Nación
Obligaciones tributarias no podrán ser diferidas por Alcaldes y Gobernadores
Durante una sesión virtual, la Sala plena de la Corte Constitucional tumbó tres de los diez artículos del decreto 678 de 2020, promulgado durante la pandemia, que establece las medidas para la gestión tributaria, financiera y presupuestal de las entidades territoriales.
Bajo una votación de (5) cinco a favor y (4) cuatro en contra, el alto tribunal tumbó el artículo seis de la norma, que establecía la facultad que tenían los gobernadores y alcaldes para diferir el pago de las obligaciones tributarias durante la pandemia.
El Gobierno Nacional a través del decreto había establecido que los montos se podrían diferir a 12 cuotas mensuales sin el cobro de interés, teniendo como última cuota correspondiente a junio de 2021.
Igualmente, en la decisión se tumbó el articulo siete, que mencionaba y establecía la recuperación de cartera a favor de entidades territoriales, con el fin de que las mismas generaran mayor liquidez, así como la posibilidad de aliviar la situación económica de los deudores y los contribuyentes, entre otros.
La Corte igualmente, con una votación de (8) ocho a favor y (1) en contra, tumbó también el articulo nueve que establecía el “desahorro” del Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales (Fonpet).
El articulo mencionaba que, “Las entidades territoriales que hayan alcanzado una cobertura igual o superior al 80% de su pasivo pensional en el sector central, podrán solicitar independientemente de las fuentes de dicho sector, los recursos que superen dicho porcentaje con que cuentan en el Fonpet registrado a 31 de diciembre de 2019 dentro del Sistema de Información del Fonpet (SIF), para que sean destinados por la entidad titular para los gastos en que incurra dentro de la vigencia 2020”-
Con respecto del resto de la normativa, la Sala plena de la Corte Constitucional avalo con una votación de (9) nueve a (0) cero.
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