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Metrópolis

Nuevo POT estaría extralimitando sus competencias

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En un análisis realizado por Rafael Vicente Gómez Santos, economista y consultor en planeación urbana y proyectos energéticos, sobre el nuevo Plan de Ordenamiento Territorial que buscan implementar en Santa Marta, manifiesta que la adopción de la Línea Negra en el marco del ordenamiento del territorio extralimita las competencias que tiene el POT.

Según Gómez Santos el decreto presidencial 1500 del 2018 determina todos los puntos ancestrales y zonas de pagamento que componen íntegramente la denominada Línea Negra que los hermanos Mayores de la Sierra Nevada de Santa Marta, y su determinación y alcance en términos específicos del territorio, por lo que deberá ser acordado con base en los principios expresados en la ley y la coordinación del Ministerio del Interior; es decir, el POT no estaría capacitado jurídicamente para dictaminar disposiciones que afecten la integridad de la propiedad privada, con atribuciones que extralimitan sus competencias y no se rijan al marco normativo expuesto para este caso.

Retomando lo que dice el decreto se tiene:

-Articulo 3. Principios:

h) Respeto a los derechos adquiridos, de terceros y comunidades: La propiedad privada, los derechos adquiridos, de terceros con justo título y aquellos de otras comunidades, serán reconocidos y respetados con arraigo a la Constitución Política y la Ley

i) Función ecológica de la propiedad privada: Los particulares velarán por la protección y conservación de los recursos naturales que se encuentren en su propiedad.
En el Título 3, artículo 7 del mismo decreto dice:

-Artículo 7 Derecho de Acceso a los Espacios Sagrados del territorio tradicional y ancestral de la Línea Negra. El Ministerio del Interior en coordinación con las autoridades propias de los cuatro pueblos de la SNSM, y las demás autoridades territoriales y ambientales con jurisdicción en la Línea Negra, adoptarán las medidas y adelantarán las acciones necesarias para garantizar el acceso a los espacios sagrados por parte de los cuatro pueblos, a fin de realizar sus prácticas tradicionales, de conformidad con el artículo 2° de la Resolución 002 de 1973 y el bloque de constitucionalidad.

Las autoridades de estos cuatro pueblos podrán solicitar ante el Ministerio del Interior que coordine los espacios necesarios con la entidad territorial, para la elaboración de acuerdos o protocolos de acceso a los espacios sagrados de la Línea Negra sobre áreas o predios determinados, en caso de que no haya sido garantizado. Para la elaboración de dichos instrumentos se garantizará la participación plena y efectiva de los cuatros pueblos indígenas de la SNSM y serán convocados los terceros con justo título. El Ministerio Público se encargará de vigilar el cumplimiento de dichos acuerdos y protocolos.

“Con base en el decreto reglamentario es claro que el proceso de adopción de la Línea Negra en el marco del ordenamiento del territorio extralimita las competencias que tiene el POT, se afecta la propiedad privada por declaración de zona de reserva, generando una afectación de uso público en terrenos privados y ordenando una delimitación en un radio de 100 metros lineales, lo que equivale a un área de 3,14 hectáreas de afectación”, asegura el economista.

Además, agrega que “esto es ilegal debido a que no se surten los procedimientos expuestos de manera taxativa en el decreto presidencial reglamentario y nuevamente el distrito quedará expuesto a demandas multimillonarias si procede con esta norma”

Se desconoce hasta el momento si el Concejo de Santa Marta se percató de esta posible irregularidad que plantea Gómez Santos en su análisis y que podría incurrir en demandas millonarias.

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