Nación
MinSalud da a conocer protocolos de bioseguridad para ir a cines y teatros
A través de la Resolución 1746 de 2020, el Ministerio de Salud entregó los parámetros de bioseguridad para la prevención de la transmisión del covid-19 en salas de cine, teatros, autocines y autoeventos y otras infraestructuras de las artes escénicas.
La nueva resolución que deroga la resolución 1408 de 2020, hace diferentes cambios técnicos entre los que se destacan la disposición de las sillas para guardar la distancia y garantizar que los espacios para cada asistente individual o grupos este claramente señalado y delimitado.
“Los grupos familiares o de personas que residan en la misma vivienda podrán utilizar máximo cuatro sillas o espacios continuos, guardando el distanciamiento de dos metros con otros grupos de espectadores y asistentes”, indicó Claudia Cuéllar, directora (e) de Promoción y Prevención.
La venta de alimentos y bebidas está autorizada de manera presencial, además de la virtual, conservando el distanciamiento físico de dos metros entre los asistentes. Los alimentos y bebidas comprados por los asistentes deberán entregarse empacados, de tal manera que no estén expuestos al medio ambiente mientras las personas transitan hacia sus ubicaciones.
Cabe resaltar que el uso correcto del tapabocas es obligatorio y permanente, excepto cuando se vaya a consumir alimentos o bebidas en los lugares destinados para tal fin.
No se podrá ingerir alimentos en ningún otro lugar diferentes o caminando, que no sea su asiento o la ubicación. Es responsabilidad de los operadores del evento garantizar lo anterior y que en los lugares donde se realice la actividad escénica, en las que se cuente con barras especiales para el consumo de alimentos se cumpla con el distanciamiento de dos metros entre los consumidores.
En el caso de los autocines y autoeventos, la venta de confitería se realizará únicamente al momento de la compra de la boletería, según el canal de venta designado por el responsable de la función/exhibición, quien a través de su personal se encargará de entregar los productos directamente en cada vehículo.
Las bebidas embriagantes están prohibidas en salas de cine, teatros, autocines, autoeventos y otras infraestructuras de las artes escénicas. La Resolución contiene también otras medidas generales de bioseguridad con las que se han obtenido resultados positivos en la mitigación de la propagación del coronavirus persona a persona, cuando están en establecimientos públicos.
Se enfatiza en la constante limpieza y desinfección con soluciones que tengan actividad virucida en las zonas de alto tráfico de asistentes y trabajadores, como taquillas, auditorios, sillas, baños y áreas de expendio y consumo de comidas y bebidas.
La regulación y demarcación de zonas de ingreso y evacuación, en las que las filas mantengan una distancia mínima de dos metros entre personas para evitar aglomeraciones. De igual manera, las locaciones deben seguir dotadas de manera permanente y suficiente de agua potable, jabón líquido y toallas desechables para el lavado de manos, entre otras disposiciones.
La vigilancia y control del cumplimiento del protocolo está a cargo de la secretaría o entidad territorial que corresponda al lugar donde se realicen las actividades de exhibición cinematográfica y de artes escénicas, “sin perjuicio de la vigilancia que, sobre el cumplimiento de las obligaciones de los empleadores o contratantes, realice el Ministerio del Trabajo, ni de las competencias de otras autoridades”, reza el documento.
Resolución No. 1746 de 2020

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