Metrópolis
Durante el puente festivo se intensificarán controles de seguridad en vías de acceso y salida de la ciudad

Durante el puente festivo del Corpus Christi, con el objeto de que los ciudadanos cumplan las normas que restringen la circulación de vehículos para mantener el cerco epidemiológico contra el Covid-19 en el Distrito, se activará la presencia permanente operativa en las vías de acceso y salida a Santa Marta, así como en distintos puntos de la ciudad.
Según el secretario de movilidad, Juan Carlos De León Moscote, se intensificaran los controles para aquellas empresas intermunicipales o a las personas que de una u otra manera intentan llegar bajo alguna modalidad de transporte informal a la ciudad de Santa Marta.
Restricción fin de semana
Por otra parte, en el marco del Decreto 153 del 1 de junio de 2020, se dejó claro que los fines de semana rige el aislamiento obligatorio en Santa Marta y que los únicos autorizados para circular por el territorio distrital son los que prestan servicio a domicilio y los que están exentos por este mismo acto administrativo.
Quienes infrinjan la norma serán objeto de sanciones pecuniarias y con la inmovilización del vehículo, tal como lo estipula el Decreto Distrital.
Asimismo, el Gobierno Nacional a través del Decreto 749 del 28 de mayo de 2020 impartió instrucciones para el mantenimiento del orden público y específicamente ordenó el aislamiento preventivo obligatorio a los habitantes del territorio nacional entre el 1 de junio y el 1 de julio de 2020 en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Covid-19. En razón a esto, durante el puente festivo de Corpus Christi, entre el 12 y el 15 de junio de 2020, no se permitirá la circulación de vehículos diferentes a las excepciones contenidas en el Decreto 749.
Entre tanto, a través de un boletín estratégico de seguridad y movilidad, el Ministerio de Transporte y la Dirección de Tránsito de la Policía Nacional se levanta para este puente festivo la Resolución 761 del 1 de abril de 2013, que establece unas restricciones a la movilización de vehículos de carga con peso igual o superior a 3,4 toneladas. Es decir, que camiones y tractocamiones podrán circular libremente por las vías nacionales.


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