Metrópolis
El ABC del calendario electoral 2019
Gennys Alfonso Álvarez
Teniendo en cuenta que el próximo 27 de octubre serán las elecciones territoriales, es preciso conocer algunos hechos que involucran a los electores y a quienes se postulan a un cargo público. La inscripción de cédulas, fechas límite para inscribir movimientos significativos de ciudadanos, inscripción de listas de candidatos y la vigencia de la ley de garantía.
Inscripción de cédulas
Desde el 27 de octubre de 2018 todos los colombianos que cambiaron de residencia o domicilio, deben inscribir su cédula en los puestos habilitados en su nueva jurisdicción. Este proceso está amparado en el artículo 49 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011. El objetivo de la norma facilita la participación de los colombianos en los comicios electorales, asimismo busca minimizar el delito de trashumancia electoral. La inscripción estará disponible hasta el 27 de agosto.
27 de junio de 2019
A 4 meses del debate electoral la norma estipula como fecha máxima para que quienes quieran postularse mediante la recolección de firmas lo puedan hacer, ya tuvieron 6 meses para inscribirse a través del movimiento que impulsa su propuesta política; el 27 de junio deben entregar los formularios firmados para que entre a una valoración minuciosa.
Este mismo 27 de junio se dará apertura a las inscripciones de listas de los aspirantes a las distintas corporaciones territoriales, los cuales tienen hasta el 27 de julio para sellar su candidatura. Según el calendario electoral a partir de ese día pueden iniciar la publicidad política en espacios públicos, mediante vallas y carteles de acuerdo a lo establecido en el artículo 35 de 49 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011.
Ley de garantías
El 27 de junio entra en vigencia la ley de garantía que regula los procesos de entes y funcionarios del Estado en torno a los debates electorales, también dicta disposiciones en cuanto a la posición de los servidores públicos de participar en manifestaciones política. Las regulaciones están contempladas en el artículo 30 de la Ley 996 de 2005.
La legislación está dirigida a Alcaldes, Gobernadores, Secretarios, Gerentes y Directores de entidades, para que principalmente eviten celebrar contratos y convenios interadministrativos para la ejecución de recursos públicos, dentro de los cuatro (4) meses anteriores a las elecciones.
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