Nación
Proceso contra Álvaro Uribe debe seguir en Ley 906 de 2004, indicó la Corte Suprema
En la sala plena extraordinaria, la Corte Suprema de Justicia, resolvió que el proceso que cursa en contra del expresidente Álvaro Uribe Vélez por el presunto soborno a testigos y fraude procesal deberá llevarse bajo la Ley 906 de 2004.
La votación fue de 19 votos a favor de la ponencia del magistrado Gerson Chaverra Castro, y dos salvamentos de voto: los de los magistrados Jaime Moreno y Gerardo Botero
El alto tribunal con esta decisión, ratificó la competencia de la juez 30 con función de control de garantías de Bogotá para resolver la solicitud de libertad presentada por la defensa del exmandatario, en cabeza del penalista Jaime Granados.
Cabe destacar, que la Corte no se pronunció sobre la etapa en la que debe seguir el proceso, ahora que pasó de Ley 600 al sistema penal acusatorio, por lo que esa determinación deberá tomarla el juez competente.
@CorteSupremaJ ratifica competencia de jueza 30 de Garantías de Bogotá para resolver la petición de libertad del exsenador @AlvaroUribeVel dentro del proceso por soborno y fraude procesal. Diligencias que deberán continuar por sistema acusatorio o Ley 906 de 2004.
— Corte Suprema de Justicia (@CorteSupremaJ) October 5, 2020
La decisión había quedado en manos de la Corte porque la juez, en la audiencia solicitada por la defensa para revocar la medida de aseguramiento que pesa sobre el exmandatario, solicitó el concepto de sus superiores para determinaran su competencia procesal y definiera la ley bajo la que debía continuar el proceso.
El concepto emitido por la juez en la última audiencia, había sido que este caso debía seguir bajo la Ley 906 de 2004, como habían manifestado en la citación anterior el abogado del expresidente, la Fiscalía General de la Nación y el Ministerio Público. Es decir, la funcionaria se consideraba competente para conocer la solicitud de revocatoria de la medida privativa de la libertad elevada por el apoderado de Uribe.
“Desaparecido el fuero constitucional y teniendo en cuenta que la presunta comisión de los delitos fueron cometidos posterior a 2005, cobra validez la aplicación de la ley 906 de 2004. No hay razón de tipo jurídico que permita continuar en la Ley 600 de 2000”, dijo durante la audiencia.
Sin embargo, tras identificar un conflicto entre las partes sobre la materia, elevó el conflicto de competencias a su superior jerárquico. El conflicto, vale la pena anotar, existía porque el abogado Reinaldo Villalba, apoderado del senador Iván Cepeda, solicitó durante la primera audiencia que el proceso se siga surtiendo bajo la Ley 600 de 2000.
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