celda, Enrique Pardo, le aconsejó retractarse.

De acuerdo con el portal La Silla Vacía, el presunto intento de manipulación de testigos se dio para interferir en otro proceso diferente en el que Álvaro Uribe actuaba como denunciante de manipulación de testigos contra el senador Iván Cepeda, quien en un debate contra el expresidente en el 2014 hizo dichas acusaciones.

De igual forma, el senador Uribe en el 2014 también denunció a Cepeda por dichas acusaciones, pero fue hasta el 16 de febrero de 2018, la Corte Suprema de Justicia encontró que “Iván Cepeda no habría cometido manipulación de testigos” compulsando copias contra Álvaro Uribe Vélez, al detectar indicios de que presuntamente habría sido el expresidente quien buscó manipularlos para afectar el proceso jurídico.

Según la Corte Suprema de Justicia, “los hechos de febrero de 2018 se dieron para tener pruebas nuevas en la apelación de Uribe contra esa decisión y por eso, los casos están directamente vinculados, pero como se tratan de hechos diferentes son procesos distintos y la indagatoria será solo por lo que ocurrió en febrero de 2014, el debate de control político en el Senado”.

Frente a lo anterior, el jurista Rubén Ceballos, señaló que “se podría mirar la posibilidad de bajar el proceso a la Fiscalía por la naturaleza de los hechos que no tienen ninguna relación con su función política como Senador. A la fecha de los hechos las consecuencias jurídicas procesales serían diferentes. En algún tiempo, la Corte remitía los hechos a la Fiscalía, pero muchos expedientes se quedaban sin resolver y decidió quitarle estas funciones, pero si la Corte abrió investigaciones es porque tiene medios probatorios”.

 

LAS PRUEBAS

Las pruebas con que cuenta la Corte Suprema para llamar a indagatoria al expresidente están relacionadas con interceptaciones telefónicas que demostrarían que el penalista Diego Cadena prestaría sus servicios a Uribe para conseguir presuntamente exparamilitares que testifiquen que él y su hermano Santiago no tuvieron que ver con la conformación de grupos paramilitares.

La Corte recuerda, que “para tumbar el archivo de la investigación contra Cepeda y la compulsa de copias contra Uribe, abogados del expresidente han presentado videos y cartas de testigos favorables al Senador”.

La segunda prueba de la Corte es una denuncia de Reinaldo Villalba, el abogado de Iván Cepeda, que le contó a la Corte, que el 22 de febrero había un plan para que Monsalve se retractara.

Otras evidencias son notas de voz que “le envió alias ‘Caliche’ a Monsalve, en las que le explica que Prada le pidió que le ayudara a conseguir un video de retractación de Monsalve. También tiene videos de una reunión de Monsalve con Cadena y el abogado Enrique Pardo Hasche, quien es amigo de Monsalve. Los dos abogados intentan convencer al testigo de retractarse”, asegura la Corte.

“Además, tiene la grabación de conversaciones de Cadena que apuntan a que el abogado contactó a la exfiscal Hilda Jeannette Farfán Niño, capturada en un proceso que no tiene relación con Uribe, y que ella le había prometido aportar información que demostraría un supuesto complot del exfiscal general Eduardo Montealegre contra Santiago Uribe para que lo cambiaran de cárcel”.

 

LOS MAGISTRADOS

El primero es el ponente y presidente de la Sala Penal, José Luís Barceló Camacho, es un abogado de la Universidad Militar Nueva Granada que llegó a la Corte en febrero de 2011, en reemplazo de Jorge Luís Quintero Milanés, y venía de ser magistrado auxiliar de la sala penal.

El segundo magistrado es el presidente de la Corte, Luís Antonio Hernández Barbosa, es un abogado de la Universidad Libre quien duró 20 años como magistrado auxiliar y, cuando fue elegido en marzo de 2016, lo era de Barceló.

Y el tercero es Fernando Castro Caballero, llegó a la Corte en diciembre de 2010, en reemplazo de Yesid Ramírez, y en la misma sesión en la que Viviane Morales fue elegida Fiscal General, con la polémica de haber tenido entre sus clientes, como litigante y entre 1999 y 2004, al esmeraldero Víctor Carranza.

 

EL FUTURO DEL PROCESO

Lo primero que podría pasar en la indagatoria contra el expresidente Uribe el próximo 3 de septiembre es que la defensa puede plantear dos vías legales antes de entrar en materia. La primera es plantear según el jurista Iván Cancino un conflicto de competencia, alegando que, al renunciar Uribe al Senado, la Corte deja de ser competente para procesarlo.

En esa tesis, el caso debería pasar a la Fiscalía y tramitarse por un procedimiento diferente, el acusatorio, pues la Corte sigue usando un procedimiento anterior (el mixto de la Ley 600), sin embargo, la Corte ha dicho que no se puede renunciar al cargo para evadir investigaciones.

El segundo camino jurídico que podría plantear la defensa del expresidente es que “el proceso debe tener doble instancia y por eso debe volver a empezar en manos de la nueva sala especial de instrucción, encargada de la investigación de las personas con fuero, incluyendo a los congresistas como Uribe y Prada”, Cancino.

La indagatoria, que ya no existe en el procedimiento acusatorio, pero sí en el procedimiento que funciona en la Corte, es una oportunidad para la defensa, en la que los magistrados deben hacer todas las preguntas que necesitan para saber si siguen con la investigación o no.

Según el abogado Rubén Ceballos, en la indagatoria se sabrá si la Corte tiene las pruebas y el arrojo para capturar a un expresidente y si decide detener preventivamente a Uribe. Si no lo hace, el proceso seguirá avanzando con la recopilación de más pruebas, hasta saber si decide llevarlo a juicio, algo que puede tardar varios meses o incluso años.

Además, el abogado Ceballos explicó, que “la Corte abrió investigación y lo citó a indagatoria, no hubo orden de captura, pero lo normal es que cuando se dan estas investigaciones de una vez se captura, tal vez no lo hicieron por los delitos de los cuales se le acusa. Cuando lo escuchen en indagatoria, la Corte debe resolver su situación jurídica con detención preventiva que podría ser medida de aseguramiento en casa, en un centro penitenciario, no decretar ninguna medida o dejarlo en libertad.

Si la Corte no considera necesario resolverle la situación jurídica, adelanta la investigación y se la resuelve en el momento de la calificación. Hasta el momento se desconoce la tipificación de la conducta, por eso no se sabe con profundidad si se dará la silla vacía”.

Ceballos explicó, que “los asuntos que tramita la Corte contra congresistas están sometidos al procedimiento de la Ley 600 (Código de Procedimiento Penal anterior al 2005). Si se pasara a la Fiscalía, se le aplicaría un procedimiento diferente, que es el de la Ley 906, un procedimiento acusatorio en el que la Fiscalía investiga y acusa y es un juez el que adelanta el juzgamiento.

La indagatoria en la Corte puede ser tomada como prueba en el proceso, como lo estipula la Ley 600, mientras que si lo llama la Fiscalía se trataría de un testimonio o declaración juramentada, como se señala en la Ley 906 donde para vincular a alguien en un proceso judicial es mediante una audiencia de imputación de cargos ante un juez de control de garantías. En caso de darse, el ente investigador es autónomo para decidir cuándo cita las audiencias, las cuales se programan cuando se considera que cuentan con las pruebas suficientes”.

“Desde el punto de vista de una justicia objetiva, veraz e imparcial, no hay ninguna diferencia, da lo mismo ser juzgado por la Corte o por un juez ordinario, porque cuando juzga la Corte es por razón de un fuero”, afirma el jurista Ceballos.

 

RENUNCIA AL FUERO

Álvaro Uribe al elegirse Senador de la República perdió el fuero como expresidente de Colombia, sometiéndose a ser juzgado por la Corte Suprema como su juez natural. “Lo están juzgando por hechos recientes sobre la posible manipulación de testimonios en el caso del senador Cepeda; es decir, que son actividades después de ser Presidente e inclusive, siendo senador lo juzgaba la jurisdicción ordinaria porque la Comisión de Acusaciones que juzga a los Presidentes por hechos que hubiesen realizado durante su periodo como Jefes de Estado”, expone el abogado Rubén Ceballos.

Hechos posteriores o anteriores a ser Presidente son competencias de la jurisdicción ordinaria, pero como Álvaro Uribe es senador tiene un fuero especial de juzgamiento y su juez natural es la Corte en su sala de Casación Penal.

Jaime Arrubla, expresidente de la Corte Suprema, precisó, que “la competencia está claramente explicada en la Constitución, en su artículo 235, que dice que senadores, ministros, magistrados, Procurador, Contralor, Defensor o generales, entre otros, tienen fuero ante el alto tribunal. Sin embargo, hay un parágrafo, el cual define, que, si un funcionario aforado renuncia o termina su periodo, también cesa el fuero, a no ser que las conductas investigadas tienen relación con las funciones desempeñadas”.

En ese caso, la Corte debe tomar la decisión de mantener o no su competencia respecto a las pruebas y hechos. De lo contrario, pasaría el caso a la justicia ordinaria a través de la Fiscalía General de la Nación.

Carlos Mojica, docente investigador de derecho penal, explicó, que en el proceso es fundamental, “precisar la tipificación de los delitos de los procesados y definir el tema del fuero, lo cual modifica la competencia que puede pasar a un fiscal de conocimiento”.

En este sentido, de pasar el caso a la justicia ordinaria a través del Sistema Penal Oral Acusatorio, se tendría que someter a reparto en el circuito y tribunales de Bogotá para asignación de fiscal y juez competente. “La definición de la autoridad competente, debido a la complejidad del proceso e incluyendo los tiempos de presentación de recursos de las partes podría tardar hasta seis meses”, enfatizó Mojica.

Por su parte, el abogado Bladimir Cuadro “desde el punto de vista de la administración de justicia, es fundamental esclarecer los hechos preliminares que hacen que se pueda citar a indagatoria. Así mismo, se activan los canales de defensa de los procesados que deben contar con todas las garantías”.

Para el exfiscal General, Guillermo Mendoza Diago, “los delitos comunes. No hace parte de las infracciones a los deberes como el peculado, el prevaricato, los delitos contra la administración pública”. Aunque, advirtió, todo depende del análisis que haga la Corte sobre un posible vínculo con las funciones del senador Uribe. Y si el caso pasa a la Fiscalía en esta etapa, de investigación, el caso le correspondería a un fiscal seccional que debe entrar a analizar si hay méritos para imputar cargos a Uribe Vélez o no, ante un juzgado de la República.

 

 EL IMPACTO DE LA RENUNCIA

Aunque el expresidente anunció su renuncia, la carta oficial nunca fue radicada ante el Congreso y en rueda de prensa anunció que desiste de esta idea.

EN MANOS DE LA CORTE

El expresidente tendría que asistir a la diligencia de indagatoria  el próximo 3 de septiembre y responder a las preguntas de los magistrados. Ellos seguirán investigando y recolectando pruebas. Tendrán que definir en primera instancia si hay elementos de juicio para privarlo de la libertad mientras avanza el proceso, y luego definir si lo llaman a juicio.

¿Y LA CURUL DE URIBE EN EL SENADO?

La curul de Uribe podrá ser ocupada por el siguiente en la lista del Centro Democrático en las pasadas elecciones, pues los delitos por los que es investigado el expresidente no son causales de silla vacía.

La Corte Suprema de Justicia fijó, con más de un mes de anticipación, las fechas para que los congresistas Álvaro Uribe Vélez y Álvaro Hernán Prada Artunduaga rindan indagatoria.

YA TIENE FECHA

La diligencia judicial del senador Uribe Vélez fue ordenada para el lunes 3 de septiembre de 2018 a las 8:30 a.m. Por su parte, la del representante Prada Artunduaga quedó dispuesta para el día siguiente, martes 4 de septiembre, también a primera hora de la mañana.

Entre tanto, en desarrollo de la misma investigación formal abierta por los delitos de soborno y fraude procesal contra los dos congresistas, la Sala de Instrucción 2 de la Sala de Casación Penal empezará el próximo 10 de agosto a recibir los más de 30 testimonios y ampliación de declaraciones ya decretados.

La práctica de todas estas pruebas se adelantará en presencia de los abogados de los involucrados y el agente designado por la Procuraduría General de la Nación.

RECURSO DE REACUSACIÓN

Ante la Secretaría de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, la defensa del senador Álvaro Uribe Vélez radicó una recusación en contra de los magistrados de la Sala de Instrucción Número 2. Esta se encuentra conformada por los magistrados José Luis Barceló, Luis Antonio Hernández y Fernando Castro.

Según el abogado del senador, los magistrados deben ser recusados porque no contaban con competencia para ordenar la indagatoria. Esto de acuerdo con el Acto Legislativo 01 de 2018, el cual crea una Sala de Instrucción en donde ellos perdían dicha competencia.

La solicitud también procede porque ellos habrían violado el derecho de defensa del congresista, ya que sus abogados habían solicitado saber si tenía en curso una investigación que involucraba al senador Álvaro Prada y la Corte había rescindido que no.

Hasta ahora el proceso contra Álvaro Uribe Vélez apenas comienza, existe mucha expectativa sobre cuál será el desenlace de esta nueva historia donde el denunciante pasó a ser denunciado.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Click to comment

You must be logged in to post a comment Login

Leave a Reply