Columnistas
El “Nuevo” POT de Santa Marta, ¿golpe al sector bananero?
Por: Edgar Jafet Hernández
Desde diferentes espacios hemos observado agudos y pertinentes comentarios, opiniones y cuestionamientos al “Nuevo” Plan de Ordenamiento Territorial de Santa Marta que, actualmente discute el Concejo Distrital, algunos medios de comunicación, así como expertos de distintas profesiones, asociaciones profesionales y gremios, han considerado oportuno expresar sus preocupaciones, en torno al documento que regirá la ordenación del territorio por la próxima década.
Algunos hemos cuestionado la laxitud con que se abordan aspectos determinantes como el riesgo y las formas de mitigarlo en la ciudad, otros han cuestionado los contratos celebrados a lo largo de 9 años para la elaboración del citado documento, y algunos otros han insistido en que el documento en estudio se queda corto en prácticamente todo, no ofrece ninguna solución de fondo ni traza rutas para alcanzar soluciones a problemas que existen en la ciudad hace muchos años, por ejemplo, el insuficiente acueducto y alcantarillado, el déficit hídrico, etc.
En un ejercicio de revisión del POT y sus anexos, se encontró, no sin cierto asombro unas disposiciones, que por la forma en que están redactadas y apelando a la mas natural de sus interpretaciones, podría suponer un golpe muy fuerte, a uno de los sectores con mayor incidencia en la economía del departamento del Magdalena.
En estas líneas me estoy refiriendo al sector bananero, un sector importante para la economía departamental y por extensión para la economía samaria, según datos de ASBAMA, el sector bananero genera cerca de 50 mil empleos directos e indirectos, contribuye, además, de forma significativa con el PIB del Magdalena. No se trata entonces, de un gremio y/o sector de poca importancia.
Dentro de la jurisdicción del distrito de santa marta, existen cultivos de banano, especialmente en la zona de guachaca y sus alrededores, dichos cultivos están en cabeza de varios de los cerca de 660 pequeños y grandes productores que integran ASBAMA, en relación concreta con las disposiciones del POT que se estudia por parte del Concejo Distrital, debemos indicar que el suelo donde se ubican la mayoría de los cultivos, se cataloga o califica como suelo rural, sobre este particular el POT dispone:
4.2.7.4. Áreas de producción agrícola, forestal, vivienda campesina y turismo Son áreas de producción agrícola y de aprovechamiento forestal que se complementa con el uso de vivienda campesina y los hoteles, este corresponde al tratamiento rural ambiental de uso sostenible.
Renglón seguido, el documento al describir cuales son los usos permitidos para el suelo rural, es decir, en palabras coloquiales que es lo que se permite y se permitirá cultivar en suelo rural y bajo cuales condiciones, básicamente indica que, en Santa Marta, se permitirán dos tipos de cultivos intensivos el banano y el café, para el caso del banano, el mismo instrumento contempla una normativa específica que establece unos condicionamientos así:
- Norma específica para el cultivo Banano
(…)
- Mediano plazo del POT. En el periodo definido como mediano plazo, inicia al comienzo año 5 y va hasta el fin del 8 año los cultivos actuales deberán emprender las siguientes acciones:
- Tener certificación de orgánico por agencias oficiales. En el proceso de certificación deberá participar el Distrito, Corpamag y las comunidades vecinas.
(…)
La primera preocupación que surge de la exigencia de mediano plazo de obtener certificación de orgánico, es decir, de cultivar y comercializar banano orgánico, se concreta en el hecho de determinar, si dicha disposición implica que a partir del año 5 de la entrada en vigencia del POT, en la zona rural de Santa Marta, solo se podrá cultivar banano orgánico.
Es sin duda, una preocupación valida y la redacción de la norma no genera mayor claridad, hay que señalar que la conversión de cultivo tradicional a cultivo orgánico, es compleja, implica inversiones significativas y adicionalmente supondría una grave alteración a la cadena de comercialización del cultivo de banano, que esta consolidada y posee acuerdos comerciales a muchos años y si bien es cierto, el banano orgánico representa un segmento importante en las ventas del sector, la realidad es que la gran mayoría del producto que se comercializa es banano tradicional.
También se echa de menos en la redacción del POT el hecho que, el Distrito no ofrece ningún incentivo para la transición de cultivo tradicional a cultivo orgánico, quiere decir entonces que la transición de un cultivo al otro, es obligatoria, y tendrá que ser asumida por los cultivadores en perjuicio de acuerdos de comercialización ya firmados, esto podría potencialmente verse traducido en una ruptura de la igualdad ante las cargas publicas y exponer al Distrito a acciones de reparación.
Ahora de ser cierta la interpretación que se le esta dando a la norma comentada, debemos preguntarnos lo siguiente, ¿Puede el Distrito de Santa Marta, vía POT, establecer exigencias de conversión obligatoria de cultivo tradicional a cultivo orgánico?, ¿Puede el Distrito de Santa Marta, via POT afectar directamente la cadena de comercialización de un producto que contribuye altamente al PIB del Magdalena?, ¿ Puede el Distrito de Santa Marta, via POT afectar directamente a pequeños productores de banano tradicional, que ven en la comercialización del mismo su única fuente de ingresos?.
Son preguntas validas, el sector, representado en el Magdalena por ASBAMA, debería aprovechar que el POT aún sigue en discusión y elevar esos interrogantes al Concejo Distrital, aun hay tiempo para introducir las aclaraciones pertinentes.
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