Nación
Abogado de Uribe pide trasladar su caso a la justicia ordinaria
El abogado Jaime Granados se refirió a la renuncia de Álvaro Uribe al Senado, mencionando que el paso a seguir es informarle a la Corte Suprema de Justicia sobre esta situación para que los procesos que no estén relacionados con su labor de congresista pasen a la justicia ordinaria, lo que incluiría el caso por presunta manipulación de testigos.
«Lo que procede es informarle a la Corte, aportarle la prueba de la pérdida de la condición de congresista, en este caso senador. Y en este y en todos los procesos, porque este no es el único que conoce la Corte, que no guarden relación con esa función deberá operar que se remita a la justicia ordinaria, para que, como de ahora en adelante él va a ser un simple ciudadano, sea procesado como (…) un simple ciudadano», dijo Granados al programa La Noche.
En entrevista exclusiva con el programa La Noche de NTN 24, el abogado defensor de Álvaro Uribe, Jaime Granados, confirmó que solicitará a la Corte Constitucional que el proceso sea trasladado a la justicia ordinaria https://t.co/BXPS3y0hKi pic.twitter.com/9wqVqFuLQ1
— Noticias RCN (@NoticiasRCN) August 19, 2020
Si la solicitud del abogado es aceptada, la investigación contra el exsenador pasaría a la Fiscalía General.
Sin embargo, al momento en que la Corte Suprema dictó detención domiciliaria a el exmandatario aclaró que “las conductas imputadas al senador Uribe Vélez, por las cuales la Corte resuelve su situación jurídica, fueron presuntamente cometidas cuando se desempeñaba como congresista.”
¿Conserva la competencia la Corte Suprema de Justicia?
El portal Ámbito Jurídico manifiesta que, si bien parece existir consenso en la comunidad jurídica sobre la pérdida de competencia de la Corte Suprema para investigar y juzgar al expresidente Uribe, y el consiguiente traslado del expediente a la Fiscalía por perder el fuero de congresista, la jurisprudencia de la Sala Penal ha variado con el transcurso del tiempo.
La postura más consolidada de la alta corporación consiste en que cuando los altos funcionarios cesan en el ejercicio de su cargo el fuero solo se mantendrá para conductas punibles que tengan relación con las funciones desempeñadas. Así lo precisó esta corporación para determinar su competencia en el juzgamiento penal de los servidores de que trata el artículo 174 de la Constitución Política, por cualquier hecho punible que se les impute.
También indicó que entender que el servidor es aforado por el simple hecho de haber ostentado el cargo, sin que la actividad delictiva que se le atribuye haya tenido que ver con el ejercicio de su función, implica una interpretación contra legem del artículo superior.
En dicha ocasión concluyó que la relación del delito con la función pública tiene lugar cuando se realiza por causa del servicio, con ocasión del mismo o en ejercicio de funciones inherentes al cargo.
Por lo pronto, la renuncia debe ser notificada a la Sala de Instrucción de la Corte y allí evaluarán si el proceso contra el expresidente puede seguir en sus manos o debe pasar a la Fiscalía.

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