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Conozca los cambios en el orden de la declaración de renta de personas para el 2021

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La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, Dian dando cumplimiento al decreto 1687 del 17 de diciembre de 2020, publicó el calendario tributario para la presentación en el año 2021 de los impuestos a personas y empresas correspondientes al año gravable 2020.

El cambio más representativo en el calendario tributario, es el orden para la presentación de la declaración de renta de personas naturales, que en los últimos años se había hecho iniciando por los números más altos de los dos últimos dígitos de la cédula de cada contribuyente.

La presentación de la declaración se iniciará el 10 de agosto, por los dígitos 01 y 02 y así sucesivamente de a dos grupos por cada día hábil, para terminar el 20 de octubre con los declarantes de renta cuyas cédulas terminan en los dígitos 99 y 00.

Agosto 2021

Día                     Dos últimos dígitos del NIT

10                         01-02

11                          03-04

12                         05-06

13                         07-08

17                         09-10

18                          11-12

19                          13-14

20                         15-16

23                         17-18

24                         19-20

25                         21-22

26                         23-24

27                        25-26

30                        27-28

31                        29-30

Septiembre 2021

Día               Dos últimos dígitos del NIT

1                    31-32

2                    33-34

3                    35-36

6                    37-38

7                    39-40

8                    41-42

9                    43-44

10                  45-46

13                  47-48

14                  49-50

15                   51-52

16                   53-54

17                   55-56

20                  57-58

21                  59-60

22                 61-62

23                 63-64

24                 65-66

27                 67-68

28                 69-70

29                 71-72

30                 73-74

Octubre 2021

Día              Dos últimos dígitos del NIT

1                    75-76

4                   77-78

5                    79-80

6                    81-82

7                    83-84

8                    85-86

11                  87-88

12                 89-90

13                 91-92

14                 93-94

15                 95-96

19                97-98

20                99-00

 

Impuestos de empresas y otros de personas naturales

Mediante el Decreto 1680 del 17 de diciembre de 2020, el Gobierno estableció los plazos para la presentación y pago de las declaraciones tributarias y el cumplimiento de las obligaciones fiscales durante el año 2021.

Impuesto sobre la renta y complementarios

Los calificados por la Dian como grandes contribuyentes para los años 2021 y 2022 deberán presentar la declaración del impuesto de renta y complementarios por el año gravable 2020 y pagar el valor total del impuesto en tres cuotas, teniendo en cuenta el último dígito del NIT así:

Primera cuota: entre el 9 y el 22 de febrero.

Declaración y pago de la segunda cuota: entre el 12 y el 23 de abril.

Tercera cuota: entre el 9 y el 23 de junio.

Las instituciones financieras calificadas como grandes contribuyentes obligadas al pago de la sobretasa liquidarán un anticipo calculado sobre la base gravable del impuesto sobre la renta y complementarios del año gravable 2020 y lo cancelarán en dos cuotas iguales:

Primera cuota (50 %): entre el 12 y el 23 de abril.

Segunda cuota (50 %): entre el 9 y el 23 de junio.

Con respecto a las personas jurídicas, sociedades y asimiladas, así como los contribuyentes del régimen tributario especial, diferentes a los calificados como «grandes contribuyentes», deberán cumplir con el pago del impuesto sobre la renta y complementarios en 2 cuotas así:

Declaración y pago de la primera cuota: entre el 12 de abril y el 7 de mayo, teniendo en cuenta los dos últimos dígitos del NIT.

Segunda cuota: entre el 9 y el 23 de junio, teniendo en cuenta el último dígito del NIT.

Las entidades del sector cooperativo del Régimen Tributario Especial deberán acogerse a los mismos plazos que las personas jurídicas, teniendo en cuenta el último o los dos últimos dígitos del NIT, para la presentación de la declaración y el pago de las dos cuotas.

Obras por impuestos

Las personas jurídicas que a 31 de marzo de 2021 soliciten la vinculación del impuesto a «obras por impuestos» con el lleno de los requisitos legales tienen la posibilidad de presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios y pagar la primera cuota hasta el 28 de mayo de 2021.

Actualización y presentación de la memoria económica del Régimen Tributario Especial

Los contribuyentes del RTE y las cooperativas tienen la obligación de actualizar el registro web. De igual manera, si obtuvieron en el año gravable 2020 ingresos superiores a 160.000 UVT –es decir, $ 5.697’120.000–, deberán presentar la memoria económica; todo lo anterior a más tardar el 31 de marzo de 2021.

Es importante tener en cuenta que de no cumplir en el plazo establecido con las obligaciones antes mencionadas, se convertirán en contribuyentes del impuesto de renta y complementarios del Régimen Ordinario, teniendo que actualizar el Registro Único Tributario (RUT).

Declaración anual de activos en el exterior

De acuerdo con el tipo de declarante, el decreto 1680 dispuso los plazos para presentar la declaración anual de activos en el exterior de la siguiente manera:

Grandes contribuyentes: de acuerdo con el último dígito del NIT, entre el 12 y el 23 de abril.

Personas jurídicas: de acuerdo con los dos últimos dígitos del NIT, entre el 12 de abril y el 7 de mayo.

Personas naturales: de acuerdo con los dos últimos dígitos del NIT, entre el 10 de agosto y el 20 de octubre.

La obligación de presentar la declaración de activos en el exterior será aplicable cuando el valor patrimonial de los activos del exterior poseídos a 1.° de enero de 2021 sea superior a 2.000 UVT. ($ 72’616.000 año 2021).

Aquí puede encontrar el Decreto 1680 del 17 de diciembre 2020:

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